N.I. 51.16. Francia salario minimo

Notas Informativas / comunicación a afiliados

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4. representante debe contar con la necesaria profesionalidad y solvencia: el representante deb e poder desempeñar su función de representación frente a las autoridades competentes hasta 18 meses desde la realización de los desplazamientos, o de la finalización de la representación. Esos plazos deben como mínimo recogerse en el contrato. Por otro lado, debe garantizarse la confidencialidad y el secreto de los datos pu estos a su disposición y el respeto de la legislación francesa de protección de datos. A este respecto, ASTIC hizo en su momento la consulta a la Age ncia de Protección de Datos española y la respuesta que nos ha hecho llegar garan tiza que, según la propia LOPD vigente en nuestro país, ninguna empresa podrá ser sancionada, por ejemplo ante denuncias de un empleado, por poner los datos requeridos por la norma francesa a disposición del representante de acuerdo a como se exige en dicha norma . En principio, aunque el representante tiene que conservar cierta documentación, como ésta puede estar en pdf no es estrictamente necesario, en nuestra opinión, que dicho representante acumule gran cantidad de documentos en sus propias oficinas. Puede optarse , entonces, con garantizar que los tenga disponibles, aunque sea informátic amente, y pueda acceder a ellos a requerimiento de las autoridades. Conviene que en el contrato se fijen plazos cortos para aportar la documentación al representante en caso de requerimiento y para justificar por parte del representante la aportación de los requerimientos de la administración. El representante debe responsabilizarse por los perjuicios que puedan causarse al representado en caso de que no atienda puntualmente o atienda incorrectamente los requerimientos de la administración, o no le requiera los datos al representado en cas o de ser necesario. No así de la suficiencia o veracidad de los datos o documentos aportados por el representado. El representante debe informar puntualmente, y con un preaviso razonable al representad o de todos los cambios en los datos de contacto suministrados al representado par a que éste los incluya en los certificados de desplazamiento, así como de la renuncia a l a representación con plazo suficiente para que el representado encuentre otro representante. Durante los 18 meses siguientes desde el final de la representación el representante debe estar en condición de atender los requerimientos de la administración respecto al perio do en que la representación estuvo en vigor. El representante debe tener una remuneración acorde con el trabajo que realiza y la responsabilidad que asume. Para garantizar el carácter fehaciente de las comunicaciones con el rep resentante recomendamos el uso de nuestra herramienta BUROTRANS en ambos sen tidos. http://www.burotrans.es/ o accediendo desde www.astic.net o www.setir.es

2. SALARIO MINIMO FRANCES PARA EL TRANSPORTE POR CARRETERA Estimado afiliado, En primer lugar debemos señalar que somos conscientes de la gran cantidad de comunicaciones que sobre este tema concreto se están recibiendo en las empresas des de distintos puntos, a la cual lamentablemente nos vemos obligados a sumarnos con nuestros propios comunicados. Probablemente, en algunos casos, tanta información (a vece s contradictoria) puede estar contribuyendo a incrementar el sentimiento de urgencia y de incertidumbre sobre cómo va a afectar todo esto a su empresa y a sus empleados y , en consecuencia, sobre cómo actuar. Pero el modo en que las autoridades galas están llev ando adelante la implantación de su propia norma, nos obliga a estar atentos a cual quier novedad para intentar que nuestros afiliados reciban pronta información y lo más certera posible. A día de hoy aún no están claros varios aspectos fundamentales de la regulación fran cesa, tanto de forma como de fondo, algo de esto ya lo hemos señalado esta misma mañana. Inclu so la principal asociación del sector en Francia, la FNTR, ha emitido hoy un co municado en el que señala la incoherencia y la falta de rigor de sus gobernantes por este motivo. Como seguramente sabe, el miércoles próximo, día 22 de Junio, estamos citados los r epresentantes españoles del sector por la Embajada Francesa, para una nueva sesión de ͞ explicación ͟ del alcance de la norma y de su aplicación práctica. ¡A menos de seis días l aborables antes de la entrada en vigor! En todo caso, y a expensas de lo que se pueda extraer ese día de lo que nos co muniquen los funcionarios franceses desplazados al efecto a Madrid, en este momento algunos extremo s ya están claros y, si no hay deroga en la fecha de inicio, se debe actuar conforme a ellos. Lo primero a remarcar es algo importante sobre los datos relativos a los trabajadores desplazados que deben ponerse a disposición de los representantes legales como indica l a ley, eso no es una tarea urgente . L a ley tiene efectos desde el primero de Julio, por tanto las primeras nóminas y documentación de transferencias etc. que deben registrarse son los del mes de Julio los cuales, obviamente, no se producen hasta el final de dicho mes. Por otro lado, lo que sí es obligatorio desde el principio es que cada trabajad or desplazado (en nuestro caso normalmente será un conductor de camión o de autocar que viaje por Francia en ese mes, salvo que no vaya a cargar ni descargar viajeros o mercancías en ningún punto de ese país) deberá estar provisto (junto con la copia del contrato de trabajo, q ue puede ir en español) del correspondiente certificado de desplazamiento ( attestation de détachement ) según un modelo que se espera esté disponible en la web del ministerio fran cés mañana sábado y que tiene validez por seis meses, será necesario uno por cada trabajador desplazado. En dicho documento, además de varios datos identificativos del empleado, de la empresa, y de las modalidades de remuneración (dietas, por ejemplo) deberán figurar los correspondiente s al representante (cuyo único requisito conocido al día de hoy es que tenga dom icilio permanente en Francia) y por tanto lo que sí resulta necesario es establecer un acuerdo (cont rato escrito es lo más recomendable) con dicho representante.

1. Nº 51 .1 6 Madrid, 17 de junio de 2016 SALARIO MÍNIMO EN FRANCIA En el archivo pdf adjunto, como de costumbre dirigido exclusivamente a los afiliados de ASTIC y cuya difusión o reproducción total o parcial sólo puede realizarse con permiso específico de esta entidad, podrá encontrar nuestras últimas recomendaciones y aclaraciones sobre este enrevesado asunto, en particular, nuestras sugerencias sobre representante en Francia y sobre los puntos más importantes que debería recoger el contrato a establecer con el mismo, sea éste uno de los aquí propuestos u otra entidad cualquiera elegida por cada empresa. Como verá en dicho escrito adjunto, se espera que mañana sábado el Ministerio de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Francia ponga a disposición de todos, en su web, el documento modelo definitivo que sirva de guía para confeccionar el certificado de desplazamiento de los conductores profesionales de mercancías o pasajeros. También hacemos hincapié en lo señalado en dicho escrito y ya informado en otras ocasiones sobre la reunión explicativa que los funcionarios franceses, desplazados a tal fin a Madrid, van a mantener con los representantes del sector el próximo miércoles 22 de los corrientes. De ella puede que aún surjan novedades importantes sobre la aplicación práctica de esta desdichada norma. C/ Príncipe de Vergara, 7 4, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta i nformación sin la autorización de A.S.T.I.C.

3. La ley dicta que el citado representante deberá custodiar y tener a disposición de las autoridades (gendarmes, inspectores de transporte, de trabajo, de aduanas etc.) los documentos relativos a cada trabajador desplazado, pero también es cierto que los funcionarios franceses han explicado que no van a requerir la entrega inmediata d e documentación al representante, sino que el mismo recibirá un requerimiento formal p ara la puesta a disposición de las autoridades de la información relativa a uno o varios de los trabajadores que se hayan desplazado en algún momento a Francia durante los ú ltimos 18 meses. Para dar respuesta en un plazo breve a dicho posible requerimiento hay do s vías, unos optan por custodiar permanentemente todo el volumen de documentos poten cialmente exigibles, tal como dice literalmente la ley y otros, siguiendo las ind icaciones de los funcionarios franceses hechas públicas el pasado 9 de Junio en Bruselas, estiman qu e será suficiente con tener la seguridad de que la empresa representada ponga de forma ráp ida a disposición de su representante los documentos que se exijan, de modo que éste último pueda presentarlos (se admite telemáticamente) ante las autoridades que se los requirieron. Representantes en Francia. De acuerdo a lo anterior, acompañamos este escrito con las propuestas que hemos seleccionado hasta ahora entre las entidades que se han mostrado interesadas e n actuar como representantes de las empresas españolas de transporte por carretera y que, a nuestro juicio, reúnen los requisitos necesarios de profesionalidad, experiencia y solvencia para qu e su empresa pueda garantizarse la adecuada representación en Francia respecto de lo establecido por la llamada ͞ Loi Macron ͟ . Para ampliar el espectro, hemos previsto tres tipos de representantes, todos ellos con décadas de experiencia en relación con el sector : UNION TRUCK SERVICES Expertos juristas en asistencia a empresas de transporte por carretera, capacitados para actuar como representantes frente a organismos públicos o privados y personas físicas o jurídicas en toda Europa http://www.union-truck.eu/es/inicio AFTRI SERVICES Una empresa de servicios de AFTRI, una asociación homóloga de ASTIC en Francia y garante del régimen TIR en ese país https://www.aftri.com/aftri MOVE EX PERT Orientada a la búsqueda de productividad y la optimización de los costes p ara los transportistas http://www.move-expert.com/#!home-esp/xy6cv SI ESTÁ INTERESADO EN ELLO Y DESEA PROFUNDIZAR EN LAS CARACTERÍSTICAS DE ALGUNA DE LAS PROPUESTAS ANTERIORES PARA ESTE SERVICIO, PÓNGASE EN CONTACTO CON S ETIR A PARTIR DEL PRÓXIMO LUNES EN LA SIGUIENTE DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO comercial@setir.es INDICANDO EN EL ASUNTO ͞ REPRESENTANTE FRANCIA ͟ . Respecto a las condiciones, las principales que deben recogerse en el contrato entre representante y representado siguen a continuación. Creemos, antes que nada, que el

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