N.I. 87.21. Ayudas a la transformación de flotas

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3. Las ayudas para la adquisición de vehículos nuevos con tecnologías bajas en carbono se ajustarán a los siguientes límites:

4. Las ayudas para el “retrofit” se ajustarán a los siguientes límites: Las ayudas para la implantación de puntos de recarga para vehículos eléctricos:

1. Nº 8 7 . 2 1 Madrid, 22 de noviembre de 20 2 1 A YUDAS A LA TRANSFORMACI ÓN DE FLOTA

5. Para el texto completo del Real Decreto: https://www.boe.es/boe/dias/2021/11/17/pdfs/BOE - A - 2021 - 18811.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 8 7 . 2 1 Madrid, 22 de noviembre de 20 2 1 A YUDAS A LA TRANS FORMACI ÓN DE FLOTA El B oletín O ficial del E stado del 17 de noviembre ha publicado el Real Decreto 983/2021 por lo que se concede a las Comunidades A utónomas y a las ciudades de Ceuta y M elilla ayudas para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías. Se podrán destinar a las siguientes actividades: a) Achatarramiento de vehículos. b) Adquisición de vehículos de energías alternativas bajas en carbono. c ) «Retrofit» o modificación de la forma de propulsión de vehículos. d) Implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. e) Adquisición de semirremolques para autopistas ferroviarias. Asimismo, el importe total de las ayudas que podrá co ncederse a cada uno de los destinatarios últimos, en el caso de que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, no podrá exceder la cifra de 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. En el cas o de las ayudas por achatarramiento, existe un límite de 30 vehículos .

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