N.I. 71.21. VI Acuerdo social en defensa del empleo. Líneas maestras

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1. Nº 71.21 Madrid, 30 de septiembre de 2021 VI ACUERDO SOCIAL DEFENSA EMPLEO. LÍNEAS MAESTRAS

10. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 8 Prestaciones por desempleo: - Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia , hasta el 28 de febr ero de 2022. - Contador a cero: No computarán las prestaciones consumidas desde 1 de octubre de 2020 para quienes, antes de l 1 de enero de 2023 , accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas. - Tampoco computará el tiempo consumido desde el 1 de octubre de 2020 en el caso de nuevas prestaciones por desempleo a las que se acceda a partir del 1 de enero de 2027 . - La cuantía de la prestación por desempleo seguirá siendo del 70% de la base reguladora hasta el 28 de febr ero de 2022. - S erá necesaria la presentación de nueva solicitud colectiva , para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo, en el plazo de quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021 o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando el nuevo ERTE o la prórroga de uno vigente o del certificado acreditativo del silencio administrativo.

12. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 10 En este caso, el reconocimiento de esta prestación exigirá la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias , que incluirá a todas las personas que estén en las situaciones anteriores. Además, en este supuesto la prestación extraordinaria será compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantuviera durante el ERTE previo, sin deducción alguna. 2. Personas que, sin haberse visto afectadas por un ERTE durante su última campaña, vieran interrumpida su actividad con situación legal de desempleo , aunque tengan derecho a la prestación contributiva . 3. Personas que agoten la prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022 . En los supuestos 2 y 3, la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante el ERTE previo conllevará la deducción en el importe de la prestación de la parte proporcional al tiempo trabajado . Esta prestación se abonará por periodos mensuales y la cuantía se determinará aplicando, a la base reguladora correspondiente, el porcentaje del 70 por ciento hasta el 28 de febrero de 2022 . La prestación se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022 , a no ser que la solicitud no se presente en el plazo de 15 días. En ese caso, la prestación nacerá el mismo día de la solicitud.

13. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 11 La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad . En este caso, se debe comunicar la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria a la Entidad Gestora: ❖ Si se trata de la empresa con la que se tiene el contrato fijo discontinuo o a tiempo parcial , deberá comunicarlo la empresa . ❖ Si la persona trabajadora inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquel la con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo , la obligada a comunicar la baja a la Entidad Gestora es la persona trabajadora . En todos los casos, la prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo (siempre que la solicitud se presente antes del día 28 de febrero de 2022). ▪ Las medidas extraordinarias de protección de los fijos discontinuos ( art. 25.6 RDL 8/2020 ) se aplican hasta el 28 de febrero de 2022.

11. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 9 - Información por la empresa a mes vencido de los periodos de actividad e inactividad , a través de la aplicación certific@2. También informará de la desafectación de trabajadores a efectos de la baja en la prestación. - Fijos discontinuos: ▪ Podrán acceder a la prestación extraordinaria las siguientes personas trabajadoras con contrato fijo d iscontinuo y aqu éllas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y peri ódicos que se repiten en fechas ciertas : 1. Personas que se encuentren en las siguientes situaciones: Que hayan estado incluidas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021, en un ERTE basado en las causas recogidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 , de 17 de marzo. Cuando se dé una de estas situaciones : i. Cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, o ii. Cuando finalice un periodo de actividad durante el que se hayan visto afectadas por un ERTE .

15. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 13 - Las personas trabajadoras tendrán los beneficios en protección por desempleo que hemos visto para los ERTES COVID – sin período de carencia y cuantía del 70% de la base reguladora-. - El tiempo que se perciba la prestación por desempleo a nivel contributivo no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos . - En el caso de que esta situación excepcional se prolongue más allá del 28 de febrero de 2022, el Gobierno llevará a cabo las actuaciones oportunas para que la vigencia de estas medidas se prolongue mientras se mantenga dicha situación . Mecanismo de Sostenibilidad en el Empleo: - Se preverá una vinculación de los beneficios en materia de cotización al desarrollo efectivo por parte de las empresas de acciones formativas a favor de las personas trabajadoras afectadas por la reducción de jornada. - Los ERTES vinculados a la pandemia , nuevos o prorrogados, que conforme a la futura previsión legal transiten a este Mecanismo de Sostenibilidad del Empleo deberán dirigir las acciones formativas a fomentar la transición profesional necesaria para afrontar los cambios económicos o tecnológicos que requieran u na revisión de su organización. - Se valorará el conjunto de la oferta formativa y no sólo la realizada al amparo de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

9. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 7 Limitaciones y prohibiciones . Seguirán siendo de aplicación hasta 28 de febrero de 2022 : - Prohibición de repartir dividendos, correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTES , a sociedades beneficiarias de exoneraciones, excepto si abonan previamente el importe de las exoneraciones aplicadas a las cuotas de la Seguridad Social. - Prohibición de acogerse a ERTES de fuerza mayor, por impedimento o limitación en el desarrollo de su actividad y ETOP a empresas con domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales. - Compromiso de mantenimiento del empleo . Se renueva el compromiso de las empresas beneficiarias de las exoneraciones por seis meses más. Este compromiso se aplicará conforme a lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020. - Prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas en las que se amparan los ERTES vinculados al COVID . - Suspensión de los contratos temporales o de sus períodos de referencia de las personas afectadas por ERTES . - Prohibición de horas extras, nuevas externalizaciones y nuevas contrataciones , sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo.

2. Nº 71.21 Madrid, 30 de septiembre de 2021 VI ACUERDO SOCIAL DEFENSA EMPLEO. LÍNEAS MAESTRAS El departamento de Empleo, Diversidad y Protección Social de CEOE ha puesto a nuestra disposición, con objetivo de informar, los enlaces desde los que consultar la normativa de ámbito laboral publicada en el BOE de este 29 de septiembre , como puede ver más abajo. Además, creemos interesante hacerle llegar el contenido de un resumen explicando las líneas maestras del VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo , documento elaborado por ese departamento de CEOE, confederación de la que, como usted sabe, ASTIC es miembro activo en su Junta Directiva. Esperamos que esta información le resulte útil o pueda resultarle útil a otros miembros de su equipo. Acuerdo prorroga de los ERTEs (VI ASDE): · Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Nuevo Salario Mínimo interprofesional: · Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021. Programas comunes de activación para el empleo: · Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Ley Rider : · Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

3. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 1 Durante el mes de octubre se mantiene el régimen de exoneraciones y protección por desempleo vigente en septiembre, para los ERTES en vigor a 30 de septiembre de 2021 y los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre . Los ERTES que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre se tramitarán conforme a lo previsto en el RDL 11/2021 que recogía el anterior ASDE, a lo que se adicionará la presentación , en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de cinco días hábiles desde aquél en que produzca efectos la resolución expresa o por silencio administrativo que estima la solicitud de autorización, de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento del comienzo de su aplicación . El sistema de ERTES regirá hasta el 28 de febr ero de 2022 . La prórroga de todos los ERTES vigentes a 30 de septiembre de 2021 se supedita únicamente a la presentación en plazo de una solicitud de prórroga acompañada de la relación de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos , que se indica posteriormente: - Ante la autoridad labor al que autorizó o tramitó el expediente . - Entre el 1 y el 15 de octubre de 2021 . - Irá acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos en julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores y en los ERTES ETOP también de un informe de la RLT .

8. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 6 - Cuantía de la exoneraciones : o En los ERTES de limitación , en los ERTES exonerados conforme a la DA 1ª del RDL 11/2021 y en los que transiten de fuerza mayor en empresas de los CNAE del RDL 11/2021 y de su cadena de valor a ERTES ETOP , entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febre ro de 2022 , los porcentajes de exoneración en noviembre y diciembre de 2021 y en enero y febrero de 2022 serán: ▪ Cuando la empresa no pueda acreditar la puesta a disposición de acciones formativas para las personas en ERTE : ❖ En empresas de 10 o más trabajadores : exoneración del 40%. ❖ En empresas de 10 o menos trabajadores : exoneración del 50%. ▪ Cuando la empresa pueda acreditar la puesta a disposición de acciones formativas para las personas en ERTE : exoneración del 80%. o En los ERTES de impedimento : exoneración del 100% de la cuota empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre , y hasta el 28 de febrero de 2022.

4. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 2 - Si no se presenta la solicitud acompañada de esa documentación en el plazo establecido el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021 . ❖ La autoridad laboral: - Dictará resolución en el plazo de 10 días hábil es desde la presentación de la solicitud, transcurrido dicho plazo se entenderá estimada la solicitud . - La resolución será estimatoria siempre que la solicitud y documentación, antes citada, se presenten en plazo. - La resolución prorrogará el ERTE hasta el 28 de febrero de 2022 . - Remitirá el expediente a la ITSS a los efectos que proceda. ❖ Presentación por la empresa cuya prórroga del ERTE haya sido autorizada de una relación de las personas trabajadoras incluidas en el ERTE a 30 de septiembre de 2021 y aquellas que se prevea que van a tener que estar incluidas en el mismo durante la prórroga . - Presentación en la sede electrónica del MITES , en el plazo de cinco días desde la notificación de la resolución estimatoria o desde que se entienda estimada la solicitud por silencio administrativo. - El listado estará a disposición de la autoridad laboral competente, la TGSS, el SEPE y la ITSS , a los efectos que proceda según sus competencias.

5. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 3 - En el caso de alteraciones en el número o identidad de las personas trabajadoras afectadas , sin perjuicio del procedimiento aplicable, la empresa deberá presentar un nuevo listado de la relación de las nuevas personas que pasen a estar incluidas en el ERTE. Nuevos ERTES de impedimento o limitación de la actividad : - Para empresas que vean impedida o limitada su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 . - Solicitud por centro de trabajo . - Tramitación conforme al 47.3 del ET . - Silencio administrativo positivo . - Presentación, en los plazos y condiciones indicados, de la relación de personas trabajadoras incluidas en el ERTE en el momento de su aplicación , así como de las alteraciones en el número e identidad de los afectados . Tránsito de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa , sin necesidad de tramitar un nuevo ERTE, bastando: - La comunicación a la autoridad laboral y a la RLT del cambio de situación, la fecha de efectos y los centros y trabajadores afectados.

6. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 4 - La declaración responsable ante la TGSS . - La autoridad laboral trasladará la comunicación a la ITSS para el control de la correcta aplicación de las exoneraciones. Tránsito de un ERTE de fuerza mayor a uno ETOP durante la vigencia de aquél. Los efectos se retrotraen a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor. Exoneraciones : - Desaparecen para los trabajadores activados . - El porcentaje de las exoneraciones será mayor en el caso de los trabajadores respecto de los que la empresa pueda acreditar la puesta a disposición de acciones formativas : ▪ Cualquiera de los tipos de formación de la Ley 30/2015 -bonificada y subvencionada-. ▪ Respecto de los trabajadores afectados por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022 . ▪ Para la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los ERTES. ▪ La RLT deberá ser informada de las acciones formativas.

14. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 12 Medidas extraordinarias para las empresas y personas trabajadoras de las Islas Canarias afectadas por la erupción vo lcánica: - Solicitud de ERTE de impedimento o limitación conforme a lo previsto en el artículo 47.3 del ET . - Se permite el tránsito de un ERTE de impedimento a uno de limitación y viceversa , en los términos previstos en los ERTES COVI D. - Resolución de la autoridad laboral en el plazo de cinco días . Transcurrido el mismo se entiende estimada la solicitud . - Se prevén exoneraciones respecto de los trabajadores afectados por el ERTE , en función de que el ERTE sea: ❖ Por impedimento : 100% de la cuota empresarial devengada durante el periodo de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022. ❖ P or limitación: 9 0% de la cuota empresarial devengada durante el periodo afectado y hasta el 28 de febrero de 2022.. - L os ERTES y sus exoneraciones estarán vigentes hasta el 28 de febrero de 2021 y no son compatibles con las previstas en los ERTES COVID .

7. VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO (VI ASDE) 28 DE SEPTIEMBRE DE 2021 5 ▪ El número de horas de formación a desarrollar por cada persona trabajadora será: ❖ De 1 a 9 trabajadores : No se exige un número de horas de formación. ❖ De 10 a 49 trabajadores : 30 horas. ❖ De 50 o más : 40 horas. ▪ La formación deberá desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato o en tiempo de trabajo, hasta el 30 de junio de 2022 . ▪ Transcurrido el plazo máximo de ejecución de la formación el SEPE verificará la realización de las acciones formativas y si no se han realizado la ITSS iniciará expedientes sancionadores y liquidatorios de cuotas por las exoneraciones indebidas respecto de cada una de las personas que no hayan hecho la formación. ▪ Si la empresa acredita la puesta a disposición de las acciones formativas a cada persona trabajadora no tendrá que reintegrar las exoneraciones. El reintegro, en su caso, es individual . ▪ Las empresas tendrán un incremento de crédito para la financiación de la formación programada , en las siguientes cantidades: ❖ De 1 a 9 trabajadores : 425 euros por persona. ❖ De 10 a 49 trabajadores : 400 euros por persona. ❖ De 50 o más : 320 euros por persona.

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