Resumen Ejecutivo Medidas en materia de Seguridad Social del Real Decreto Ley en respuesta a los daños causados por la DANA_CEOE

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7. Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 7 11. Artículo 28 . Incremento extraordinario en las pensiones no contributivas de la Seguridad Social . • Las pensiones no contributivas de j ubilación e i nvalidez de los beneficiarios cuyo domicilio esté en alguna de las localidades afectadas se incrementarán un 15% de forma extraordinaria. Este incremento se aplicará en las mensualidades de noviembre de 2024 a enero de 2025 , ambas incluidas.

1. Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 1 DEPARTAMENTO DE EMPLEO, DIVERSIDAD Y PROTECCIÓN SOCIAL M edidas en ma teria de Seguri dad Social del Real Decreto - l ey 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. NOVIEMBRE 202 4

2. Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 2 En el presente documento se recogen las Medidas en Materia de Segurid ad Social que se contemp lan en el Real Decreto - Ley. La norma resulta de aplicación al listado de 78 municipios afectados por la DANA que recoge el Anexo de la citada norma. 1. Artículo 18. Exenciones en la cotización y por conceptos de recaudación conjunta. • Requisitos: o Empresas con Código de Cuenta de Cotización y domicilio de actividad en las localidades que figuran en el anexo. o Que hayan visto o vean impedido o limitado el desarrollo de su actividad. o Que se les haya autorizado un ERTE como consecuencia de los siniestros. • Exención del 100% de las Contingencias Comunes, Contingencias Profesionales y conceptos de recaudación conjunta con respecto a las cuotas devengadas en el per i odo afectado de suspensión o reducción de noviembre de 2024 a febrero de 2025 por las personas trabajadoras que tengan suspendidas o reducidas sus actividades por los periodos y porcentajes afectados por la reducción o suspensión. • El procedimiento y requisitos para la exención de cuotas serán los establecidos en la Disposición Adicional 44ª de la Ley General de la Seguridad Social relativa a los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo y Mecanismo RED . 2. Artículo 1 9 . Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. • Empresas con Códigos de C uenta de Cotización y con domicilio de actividad en las localidades afectadas y los trabajadores por cuenta propia con domicilio de residencia o actividad y que se encuentren al corriente de sus obligaciones con la S eguridad S ocial y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento de cuotas y por concepto de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar, en el caso de empresas, de octubre de 2024 a enero de 2025 y, en el caso de autónomos, de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

6. Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 6 correspondiente inmediatamente después de la finalización de la prestación por cese de actividad. 8. Artículo 25 . Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de I ncapacidad P ermanente, M uerte y S upervivencia. • Los procesos de Incapacidad Temporal iniciados entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre de 2024 como consecuencia de los siniestros, en las localidades del anexo, se considerarán excepcionalmente como situaciones asimiladas a accidente de trabajo y únicamente a los efectos de la prestación económica . • Las pensiones de Incapacidad Permanente, M uerte y S upervivencia derivadas de estos siniestros también serán consideradas situaciones asimiladas a accidente de trabajo a efectos del cálculo de su cuantía económica. 9. Artículo 26 . Medidas para la tramitación de determinados procedimientos ante las entidades gestoras de la Seguridad Social . • Admisión de declaración responsable : se permite que los interesados puedan presentar una declaración responsable sobre los datos o documentos que quieran hace r valer, en aquellos casos en los que no puedan presentar un documento necesario para el reconocimiento, mantenimiento o revisión de su derecho a prestaciones de la Seguridad Social. • Identificación en caso de falta de documentos : si la persona interesada no tiene documento de identidad y carece de certificado electrónico o clave permanente , se aceptará su identidad declarada . A pesar de ello, la entidad gestora podrá realizar comprobaciones de identidad mediante los sistemas ya establecidos. 10. Artículo 27 . Incremento extraordinario en la prestación del Ingreso Mínimo Vital . • Los beneficiarios del I ngreso M ínimo V ital con domicilio en las localidades afectadas recibirán un incremento extraordinario del 15% sobre el importe mensual de su prestación vigente durante los meses de noviembre de 2024 a enero de 2025 .

5. Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 5 • Solicitud de variaciones de datos de trabajadores : o Afecta a las variaciones debido al inicio, finalización o modificación de suspensiones o reducciones de jornada por Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). o Estas solicitudes podrán realizarse hasta el momento en que se presente la última solicitud de liquidación de cuotas en la que deban surtir efectos en cuanto a la cotización a la Seguridad Social. • Solicitud de bajas de trabajadores por cuenta propia : o Las bajas por cese de actividad derivadas de la emergencia se podrán solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes al cese, para periodos entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025 . 7. Artículo 24 . Medidas para los trabajadores por cuenta propia . • Acceso a la prestación de cese de actividad para autónomos : o Los autónomos afectados por los siniestros descritos en el artículo 1 (en localidades del anexo) que hayan sufrido un cese total de su actividad de forma definitiva o temporal podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social. o No se requerirá en el momento de la solicitud documentación que acredite la existencia de fuerza mayor para acceder a la prestación , aunque posteriormente el órgano gestor podrá requerir dicha documentación justificativa. o El reconocimiento de la prestación será provisional , con efectos desde el 29 de octubre de 2024 . • El tiempo que se perciba la prestación por cese de actividad como consecuencia de los siniestros no computará a los efectos de los períodos máximos de percepción establecidos en el artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social. • Los autónomos afectados no estarán obligados a cumplir con el requisito de 12 meses continuados de cotización antes de la situación de cese de actividad, para poder acceder a la prestación de cese. • Los autónomos a los que se les estén aplicando bonificaciones o reducciones en sus cuotas por el Estatuto del Trabajo Autónomo y que cesen en su actividad por los siniestros, no perderán el derecho a percibir estas bonificaciones. Para ello, deberán solicitar el alta en el régimen

3. Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 3 Particularidades del aplazamiento: o Será de aplicación un interés del 0,5% en lugar del 2% previsto en artículo 23.5 de la Ley General de la Seguridad Social . o El aplazamiento se concederá mediante única resolución con independencia de los meses que comprenda. Se amortizará mediante pagos mensuales y con un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada sin exceder de 16 mensualidades. El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al de la resolución. o La solicitud del aplazamiento conllevará que se considere que el deudor está al corriente de las cuotas afectadas. • Alternativamente al aplazamiento anterior, se podrá solicitar una m oratoria de hasta 1 año sin intereses en el pago de las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar, en el caso de empresas, de noviembre de 2024 a febrero de 2025 y, en el caso de trabajadores autónomos, de diciembre de 2024 a marzo de 2025. • Incompatibilidad de la moratoria con: i. El aplazamiento de pago; ii. La ampliación del plazo de reglamentario de ingreso de cuotas recogido en el artículo 20 de esta norma ; iii. Las exenciones en la cotización del artículo 18 de esta norma . • Las solicitudes hay que presentarlas en los primeros 10 días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso de cuotas . 3. Artículo 20 . Ampliación del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de S eguridad S ocial y por conceptos de recaudación conjunta. • Empresas: se amplía en un mes el plazo reglamentario para el ingreso de cuotas a la S eguridad S ocial , para la presentación de las liquidaciones y liquidaciones complementarias dev engadas en los meses de octubre de 2024 a enero de 2025 . • Trabajadores por cuenta propia y RETA: se amplía en un mes el plazo reglamentario de ingreso de cuotas cuyo devengo tenga lugar de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

4. Departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social 4 • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen del Mar : se amplía en un mes el plazo reglamentario de ingreso de cuotas cuyo devengo tenga lugar de octubre de 2024 a enero de 2025. 4. Artículo 21 . Suspensión de los procedimientos de recaudación de cuotas de la S eguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. • Suspensión desde la entrada en vigor de este Real Decreto - l ey hasta el 28 de febrero de 2025 . A partir de esa última fecha podrán iniciarse o proseguirse las actuaciones administrativas correspondientes . 5. Artículo 22 . Ampliación del plazo de ingreso de cuotas devengadas con anterioridad a la catástrofe natural . • La presentación de liquidaciones devengadas en septiembre de 2024 , así como su ingreso , se podrán realizar en el mes de noviembre de 2024 sin interés o recargo. Se establece la misma ampliación para las liquidaciones complementarias cuyo plazo de ingreso fuese octubre del 2024. • El ingreso de cuotas devengadas en octubre del 2024 en el caso de trabajadores por cuenta propia se podrá realizar en noviembre de 2024 sin recargo o interé s. Se establece la misma ampliación para las liquidaciones complementarias cuyo plazo de ingreso fuese octubre del 2024. 6. Artículo 23 . Ampliación del plazo para solicitar bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social. • Solicitud de bajas de trabajadores por cuenta ajena : o Afecta a empresas con Código de Cuenta de Cotización y domicilio de actividad en las localidades recogidas por el anexo del Real Decreto - ley. o Las bajas por cese de actividad derivada s de la emergencia se podrán solicitar dentro de los 30 días naturales siguientes al cese, para periodos comprendidos entre el 28 de octubre de 2024 y el 28 de febrero de 2025.

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