1. Nº 6 1 . 2 1 Madrid, 13 de ju l io de 20 2 1 PORTUGAL PROHÍBE CARGA Y DESCARGA POR CONDUCTORES
3. Las operaciones realizadas en el vehículo, necesarias a la carga y la descarga, son responsabilidad del que las realiza, debiendo el expedidor o destinata rio proporcionar los medios necesarios y facilitar las instrucciones de seguridad. Se exceptúan las operaciones de estiba y amarre, en las cuales el conductor que asista a las mismas deberá aconsejar e intervenir. Las operaciones de carga y descarga que se realicen fuera del período normal de funcionamiento de las instalaciones del remitente o del destinatario deben ir acompañadas de sus representantes, quienes deberán abrir y cerrar las instalaciones, incluso en las estaciones de servicio. En terminales p ortuarias de contenedores, donde la operación de recepción haya sido previamente anunciada y aceptada por la terminal, si el tiempo de inactividad excede las dos horas, excluyendo los horarios de comida de la terminal, y este no es responsabilidad del tran sportista o de su cliente, la terminal deberá dar prioridad inmediata a la descarga del contenedor, salvo causas de fuerza mayor que lo impidan. En el caso de mercancías peligrosas líquidas, gaseosas y a granel , el conductor podrá realizar las operaciones por motivos de seguridad, en función de su formación específica y de la utilización del equipamiento. El mencionado decreto se aplicará a los 60 días de su publicación, es decir , a partir del 11 de septiembre. Se aplicará a todas las cargas y descargas rea lizadas en Portugal, independientemente de la nacionalidad de la empresa de transportes o del conductor. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 6 1 . 2 1 Madrid, 13 de ju l io de 20 2 1 POR TU GAL PROHÍBE CARGA Y DESCARGA POR CONDUCTORES El Diario de la República portugués de hoy publica el decreto - ley 57/2021 que, entre otras cosas , establece la prohibición de que los conductores participen en la carga y descarga de las mercancías : https://dre.pt/web/guest/home/ - /dre/167133018/details/maximized?serie=I En el artículo 23 C establece que las operaciones de carga y descarga deben ser realizadas, respectivamente por el expedidor o el destinatario. Éstos deberán recurrir a trabajadores formados que no sean conductores. En los caso s en que la operación de carga o descarga sea responsabilidad del transportista por haberlo establecido de forma expresa en el contrato, éste deberá recurrir para su realización a trabajadores formados que no sean conductores. Se admite la realización de operaciones de carga y descarga por los conductores en los siguientes supuestos: • Distribución de mercancías de almacenes a tiendas, mudanzas y puerta a puerta. • Transporte de combustibles, graneles y porta automóviles, sin perjuicio de las disposiciones e speciales para mercancías peligrosas. Las operaciones de descarga en las tiendas solo pueden ser realizadas por el conductor con presencia de otra persona. Cuando la operación sea realizada por el conductor, en los supuestos anteriores , el expedidor o dest inatario debe facilitar todos los medios necesarios, asegurando todas las condiciones de seguridad.
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