1. Nº 8 2 .1 8 Madrid, 2 1 de s eptiembre de 201 8 R E FORMA LEY MACRON PARA TRANSPORTE POR CARRETERA
3. realizando transporte internaci onal con origen o destino en el mismo. A partir de este cambio legislativo ya en vigor, la interpretación se modifica: las obligaciones de desplazamiento (nombrar representante, realizar la declaración, pagar por encima del salario mínimo francés, etc.) se aplican sólo cuand o el destinatario del servicio, es decir , el cliente que lo ha contratado , está radicado en Francia . Desde el primer momento en que se aprobó la Ley Macron, ASTIC ha defendido ante las autoridades francesas y en Bruselas que ésa era la ú nica interpretación de la Directiva de D esplazamiento y ha pedido explicaciones verbalmente y por escrito en la materia, sin haber obtenido respuesta. Entendemos que esta modificación normativa constituye un reconocimiento de que nuestras protestas estaban totalmente justificadas. Una vez más , constatamos un ejemplo de la inseguridad jurídica a la que nuestras empresas se ven sometidas por la “marea regulatoria”. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 8 2 .1 8 Madrid, 2 1 de s eptiembre de 201 8 R E FORMA LEY MACRON PARA TRANSPORTE POR CARRETERA Francia establece que las obligaciones de desplazamiento de trabajadores se aplican solo cuando el destinatario del servicio (o cliente) es francés El pasado día 13 le hicimos llegar la N ota I nformativa número 79.18 sobre variaciones en la cuantía de las multas por incumplimiento de la ley francesa sobre trabajadores desplazados, lo que venimos conociendo coloquialmente en nuestro sector como “Ley Macrón”. Las variaciones que ahora le comunicamos han sido establecidas fuera del ámbito ordinario, se ha utilizado una ley ómnibus (puede encontrarla aquí sólo en francés) en la que se han incluido numerosas variaciones normativas en muy variados campos, incluido éste que nos ocupa. No es la mejor manera de hacerlo si se quiere que los afectados estén al tanto, pero es una práctica lamentablemente muy extendida entre los gobiernos eu ropeos. El contenido relevante de dicha ley para nuestra actividad puede encontrarse en el Capítulo III de la misma, más en concreto en los artículos 89 – 103 en los cuales se recogían los incrementos de las sanciones , de los que ya informamos en su moment o , y una sustancial modificación de la aplicación de la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores que, dada su relevancia, hemos estado cotejando y contrastando antes de proceder a informar a nuestros miembros. Se trata de lo siguiente: hasta ahor a las obligaciones derivadas de la Ley Macron se han aplicado a todas las empresas de transporte extranjeras que realizan desplazamientos de trabajadores a Francia, en la realización de transportes de cabotaje en ese país o
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