5. interlocutores  sociales. También en el caso de  que  la persona de contacto no se  h aya  designado se prevé una multa (de 2.000 a 6.000 euros).  • El DeĐƌeto taŵďiéŶ ĐoŶtieŶe disposiĐioŶes ƌelativas a las iŶspeĐĐioŶes Ƌue  deberán llevarse  a  cabo por la Inspección Nacional de Trabajo italiano.    
                                        
                                            4. •  El  aƌtíĐulo  ρ  estaďleĐe  Ŷoƌŵas  paƌa  la  defeŶsa  de  los  deƌeĐhos  de  los  tƌaďajadoƌ es  desplazados,  que  pueden  presentar  denuncias  y  participar  en  los  procesos  (tanto  a  través  de  los tribunales penales como administrativos ).   • El aƌtíĐulo ϭϬ e stablece  la  obligación  de  la  empresa  que  desplaza  trabajadores  a  Italia  de  informar  al  Ministerio  de  Trabajo  italiano  dentro  de  las  24  horas  anteriores  al  co mienzo  de l  desplazamiento  y  de comunicar todos los posibles cambios relacionados con el desplazamiento  dentro  de  los  5  días.  La  comunicación  enviada  al  Ministerio  de  Trabajo  tiene  que  incluir  la  siguiente información:  - Datos de identificación de la empresa que desplaza;  - Número y datos de los trabajadores desplazados;  - Fecha de inicio y fecha final de su desplazamiento y su duración;  - Lugar donde se llevan a cabo los servicios;  - Datos de identificación de la empresa a la que se desplaza el trabajador;  -Tipo de servicio;  - Datos y la residencia de la persona / empresa designada a cargo para recibir / envi ar  documentos pertinentes;  -   Los   datos   de   la   persona   /   empresa   responsable   de   las   relaciones   con   los  interlocutores sociales;  -  El  número  de  la  autorización  que  permite  a  las  empresas  de  trabajo  temporal  para  llevar a cabo sus actividades.  •  Un decreto ministerial definirá - de acuerdo con el párrafo 2 del artículo 10 del  Decreto 136 -  las  modalidades  de  comunicación  (este  Decreto  Ministerial  fue  firmado  por  el  M inistro  de  Trabajo y su registro está en curso).  • DuƌaŶte el peƌíodo de desplazaŵieŶto y h asta 2 años después de su final, las empresas que  desplacen - o las empresas de trabajo temporal en caso de personal contratado a través de  las  mismas- están obligados a:  -   Mantener   en   sus   archivos   el   contrato   de   trabajo   (traducido   al   italiano),   los  justificantes de  pago, los documentos que  acrediten el inicio y la duración del  tiempo  de trabajo diario y los documentos que acredite la legislación aplicable de la  seguridad  social. En caso de violación de esas obligaciones, hay una multa (de 500 a 3.000  euros )  por cada trabajador;  -  Designar  un  representante,  que  señale  un  domicilio  en  Italia,  a  cargo  de  envío  y  recepción  de  documentos  y  comunicaciones.  De  no  ser  así,  la  sede  de  la  empresa  de  envío es considerado como el lugar donde la persona / empresa que utiliz a el servicio  tiene  su  domicilio  social  o  residencia.  Si  no  se  ha  nombrado  a  ese  representante,  se  prevé una multa (de 2.000 a 6.000 euros);  -  Designar,  durante  el  desplazamiento,  una  persona  de  contacto  autorizada  para   la  relación  con  los  interlocutores  sociales  legitimados  para  promover  la  negociación   colectiva  con  la  obligación  de  estar  disponible  en  caso  de  una  solicitud  de  los  
                                        
                                            1.     Nº  78 .1 6     Madrid, 28 de septiembre de 2016    ACTUALIZACIÓN SOBRE LA LEY DEL  SALARIO MÍNIMO EN ITALIA      En  relación  con  comunicaciones  anteriores  (véase  nota  informativa número  67.16 de  28  de Julio 2016), queremos  poner  en  su  conocimiento  que  hemos  logrado  obtener  más   información   sobre   la   ley   de   desplazamiento   de  trabajadores que entró en vigor en Italia en dicho mes de  julio   de   2016,   resumimos   lo   más   destacado   en   el  documento adjunto, incluyendo la obligación de registro,  disposiciones  de  mantenimiento  de  registros  y  posibles  sanciones.    Lo  más  importante  en  lo  concerniente  a  nuestra  labor,  el  transporte  por  carretera,  que  hemos  podido  confirmar  ahora, en contra de lo que inicialmente parecía, es que  la  ley cubre todos los tipos de transporte de mercancías  y  pasajeros   (cabotaje,  tránsito,  de  punto  a  punto,  las  operaciones   intracomunitarias,   operaciones   3er   país).  Esto  también  fue  confirmado  de  manera  explícita  con  la  Representación   Permanente   de   Italia   ante   la   Unión  Europea.    Sin  embargo,  las  autoridades  italianas  recomiendan  esperar  a  la  publicación  del  decreto  de  aplicación   y  las   aclaraciones   adicionales   desde   el   Ministerio   de  Trabajo y desde el Ministerio de Transporte, ya que están  en  curso  varias  consultas  entre  ellos  mismos  y  con  otros  ámbitos de la Administración. Ese aún no emitido decreto  ministerial se publicará dentro de varias semanas y debe  establecer    más    detalles,    incluido    el    alcance    y    el  procedimiento de registro.    Al  parecer,  las  autoridades  italianas  están  analizando  los  ejemplos de Alemania y Francia pertinentes con el fin de  concluir    la    Ley    italiana,    ello    a    propósito    de    los  procedimientos  de  infracción  que  la  Comisión  Europea  ha  abierto  contra  ambas  iniciativas  legales  de  ambos  países.  
                                        
                                            2.     ASTIC  está  siguiendo  la  situación  de  forma  continua,  tan  pronto    como    se    convierta    en     nueva    información  disponible   nuestros   afiliados   la   conocerán   por   esta  misma vía.                                                                                C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID  Tlf.: 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23  E-mail:  astic@astic.net   Nota:  Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación si n  la autorización de A.S.T.I.C.   
                                        
                                            3. Aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores en I talia     • El DeĐƌeto Ŷ. ϭϯς de feĐha ϭϳ/Ϭϳ/ϮϬϭς se puďliĐó eŶ el Diaƌio OfiĐi al el Ϯϭ de julio del ϮϬϭς  (Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana nº 169 )  y entró en vigor el día siguiente; traspone  la  Directiva  2014/67/UE  de  fecha  1  de  mayo  2014,  sobre  el  cumplimi ento  de  la  Directiva  1996/71/UE - "Desplazamiento de trabajadores en el marco de la prestación de servicios".  •  La  llaŵada  "DiƌeĐtiva  de  ApliĐaĐióŶ"  estaďleĐe  uŶ  ŵaƌĐo  ĐoŵúŶ  para  un  conjunto  de  disposiciones,  medidas  y  mecanismos  de  control  necesarios  para  una  mejor  y  más   uniforme  ejecución,  aplicación  y  cumplimiento  de  la  Directiva  96/71/CE.  También  introdu ce  medidas  para prevenir y sancionar cualquier abuso y la elusión de las normas aplicables.  •  El  DeĐƌeto  Ŷ º  136/2016  sustituye  al  Decreto  nº  72/2000,  que  transpuso  la  Directiva  96/71/CE;  también  se  aplica  a  las  empresas  de  trabajo  establecidos  en  otro  Estado  miembr o  que desplazan trabajadores a Italia.  • El DeĐƌeto se apliĐa  plenamente al conjunto del sector del transporte por carretera, incluido  el cabotaje.  •  Los  aƌtíĐulos  ϭ,  Ϯ  y  κ  del  DeĐƌeto  Ŷ º  136/2016  establec en   las  normas  generales  sobre  el  desplazamiento  temporal  de  trabajadores,  incluyendo  los  términos  y  las  condi ciones  de  trabajo vigentes en el Estado de acogida a los trabajadores desplazados durante el períod o de  desplazamiento.  • Los téƌŵiŶos y las ĐoŶdiĐioŶes de eŵpleo iŶĐluyeŶ:   1. Los periodos máximos de trabajo y períodos mínimos de descanso;  2. Los mínimos de vacaciones anuales retribuidas;  3. El salario mínimo, incluidas las horas extraordinarias;  4. Las condiciones de suministro de mano de los trabajadores;  5. La salud y la seguridad en el lugar de trabajo;  6.  Las  medidas  de  protección  para  determinadas  categorías  de  trabajadores  (mujeres  embarazadas, niños y jóvenes);  7. La igualdad de trato entre hombres / mujeres y otras disposiciones en materia de n o  discriminación.  • El aƌtíĐulo ϯ del DeĐƌeto ideŶtifiĐa los eleŵeŶtos paƌa gaƌaŶtizaƌ   que  el  desplazamiento  e s  legal,  con  referencia  tanto  a  la  agencia  de  trabajo  temporal  (que  debe  ejecutar  actividades  distintas de las de la mera gestión de los trabajadores) y las condiciones de trabajo. En caso  de  desplazamiento  ilegal,  el  trabajador  será  considerado  como  un  empleado  de  la  perso na  /  empresa  que  presta  el  servicio.  El  artículo  3  también  introduce  sanciones  a  la  em presa  que  desplaza y para la persona / empresa que ha utilizado el servicio. Estas sanciones in cluyen una  multa  administrativa  de  50  euros  al  día  por  empleado  (con  un  mínimo  de  5 .000  euros  y  u n  máximo de 50.000 euros). En caso de que el desplazamiento ilegal implique me nores de edad,  la  pena  es  de  prisión  (hasta  18  meses)  en  combinación  con  una  multa  de  50  euros  al   día  por  empleado, que se puede aumentar hasta 6 veces.