N.I. 74.24 Implementación norma ICS2 UE para carreteras

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1. Nº 7 4 . 2 4 Madrid, 2 6 de diciembre de 20 2 4 I MPLEMENTACIÓN NORMA ICS2 UE PARA CARRETERAS

4. operador de transporte por carretera es responsable de la declaración; para transporte no acompañado, el otro modo tendrá que hacer la declaración. Cabe señalar que corresponde a los Estados miembros decidir individualmente qué sistema se utilizará para realizar las declaraciones. Algunos ejemplos: • Irlanda: establecerá un sistema único a través del cual se podrán realizar las declaraciones para los transportes combinados y multimodales, sin importar el tipo de transporte. • Países Bajos: establecerán dos sistemas diferentes; uno para los transportes acompañados y otro para los no acompañados. • En virtud de las NCTS 4 y 5, se deberá presentar una declaración ENS separada, por lo que se deberá realizar una doble presentación. La NCTS 6 ya no requerirá dicha doble presentación. Cabe señalar que los Estados miembros no estarán obligados a implementar la NCTS 6 y que la NCTS 6 ya no admitirá la presentación múltiple. • Se espera que la inclusión de la carretera en el ICS2 aumente exponencialmente el número de declaraciones. La C E está convencida de que los sistemas informáticos podrán hacer frente a tales aumentos. • Hasta ahora, el ICS2 ha sido principalmente una cuestión de transporte postal, aéreo y marítimo. Los departamentos de aduanas que se ocupan del transporte por carretera pueden no estar todavía plenamente al tanto de lo que se avecina y pueden no haber previsto todavía la capacidad humana adecuada para ocuparse del ICS2 por carretera. II. Revisión del UCC Junto con otras partes interesadas del sector comercial, la IRU pidió un marco aduanero de la UE más eficiente en una declaración común. Esta declaración también se presentó y se debatió en un evento organizado por la Asociación Europea de Transportistas Urgentes y la Federación de

3. declaraciones las realiza un tercero, el operador de transporte por carretera seguirá siendo responsable de la calidad de las declaraciones. • Las declaraciones se pueden realizar hasta una hora antes de la llegada a una frontera. Los problemas con la declaración pueden provocar que un vehículo quede bloqueado en una frontera. Se recomienda comprobar las declaraciones antes del inicio del transporte y retrasar el transporte si falta alguna información para las declaraciones. • Las declaraciones serán necesarias para la importación y el tránsito por el territorio de la UE. Según la Comisión Europea, la entrada temporal no requerirá declaraciones ICS2 cuando se realice con un cuaderno ATA. • Las declaraciones de transporte unimodal por carretera deberán presentarse en un único formulario, es decir, una sola parte deberá realizar la declaración completa. La C E está desarrollando la posibilidad de presentar varias declaraciones tras una solicitud de la IRU, pero esto solo estará disponible en el transcurso de 2026. • El transporte postal por carretera unimodal puede utilizar el formato de presentación múltiple para las declaraciones. • Los declarantes necesitarán un número EORI de la UE. Aquellos que aún no tengan un número EORI deben solicitarlo a las autoridades nacionales competentes a su debido tiempo, ya que obtener dicho número puede llevar tiempo. • No toda la información necesaria para las declaraciones está disponible para los operadores de transporte por carretera. Será importante llegar a los acuerdos necesarios para el intercambio de información con las partes pertinentes a su debido tiempo. • Las declaraciones para el transporte combinado o intermodal dependerán de si el transporte es acompañado o no acompañado. Según las reglas, el operador determina quién es responsable de hacer la declaración. En caso de transporte acompañado, el

5. Empresarios Polacos en Bruselas el 11 de diciembre de 2024. Cabe señalar lo siguiente: • El Parlamento Europeo ya adoptó su informe en primera lectura durante la última legislatura. El nuevo PE confirmó el informe como su posición para las negociaciones tripartitas con el Consejo. El nuevo ponente es el eurodiputado holandés Dirk Gotink (PPE). • El Consejo ha terminado la lectura de la propuesta por artículo. La próxima Presidencia polaca de la UE dará prioridad a las negociaciones sobre el expediente y espera lograr un Enfoque General para junio del próximo año. Esto significa que el nuevo CAU podría acordarse a finales de 2025. Esto daría a la Comisión más tiempo para el trabajo de implementación. • Existe preocupación entre el sector privado de que la legislación se esté aprobando a toda prisa sin la debida reflexión sobre la eficiencia y la simplificación del nuevo CAU. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 7 4 . 2 4 Madrid, 2 6 de diciembre de 20 2 4 I MPLEMENTACIÓN NORMA ICS 2 U E PA RA CARRETERAS A continuación , encontrará información relacionada con la implementación para el transporte por carretera de la norma ICS2 , así como una actualización sobre la revisión en curso del Código Aduanero de la Unión. I. Implementación del ICS2 L a Unión Europea ha introducido el Sistema de Control de Importaciones 2 (ICS2) , un nuevo conjunto de requisitos de seguridad y protección que introduce complejidades adicionales al trabajo de las cadenas de suministro. Estos cambios afectarán especialmente al transporte de mercancías por carretera y a la industria de la logística. En virtud del ICS2, los operadores de transporte deben obtener y presentar información más detallada de sus socios a las autoridades aduaneras, información que antes no se exigía y que normalmente no se comparte de forma regular. Estos datos deben presentarse en forma de Declaración Sumaria de Entrada (ENS) antes de que las mercancías lleguen a la UE. Los operadores de transporte serán responsables de cualquier presentación incompleta o incorrecta y podrían enfrentarse a multas. La aplicación de la normativa comenzará el 1 de septiembre. Es muy poco probable que se acepte una ampliación de la ventana de implementación. Cabe señalar que la aplicación del actual marco jurídico del Código Aduanero de la Unión debería finalizar el 31 de diciembre de 2025 y que la Comisión no quiere conceder más tiempo. Hay una serie de puntos importantes que hay que tener en cuenta: • Los operadores de transporte por carretera tendrán la posibilidad de subcontratar las declaraciones ICS2 a un tercero. Será importante llegar a acuerdos al respecto con suficiente antelación. Incluso si las

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