N.I. 99.22. Más sobre nuevo RDL medidas transporte carretera

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1. Nº 9 9 . 2 2 Madrid, 2 de agosto de 20 2 2 MÁS SOBRE N UEVO RDL ME DIDAS TRANSPORTE CARRETERA

3. Para ASTIC, el hecho de que el precio tuviera que aparecer en la carta de porte suponía tanto para transportistas como para cargadores - figura en la que normalmente también se encuadran empresas transp ortistas cuando subcontratan - una vulneración de su secreto empresarial, porque sería accesible a personas que no forman parte del contrato. Por ello , se ha introducido la posibilidad de que el precio, sin aparecer en la carta de porte, conste en otros documen tos contractuales, como las órdenes de carga, por ejemplo. El precio y los gastos deberán cubrir el total de los costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación. La determinación del coste efectivo podrá realizarse tomando la referencia temporal que mejor se ajuste a las previsiones y estrategia empresarial del porteador. Se refiere el legislador con ello a las posibles formas de imputar los gastos fijos, como la amortización del vehículo o el coste de estructura, s i lo hay, que necesariamente deben distribuirse aplicando períodos temporales. A efectos del cálculo del coste efectivo individual , será válida la estructura de partidas del observatorio de costes del M inisterio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. Esto no significa que se puedan utilizar como re ferencia los datos del observatorio de costes , que son datos medios referidos a algunos meses anteriores, sino solo la estructura de los costes, por ejemplo, utilizando la aplicación que aparece en la web del MITMA, conocida como ACOTRAM. Se establece que , en caso de incumplimiento de la obligación de la inclusión del precio en la carta de porte, y de que éste cubra los costes del transporte y otras obligaciones asumidas por el porteador, la única consecuencia sean las sanciones que se introducen en la LOT T , lo que intenta dificultar que se produzcan reclamaciones de cantidad por parte del porteador por la diferencia entre los precios pactados y los costes del porteador. También los contratos de transporte continuado deberán formalizarse por escrito, que s ervirá de base

7. guerra de Ucrania, y otra de las otras ayudas recibidas, como en su caso las previstas en el anterior RDL. El límite máximo de 400.000 euros, actualmente fijado por la U nión Europea, se aplica sumando las presentes ayudas a las anteriores. Por alguna mala experiencia de la pasada ocasión, insistimos en que el plazo para solicitar estas ayudas en la web de Hacienda va del 4 de agosto al 30 de septiembre. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

6. El nuevo RDL establece unos criterios adicionales: • Para que la descarga en el punto de venta pueda ser realizada por el propio conductor, la actividad no deberá afectar a su descanso diario, deberá realizarse dentro de su jornada de trabajo diari a y permitirle regresar a su centro habitual de trabajo o a su lugar de residencia. • Para la carga y la descarga entre el centro de distribución y el punto de venta y viceversa , además de los requisitos anteriores, deberá existir entre el cargador y el porteador un contrato continuado cuya duración sea de , al menos , un año. La redacción del requisito de retorno a casa parece desafortunada. Es evidente que esa actividad no debe afectar al descanso, porque es totalmente incompatible con el mismo, y que debe realizarse en la jornada de trabajo, porque la jornada se define así. Con respecto a permitir al conductor retornar al centro habitual de trabajo o su residencia, tampoco se entiende muy bien y se necesitarán aclaraci ones precisas dadas las graves implicaciones que pueden derivarse, en caso de accidentes o daños, hacia los responsables de la empresa en caso de haber permitido a un conductor intervenir en una operación que pueda no estar incluida en esta excepción parti cular. Si lo que pretendía el legislador era que , en una única jornada de trabajo, y sin excederla, realizara la carga o descarga y volviera el conductor al centro operativo o su residencia , debería, en nuestra opinión, haberlo dejado mucho más claro. 3. A yudas al sector Se establece n unas nuevas ayudas al sector, idénticas en sus condiciones y cuantías a las previstas en el RDL 6/2022, de 1.250 euros para vehículos pesados y otras cantidades que ya se han mencionado anteriormente para otros tipos de vehíc ulos de transporte por carretera, tanto de mercancías como de pasajeros. Se establecen dos condiciones adicionales : una declaración responsable de estar afectado por la

5. • o u n balance menor o igual a 2.000.000 de euros. La sanción por esta infracción irá de 2 . 001 a 4 . 000 euros . La responsabilidad será del cargador contractual, pero el transportista deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales de prestación del servicio. Otra cosa será que, en caso de litigio, un juez pueda determinar que, además, el porteador se vio obligado a aceptar ese precio aun siendo este inferior a sus costes efectivos. Para evitar en todo caso complicaciones con este tipo de sanciones , puede ser útil incluir en la Orden de Carga la obligación de que, si el precio pactado es inferior a los costes efectivos individuales en los que incurre o asume el transportista efectivo, éste asume la obligación de informar de ello al cargador contractual antes de su aceptación . Sanción por no formalización de la carta de porte La multa va de 801 a 1 . 000 euros. La responsabilidad es del cargador contractual y del transportista efectivo. San ción por no inclusión del precio del transporte en la carta de porte u otros documentos contractuales La multa va de 601 a 800 euros. La responsabilidad es del cargador contractual y del transportista efectivo. Sanción por no incluir otras menciones obligatorias La multa va de 401 a 600 euros. La responsabilidad es del cargador contractual. 2. Excepción a la participación del conductor en la carga y descarga El RDL 3/2022, que estableció la prohibición de l a participación del conductor en la carga y descarga, prevé algunas excepciones, entre las que se encuentra el transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta , remitiéndose para los detalles a un posterior desarrollo reg lamentario.

2. Nº 9 9 . 2 2 Madrid, 2 de agosto de 20 2 2 MÁS SOBRE N UEVO RDL ME DIDAS TRANSPORTE CARRETERA Tal como hemos informado esta mañana e n la Nota Informativa número 98.22, ha sido publicado y entra en vigor inmediatamente el RD - L 14/2022, que recoge algunas de las medidas que estaban siendo estudiadas y negociadas con el sector últimamente. Algunas de ellas, como una mayor precisión en ciertas excepciones a la prohibición de la participación del conductor en la carga y descarga y las nuevas ayudas di rectas, pueden considerarse positivas. Con respecto a la prohibición de contratación del transporte por debajo del coste, la posición de ASTIC es de bastante escepticismo con respecto a su utilidad y aplicación práctica; no obstante , creemos haber corregi do el punto que nos parecía más dañino, como es el que el precio del transporte tuviera que aparecer necesariamente en la carta de porte y no en otros documentos contractuales mucho más restringidos en cuanto a la variedad de personas que pueden tener acc eso a los mismos. 1 - Prohibición de contratación bajo coste. Se articula en una serie de obligaciones y responsabilidades, algunas recogidas en la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (LCTTM) y otras en la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT): • Se introduce en la LCTTM la obligación de que en los transportes cuyo precio supere los 150 euros se formalice una carta de porte en la que conste el precio convenido del transporte y los gastos relacionados con el mismo, salvo que co nsten en otro documento contractual por escrito.

4. a las cartas de porte correspondientes a cada uno de los envíos. Se aclara que la no formalización por escrito no implicará la inexistencia o nulidad del contrato continuado . Con ello se pretende evitar que la exigencia de forma escrita priv e de validez a relaciones continuadas de transporte sin contrato escrito , pero con uniformidad de condiciones, que se han considerado habitualmente como basadas en contratos continuados no escritos. 2 - Sanciones Se modifica la LOTT para introducir las si guientes infracciones y sanciones: Sanción por contratación bajo coste Solo se sancionará la contratación por debajo de costes en los contratos referidos a un único envío en que exista asimetría entre las partes contratantes . Se entenderá que existe asimetría en los tres supuestos enumerados en el escrito de esta mañana. A estos efectos, conviene recordar que se define como PYME una empresa que tiene menos de 250 trabaja dores y una o ambas de las circunstancias siguientes: • b ien un volumen de negocio de 50 millones de euros al año o menos ; • o u n balance menor o igual a 43 millones de euros. El límite de pequeña empresa es de menos de 50 trabajadores y una o ambas de las condi ciones siguientes: • c ifra de negocios menor o igual a 10.000.000 de euros al año ; • o u n balance menor o igual a 10.000.000 de euros. El límite de una microempresa es de menos de 10 trabajadores y una o ambas de las condiciones siguientes: • c ifra de negocios me nor o igual a 2.000.000 de euros anuales ;

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