N.I. 68.24 Resolución medidas urgentes impacto DANA

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1. Nº 68.24 Madrid, 13 de diciembre de 2024 RESOLUCIÓN MEDIDAS URGENTES IMPACT O DANA

4. III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL 26055 Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen medidas urgentes en materia de formación en el trabajo, ante el impacto causado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. El pasado martes 29 de octubre se produjo la peor DANA en lo que va de siglo en diversos municipios de varias Comunidades Autónomas, siendo la más afectada la Comunidad Valenciana. La intensidad de las precipitaciones ha provocado la terrible pérdida de vidas humanas y enormes daños personales y materiales, que exigen una actuación inmediata de las Administraciones públicas. Las graves circunstancias descritas están teniendo un enorme impacto en todos los ámbitos de la esfera personal y profesional de las personas afectadas, no siendo ajeno a tal situación el impacto que tales circunstancias están teniendo en el desarrollo de las iniciativas formativas del sistema de formación en el trabajo. Dentro del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, el pasado 5 de noviembre el Consejo de Ministros aprobó un primer paquete de medidas destinadas a ayudar a la población afectada y a reponer a su estado las infraestructuras, bienes y servicios golpeados por la DANA. Posteriormente el pasado 11 de noviembre como continuación a las medidas adoptadas se aprueba el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, cuyo título VI contiene medidas en materia de empleo. En concreto, se abordan un conjunto de medidas laborales para la protección de las personas trabajadoras y de las empresas para sostener el empleo y hacer frente a las sobrecogedoras situaciones personales derivadas de los daños de la DANA en los municipios del anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Se configura, de nuevo, un verdadero escudo laboral, con el que se afrontan las consecuencias de un fenómeno que es cada vez más frecuente e intenso y pone de manifiesto el impacto del cambio climático en las condiciones de trabajo, en la economía y, en general, en las condiciones de vida de toda la ciudadanía. La rápida puesta en marcha del escudo laboral es fruto de la existencia y la consolidación en la reforma laboral de mecanismos permanentes como son los ERTES, cuya eficacia fue acreditada sobradamente durante la pandemia de la COVID-19. A ello se suman nuevos instrumentos de protección a las personas trabajadoras que atienden a las trágicas situaciones personales de muchas personas trabajadoras. Para paliar el impacto que este fenómeno ha tenido en la formación en el trabajo se dicta la presente resolución que recoge medidas tanto para la formación programada por las empresas como para la oferta formativa de ámbito estatal para personas trabajadoras ocupadas, así como las actividades formativas financiadas dentro de los planes dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 300 Viernes 13 de diciembre de 2024 Sec. III. Pág. 171577 cve: BOE-A-2024-26055 Verificable en https://www.boe.es

2. Nº 68.24 Madrid, 13 de diciembre de 2024 RESOLUCIÓN MEDIDAS URGENTES IMPACTO DANA A continuación adjuntamos el Boletín Oficial del Estado de hoy, 13 de diciembre, donde ha sido publicada la Resolución de 3 de diciembre de 2024, del Servicio Público de Empleo Estatal, con medidas encaminadas a paliar los efectos del impacto en la ejecución de la formación en el trabajo causado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios del territorio nacional incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación en el trabajo. Lo dispuesto en esta resolución se aplicará a las siguientes iniciativas formativas: a) En la formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante los años 2024 y 2025. b) En la oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en los anexos de esta resolución. Podrán acogerse a lo establecido en esta resolución las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, respecto de

8. ANEXO I Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal financiadas con Fondos Next Generation – Resolución de 29 de diciembre de 2022, del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión, de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas del ámbito sectorial del Turismo, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. – Resolución de 24 de mayo de 2024 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de formación mediante microcréditos, dentro de la Inversión «Adquisición de nuevas competencias para la transformación digital, verde y productiva», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión EuropeaNext Generation EU. ANEXO II Resoluciones del Servicio Público de Empleo Estatal no financiadas con Fondos Next Generation – Resolución de 4 de julio de 2022, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas. – Resolución de 21 de diciembre de 2023 de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación de ámbito estatal, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 300 Viernes 13 de diciembre de 2024 Sec. III. Pág. 171581 cve: BOE-A-2024-26055 Verificable en https://www.boe.es https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

6. consecuencia de la situación provocada por la DANA, se realizarán las siguientes comunicaciones en la correspondiente aplicación telemática: a) Se comunicará una incidencia, para cada grupo formativo afectado, seleccionando la causa «Suspensión de la actividad formativa como consecuencia de la DANA». b) Cuando se reanude la formación, la empresa o entidad organizadora, según el caso, deberá comunicar, para cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización, así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el período de suspensión de la formación con el fin de completar el número de horas totales de la acción formativa en el ejercicio 2024. c) En el caso de los permisos individuales de formación, la empresa afectada realizará las comunicaciones previstas en este artículo de conformidad con lo establecido en las letras a) y b). Artículo 6. Interrupción de la formación. 1. Los grupos formativos ya iniciados que hubieren interrumpido la ejecución de la formación a consecuencia de los efectos de la DANA podrán considerarse finalizados conforme a lo previsto en el apartado 2. En estos supuestos se procederá a considerar el coste de la formación ejecutada hasta el momento de su interrupción. 2. Las empresas que opten por acogerse a lo previsto en este artículo deberán incluir una incidencia, para cada grupo formativo afectado, seleccionando la causa «No continuación de la formación para las empresas afectadas por la DANA», comunicando el CIF de la empresa afectada y el número de horas de formación realizadas hasta el momento de su interrupción. Una vez revisada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) la incidencia comunicada, la empresa deberá comunicar la finalización del grupo, aunque no haya realizado el total de las horas comunicadas en el inicio de la formación. 3. Respecto de los participantes que no hayan superado la formación con evaluación positiva, recibirán un certificado de asistencia a la misma. Artículo 7. Crédito adicional de formación. Las empresas afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo vinculado a la situación provocada por la DANA tienen derecho a un incremento del crédito para la financiación de acciones formativas en la cuantía que se indica a continuación en función de su tamaño: a) De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona. b) De 10 a 49 personas trabajadoras: 400 euros por persona. c) De 50 o más personas trabajadoras: 320 euros por persona. CAPÍTULO III Oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas Artículo 8. Ampliación del plazo de ejecución de los programas formativos. Se amplía el plazo de ejecución de los programas formativos, objeto de las resoluciones contempladas en el anexo II, afectados por las consecuencias de la DANA, por un plazo equivalente a aquel en el que el beneficiario no pudo realizar la actividad formativa. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 300 Viernes 13 de diciembre de 2024 Sec. III. Pág. 171579 cve: BOE-A-2024-26055 Verificable en https://www.boe.es

7. En el caso de convocatorias financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (anexo I), la ampliación de plazo de ejecución deberá respetar lo establecido a continuación: a) En relación con la Resolución de 29 de diciembre de 2022 citada en el anexo I, no podrá superar el 30 de septiembre de 2025. b) En relación con la Resolución de 24 de mayo de 2024 citada en el anexo I: – La formación financiada dentro de la línea de subvención de su artículo 3.1.a), no podrá superar el 1 de septiembre de 2025. – La formación financiada dentro de la línea de subvención de su artículo 3.1.b), no podrá superar el 15 de septiembre de 2025. Artículo 9. Modificación de la resolución de concesión. Las entidades beneficiarias podrán solicitar la mod ificación de la resolución de concesión debido al impacto de los efectos de la DANA en el d esarrollo de las acciones formativas subvencionadas, conforme a lo establecido en el art ículo 11.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, que desarrolla el Real Decreto 694/ 2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y s e establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación. Las resoluciones por las que se autoricen las modif icaciones podrán tener efectos retroactivos desde la fecha de presentación de la s olicitud de modificación, facilitando así la flexibilidad necesaria para adaptar la ejecución a las circunstancias derivadas de la DANA. Artículo 10. Modificación de las comunicaciones de inicio de grupos formativos. En el supuesto de los grupos formativos que ya hubieran iniciado la formación afectados por las consecuencias de la DANA, se podrá modificar la fecha de finalización de la formación en el apartado de la correspondiente aplicación telemática «Notificaciones fuera de plazo». Cuando se reanude la formación se deberá comunicar en dicho apartado de la aplicación, para cada grupo formativo suspendido, la nueva fecha de finalización, así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada durante el período de suspensión de la formación con el fin de completar el número de horas totales de la acción formativa subvencionada. Artículo 11. Interrupción de la formación. Respecto de las convocatorias recogidas en el anexo II, las entidades beneficiarias podrán acogerse a lo previsto en el artículo 6. A tal efecto, deberán incluir una incidencia, para cada grupo formativo afectado, en el apartado de la correspondiente aplicación telemática «Notificaciones fuera de plazo», indicando la interrupción definitiva de la formación como consecuencia de la DANA y el número de horas de formación realizadas hasta el momento de su interrupción. En el caso de los participantes que no hayan superado la formación con evaluación positiva recibirán un certificado de asistencia a la misma. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 3 de diciembre de 2024.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 300 Viernes 13 de diciembre de 2024 Sec. III. Pág. 171580 cve: BOE-A-2024-26055 Verificable en https://www.boe.es

3. aquella formación cuya ejecución se haya visto afectada por los efectos de la DANA. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas, la parte presencial se podrá impartir mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

5. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la determin ación de medidas encaminadas a paliar los efectos del impacto en la ejecución de l a formación en el trabajo causado por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en difere ntes municipios del territorio nacional incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daño s causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La aplicación de esta resolución se circunscribe al ámbito de gestión estatal del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de formación en el trabajo. 2. Lo dispuesto en esta resolución será de aplicación, en los términos establecidos en la misma, a las siguientes iniciativas formativas: a) En la formación programada por las empresas, a las acciones formativas que se programen durante los años 2024 y 2025. b) En la oferta formativa para trabajadores ocupados, a las convocatorias recogidas en los anexos de esta resolución. Artículo 3. Beneficiarios. Podrán acogerse a lo establecido en esta resolución las empresas beneficiarias del crédito de formación, en la formación programada por las empresas, así como las entidades beneficiarias de las subvenciones, en la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas, respecto de aquella formación cuya ejecución se haya visto afectada por los efectos de la DANA. Artículo 4. Utilización del aula virtual. Con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, la parte presencial se podrá impartir mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial. En el caso de grupos ya iniciados cuya ejecución no hubiese finalizado y el uso del aula virtual no se hubiese previsto inicialmente, su utilización se comunicará, en el caso de la formación subvencionada, en el apartado de la correspondiente aplicación telemática «Notificaciones fuera de plazo» y, en el caso de la formación bonificada, en el apartado de la correspondiente aplicación telemática «Incidencias de grupo». En ambos supuestos se deberá incluir la siguiente información: medio utilizado como aula virtual, el modo de conexión, persona de contacto y teléfono de contacto. CAPÍTULO II Formación programada por las empresas Artículo 5. Comunicación de suspensión de la actividad formativa. En los casos de suspensión de la actividad formativa, tanto en la formación programada por las empresas, como en los permisos individuales de formación, como BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 300 Viernes 13 de diciembre de 2024 Sec. III. Pág. 171578 cve: BOE-A-2024-26055 Verificable en https://www.boe.es

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