N.I. 70.24 Francia. Obligación informar emisiones CO2

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1. Nº 70 . 2 4 Madrid, 1 7 de diciembre de 20 2 4 FRAN CIA. OBLIGACIÓN I NFORMAR EMISIONES CO2

3. Mientras se aclara el asunto, parece prudente prepararse para proporcionar esta información, teniendo en cuenta que es obligatoria para el caso del transporte interior , lo que incluye el cabotaje . Aún en el caso de que finalmente proporcionar esta información no fuera obligatorio para el transporte internacional con origen o destino Francia, muchos clientes la requerirán a partir de enero próximo y nada impide que se suministre de forma voluntaria. ¿ Q uién hacer la declaración de emisiones? El artículo 141.3 del Código de Transporte indica que corresponde hacer la declaración a toda persona que organiza o comercializa una prestación de transporte. En el transporte de viajeros se incluyen las comunidades territoriales que organizan los servicios de transporte y las agen cias de viaje. En el transporte de mercancías , los intermediarios y los cargadores, siempre y cuando no realicen el transporte por cuenta propia. Aunque los que realizan el transporte no están obligados frente a la A dministración a hacer estas declaraciones, como sus clientes sí lo están deberán proporcionarles los datos para que puedan realizarlas. ¿A quién debe hacerse la declaración de emisiones? La declaración de emisiones debe hacerse al beneficiario de la prestación. En el caso del transporte de viajeros , el beneficiario es el que ha contratado el transporte o ha comprado el billete. En el caso del transporte de mercancías el beneficiario es la persona que ha contratado el transporte con el que lo organiza o comercializa. ¿Cuándo se debe hacer la declaración de emisiones? Si se trata de transporte de viajeros la declaración debe ser previa, es decir, debe hacerse como muy tarde en el momento de adquisición del billete o de contratación del transporte.

6. Para cualquier pregunta o aclaración pueden llamar a ASTIC o escribir a jmpardo@astic.net . La empresa Traxain ha desarrollado un software para facilitar el cálculo de emisiones . E n caso de necesitar mayor información , pueden escribir a ignacio@traxain.com C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 70 . 2 4 Madrid, 1 7 de diciembre de 20 2 4 FRANCIA. OBLIGACIÓN INFORMA R EMISIONES CO2 La obligación de informar sobre las emisiones de CO2 en Francia existe desde el año 2013. Desde el año 20 1 6 se amplió al resto de emisiones de gases de efecto invernadero. Sin embargo, a partir del uno de enero de 2025 se han establecido sanciones para caso s de incumplimiento. ¿Se aplicará al transporte internacional por transportistas extranjeros? Desgraciadamente, a estas alturas todavía no resulta seguro si estas informaciones son obligatorias en caso de transporte internacional con origen o destino Francia. Si hace unas semanas la opinión generalizada era que sí era obligatorio, conforme también a un seminario impartido por la IRU, en este momento las cosas están mucho menos claras. La normativa (el art . 1431.3 del C ó digo de T ransporte) establece “ Las condiciones en las que se hace aplicable la obligación definida en el párrafo primero a los servicios de transporte cuyo origen o destino esté situado fuera del territorio nacional se especifican una vez adoptadas las disposiciones que lo permitan en el marco de los organismos europeos e internacionales competentes. ” Si se refiere a la normativa europea , todavía está en trámite, si lo hace a la norma ISO 14083, ya ha sido aprobada. Hemos consultado a las organizaciones francesas , c o n respuestas contradictorias, y también a los funcionarios competentes del M inisterio Francés, que nos han contestado que en las próximas semanas se procederá a un desarrollo reglamentario que aclarará el extremo, pero no es seguro que se produzca antes del 1 de enero.

4. Si es un transporte de mercancías , la declaración de emisiones debe hacerse en el momento en que establezcan las partes. Si no se ha pactado nada , deberá hacerse antes de que pasen dos meses desde el final de la ejecución de la prestación, es decir , de la entrega de la mercancía al destinatario. ¿Cómo se debe hacer la declaración de emisiones? Se puede hacer mediante cualquier medio: correo electrónico, SMS, Wha t sA p p , correo postal, enlaces a webs en la s que consten las emisiones del prestador... En el caso del transporte de mercancías se puede realizar de forma conjunta con las facturas. Contenido de las declaraciones. En el caso del transporte , se deben incluir dos fases: la fase de funcionamiento y la fase previa. La fase de funcionamiento incluye las emisiones producidas por la operación del vehículo. En el caso del transporte las emisiones del motor de combustión y las del aparato de frío, en su caso. La fase previa incluye las emisiones necesarias para el suministro de la fuente de energía. En el caso de un vehículo que utiliza gasóleo serían las emisiones del proceso de extracción, de refino y de transporte del petróleo a la refinería y del gasóleo al punto de venta. En todos estos casos se establecen unos coeficientes, que dependen de la localización del punto de venta. Las emisiones deben medirse en Kg equivalentes de CO 2 (KgCO 2 e). Métodos de cálculo. Existen 4 niveles de valores : • Nivel 1. Puede utilizarse cuando la empresa sea de menos de 50 trabajadores, se trata de subcontratados que no han proporcionado la información o la información no es creíble o cuando se refiera a nuevos medios de transporte. Consiste en aplicar determinados coeficientes por Km o por litro de

5. combustible establecidos en la guía. En el caso de los vehículos articulados de 40 T en transporte de larga distancia y con motor de combustión , el importe de referencia de la guía es de 0,66 KgCO 2 e en la fase previa y de 2,51 KgCO 2 e en la fase de funcionamiento . P or lo tanto , el resultado es de 3,17 KgCO 2 e por litro. Si no se conoce el número de litros consumidos , pero sí el número de km, para calcular el número de litros se debe multiplicar el número de km por 0,338. Para calcular la masa de la mercancía, se calcula para el vehículo articulado una masa media de 12,5 T. Como resultado en el caso de los vehículos articulados que usan gasóleo el importe resultante es de 86 gCO 2 e/tKm. 1 Deberán además añadirse l a parte correspondiente a los Km en vacío. Dependiendo del servicio, se podrán añadir al transporte siguiente o dividir entre los transportes realizados en el periodo. • Nivel 2. Los valores de nivel 2 son los medios de la propia actividad del prestador del servicio. Se pueden utilizar las mismas fórmulas, pero para calcular el consumo de gasóleo, o las toneladas, en lugar de acudir a los valores de referencia se deben obtener en base a la media de la empresa, en un periodo que no debe exceder los 3 años, y actualizarse con esa periodicidad. Este nivel puede no ser adecuado en caso de prestaciones heterogéneas (flotas variadas, distintas actividades y servicios...). • Nivel 3. El método es el mismo que en el nivel 2, es decir , el cálculo se hace en base a los valores medios de la empresa, pero desagregando según tipos de servicio, vehículos, itinerarios, clientes o cualquier otra clasificación que se considere adecuada. • Nivel 4. Este método consiste en mediciones reales, por ejemplo , del consumo de energía de cada prestación o trayecto y de las toneladas transportadas , o al menos uno de los dos valores. 1 Los valores se incluyen en las páginas 76 a 78 de la guía. https://www.ecologie.gouv.fr/sites/default/files/publications/Info%20GES_Guide %20m%C3%A9thodo.pdf

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