N.I. 56.20 Acuerdos suscritos por España en materia de mercancías peligrosas

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1. Nº 56. 20 Madrid, 24 de marzo de 20 20 ACUERDOS SUSCRITOS POR ESPAÑA EN MATERIA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS

2. Nº 56. 20 Madrid, 24 de marzo de 20 20 ACUERDOS SUSCRITOS POR ESPAÑA EN MATERIA DE MERCANCÍAS PELIGROSAS España ha suscrito los siguientes acuerdos en materia de mercancías peligrosas: -Acuerdo multilateral M 317. Tiene por objeto definir las condiciones del transporte por carretera de los materiales de desecho clínicos sólidos, clasificados como sustancias infecciosas de categoría A, para su destrucción final, de acuerdo a las disposiciones específicas detalladas en dicho Acuerdo. -Acuerdo multilateral M 324. Por virtud de este acuerdo, los certificados de formación de conductores, así como los certificados de los consejeros de seguridad de acuerdo con los apartados mencionados cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo. -Acuerdo multilateral M 325. Por virtud de este acuerdo todas las inspecciones periódicas e intermedias y todos los certificados de aprobación de acuerdo con los apartados mencionados cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020, en las condiciones estipuladas en el Acuerdo. Estos dos últimos acuerdos tienen especial importancia para los conductores de mercancías peligrosas, que verán prorrogada la vigencia de sus permisos ADR, tanto para vehículos como para conductores. Las prórrogas tendrán plena validez en todos los Estados que los hayan firmado que, suponemos, serán todos los firmantes del ADR.

3. Como aclaración, se adjunta nota emitida por el Ministerio en la que se especifica que todos los certificados prolongaran su validez durante el Estado de alarma. https://www.mitma.gob.es/recursos_mfom/comodin/r ecursos/20200320_dgtt- notaaclaratoriamercanciaspeligrosas.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

8. 1. Los artículos frágiles deberán estar contenidos en un embalaje/envase interior rígido o en un embalaje/envase intermedio rígido. 2. Los embalajes/envases interiores destinados a contener objetos puntiagudos, co mo fragmentos de vidrio o agujas, habrán de ser rígidos y resistentes a las perforaciones. 3. El embalaje/envase interior, el embalaje/envase intermedio y el embalaje/envase exterior deb erán ser impermeables a los líquidos. Los embalajes/envases exteriores que, por s u diseño, no sean impermeables a los líquidos deberán ir provistos de un revestimiento u otra medida adecuada que los haga impermeables. 4. El embalaje/envase interior y/o el embalaje/envase intermedio podrán ser flexibles. Cuando se utilicen embalajes/envases flexibles, deberán poder superar el ensayo de resistencia al impacto hasta 165 g, como mínimo, de acuerdo con la norma ISO 7765-1:1988 "Películas y láminas de plástico – Determinación de la resistencia al impacto por el método de caída de dardo – Parte 1: Método de la escalera" y el ensayo de resistencia al desgarro hasta 480 g, como mínimo, en planos tanto paralelos como perpendiculares con respecto a la longitud de la bolsa, de acuerdo con la norma ISO 6383-2:1983 "Plásticos: películas y láminas d e plástico: determinación de la resistencia al rasgado. Parte 2, Método de Elmendorf". La masa neta máxima de cad a embalaje/envase interior flexible será de 30 kg. 5. Cada embalaje/envase intermedio flexible contendrá un único embalaje/envase interior . 6. Los embalajes/envases interiores que contengan una pequeña cantidad de líquido lib re podrán incluirse en los embalajes intermedios siempre que haya suficiente material absorbente o solidificante en el embalaje/envase interior o intermedio para absorber o solidificar todo el contenido líquido presente. Se utilizará un material absorbente adecuado que resista las temperaturas y vibraciones que puedan produ cirse en condiciones normales de transporte. 7. Los embalajes/envases intermedios irán sujetos dentro de los embalajes/envases e xteriores con un material amortiguador y/o absorbente apropiado. FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 23/03/2020 06:19 PM Total folios: 4 (3 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S8561D686FBB4A37C89B0B Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

4. DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE MINISTERIO DE FOMENTO Acuerdo Multilateral M325 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a inspecciones periódicas o intermedias de cisternas de conformidad con los apartados 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del ADR, y los certificados de aprobación para vehículos de conformidad con el apartado 9.1.3.4 del ADR (1) Por derogación de las disposiciones de los apartados 6.8.2.4, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 y 6.10.4 del ADR todas las inspecciones periódicas e intermedias cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con los párrafos 6.8.2.4.2, 6.8.2.4.3, 6.8.3.4.6, 6.8.3.4.12, 6.9.5.2 o 6.10.4 del ADR antes del 1 de septiembre de 2020. El marcado correspondiente se realizará en conformidad con los párrafos 6.8.2.5.1 o 6.8.3.5.10 del ADR. (2) Por derogación de las disposiciones del apartado 9.1.3.4 del ADR, todos los certificados de aprobación cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020, seguirán siendo válidas hasta el 30 de agosto de 2020. Estas inspecciones técnicas se llevarán a cabo de conformidad con el párrafo 9.1.2.3 del ADR antes del 1 de septiembre de 2020. La validez del periodo del certificado d e acuerdo al párrafo 9.1.3.5 del ADR empezará a partir de la última fecha de expiración mencionada en el certificado que va a ser prolongado o renovado. (3) Este Acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes ADR firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado. Madrid, a de marzo de 2020 La autoridad competente para el ADR en España, Dª Mercedes Gómez Álvarez Directora General de Transportes Terrestres FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 23/03/2020 06:14 PM Total folios: 1 (1 de 1) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S3323475FE3E0F2C9FF400 Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

5. DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE MINISTERIO DE FOMENTO Acuerdo Multilateral M324 En virtud de la sección 1.5.1 del ADR relativo a los certificados de formación de los conductores de conformidad con el punto 8.2.2.8.2 del ADR y los certificados de consejeros de seguridad de conformidad con el punto 1.8.3.7 del ADR (1) Por derogación de las disposiciones del párrafo primero del 8.2.2.8.2 del ADR, todos los certificados de formación de conductores, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 30 d e noviembre de 2020. Estos certificados se renovarán por cinco años si el conductor presenta una prueba de participación en la formación de reciclaje, de conformidad con el punto 8.2.2.5 del ADR y ha superado un examen de conformidad con el punto 8.2.2.7 del ADR antes del 1 de diciembre de 2020. El nuevo período de validez comenzará a partir de la fecha original de expiración del certificado a renovar. (2) Por derogación de las disposiciones del párrafo 1.8.3.16.1 del ADR todos los certificados de formación como consejero de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas, cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre de 2020, siguen siendo válidos hasta el 30 de noviembre de 2020. La validez de estos certificados se extenderá desde su fecha original de expiración por cinco años, si sus titulares han superado un examen de conformidad con el punto 1.8.3.16.2 del ADR antes del 1 de diciembre de 2020. (3) Este Acuerdo será válido hasta el 1 de diciembre de 2020 para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado. Madrid, a de marzo de 2020 La autoridad competente para el ADR en España, Dª Mercedes Gómez Álvarez Directora General de Transportes Terrestres FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 23/03/2020 06:14 PM Total folios: 1 (1 de 1) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S43E1240CB01011DE46FEC Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

6. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA PASEO DE LA CASTELLANA , 67 28071 MADRID TEL: 91-597 80 15 DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES TERRESTRE Acuerdo Multilateral M317 En virtud de la sección 1.5. del ADR relativo al transporte de desechos méd icos sólidos o clínicos, Categoría A (1) Por derogación de las disposiciones del ADR, los desechos médicos sólidos o clínicos, de Categoría A que se transporten para su eliminación pueden ser transportados bajo el Nº. O NU 3549 según las disposiciones definidas/establecidas en los ítems/párrafos del (2) al (7) como sigue: (2) Son transportados utilizando el siguiente número ONU, designación oficial d e transporte y asignación de Clase: Nº ONU Nombre y descripción Clase 3549 DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LAS PERSONAS, sólidos o DESECHOS MÉDICOS, DE CATEGORÍA A, QUE AFECTAN A LOS ANIMALES únicamente, sólidos 6.2 (3) La asignación de Categoría A a los desechos médicos sólidos transportad os para su eliminación, deberá ser hecha de acuerdo a los principios de clasificación siguientes: 3.1 Los desechos médicos o clínicos son desechos derivados del tratamiento veterinario de animales, del tratamiento médico de seres humanos o de la investigación biológica. 3.2 Los desechos médicos o clínicos que contengan sustancias infecciosas Categ oría A se asignarán a los Nos. ONU 2814, 2900 o 3549, según corresponda. Desechos médicos sólidos conteniendo sustancias infecciosas Categoría A derivados del tratamiento médico de seres humanos o tratamiento veterinario de animales pueden ser asignados al No. ONU 3549. E l No. 3549 no debe ser usado para desechos de la investigación biológica o desechos líquidos . 3.3 Las sustancias infecciosas de la categoría B se asignarán al Nº. ONU 3291. (4) Los residuos médicos sólidos se embalarán de conformidad con las dispos iciones de embalaje del anexo I o II. (5) Se aplican los requisitos del Capítulo 6.1 y 6.6 para la construcci ón y ensayo de los embalajes y grandes embalajes. 6) En el documento de transporte se incluirá la siguiente declaración: "Transporte conforme con la sección 1.5.1 de ADR (M317)". (7) Este acuerdo será válido hasta el 31 de diciembre de 2020 para el transporte e n los territorios de aquellas Partes Contratantes del ADR firmantes de este Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes, permanecerá válido hasta la fecha arriba mencionada sólo en los territorios de aquellas Partes Contratantes signatarias de este Acuerdo que no lo haya n revocado. Madrid, a de Marzo de 2020 La autoridad competente para el ADR en España, Dª Mercedes Gómez Álvarez FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 23/03/2020 06:19 PM Total folios: 4 (1 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S8561D686FBB4A37C89B0B Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

9. Anexo II al Acuerdo Multilateral M- 317 I NSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO Esta instrucción se aplica a los desechos con el Nº ONU 3549 transportados para su eliminación. Se autorizan los grandes embalajes/envases siguientes, siempre que se respeten las disposicion es generales de 4.1.1 y 4.1.3: Embalajes/envases interiores Embalajes/envases intermedios Embalajes/envases exteriores de metal de plástico de metal de plástico de acero (50A) de aluminio (50B) de otro metal (50N) de madera contrachapada (50D) de cartón rígido (50G) de plástico rígido (50H) Los embalajes/envases exteriores serán conformes al nivel de prestaciones del grupo de emb alaje/envase I para sólidos. Requisitos adicionales: 1. Los artículos frágiles deberán estar contenidos en un embalaje/envase interior rígido o en un embalaje/envase intermedio rígido. 2. Los embalajes/envases interiores destinados a contener objetos puntiagudos, co mo fragmentos de vidrio o agujas, habrán de ser rígidos y resistentes a las perforaciones. 3. El embalaje/envase interior, el embalaje/envase intermedio y el embalaje/envase exterior deb erán ser impermeables a los líquidos. Los embalajes/envases exteriores que, por su diseño, no sean impermeables a los líquidos deberán ir provistos de un revestimiento u otra medida adecuada que los haga impermeables. 4. El embalaje/envase interior y/o el embalaje/envase intermedio podrán ser flexibles. Cuan do se utilicen embalajes/envases flexibles, deberán poder superar el ensayo de resistencia al impacto hasta 165 g, como mínimo, de acuerdo con la norma ISO 7765-1:1988 "Películas y láminas de plástico – Determinación de la resistencia al impacto por el método de caída de dardo – Parte 1: Método de la escalera" y el ensayo de resistencia al desgarro hasta 480 g, como mínimo, en planos tanto paralelos como perpendiculares con r especto a la longitud de la bolsa, de acuerdo con la norma ISO 6383-2:1983 "Plásticos: películas y láminas de plástico: d eterminación de la resistencia al rasgado. Parte 2, Método de Elmendorf". La masa neta máxima de ca da embalaje/envase interior flexible será de 30 kg. 5. Cada embalaje/envase intermedio flexible contendrá un único embalaje/envase interior. 6. Los embalajes/envases interiores que contengan una pequeña cantidad de líquido libre podrán incluirse en los embalajes intermedios siempre que haya suficiente material absorbente o solidificante en el embalaje/envase interior o intermedio para absorber o solidificar todo el contenido líquido presen te. Se utilizará un material absorbente adecuado que resista las temperaturas y vibraciones que puedan producirse en condiciones normales de transporte. 7. Los embalajes/envases intermedios irán sujetos dentro de los embalajes/envases exte riores con un material amortiguador y/o absorbente apropiado. FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 23/03/2020 06:19 PM Total folios: 4 (4 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S8561D686FBB4A37C89B0B Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

7. Anexo I al Acuerdo Multilateral M- 317 INSTRUCCIÓN DE EMBALAJE/ENVASADO Esta instrucción se aplica a los desechos con el Nº ONU 3549 transportados para su eliminación. Se autorizan los siguientes embalajes/envases, siempre que se respeten las disposiciones generales del 4.1.1 y del 4.1.3: Embalajes/envases interiores Embalajes/envases intermedios Embalajes/envases exteriores de metal de metal Cajas de plástico de plástico de acero (4A) de aluminio (4B) de otro metal de madera contrachapada (4D); de cartón (4G) de plástico rígido (4H2) Bidones de acero (1A2) de aluminio (1B2) de otro metal (1N2) de madera contrachapada (1D) de cartón (1G) de plástico (1H2) Jerricanes de acero (3A2) de aluminio (3B2) de plástico (3H2) Los embalajes/envases exteriores serán conformes al nivel de prestaciones del grupo de emb alaje/envase I para sólidos. Requisitos adicionales: FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 23/03/2020 06:19 PM Total folios: 4 (2 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S8561D686FBB4A37C89B0B Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

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