N.I. 55.19. Tacógrafo y Tiempos de Conducción y Descanso. Situación tras la aprobación del PE

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1. Nº 5 5 .1 9 Madrid, 8 de a bril de 201 9 T ACÓGRAFO Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO. SITUACIÓN TRAS LA APROBACIÓN DEL PE

3. que para realizar un descanso semana l reducido en la semana anterior tiene que existir un descanso normal. Como esta regla difiere de la propuesta por el Consejo, puede modificarse en el triálogo . A diferencia de la situación actual, la compensación por un descanso semanal reducido deberá añ adirse siempre a la realización de un descanso semanal normal de , al menos , 45 horas . Esta modificación, si finalmente prosperase, supondría una pérdida de flexibilidad importante. Los descansos semanales de más de 45 horas no podrán tomarse en el vehículo, sino en un alojamiento de calidad y con instalaciones adecuadas para ambos sexos fuera de la cabina. Ese alojamiento deberá ser proporcionado y pagado por el empresario, o bien ser el domicilio u otro lugar privado elegido por el conductor. Las empresas de transporte deberán organizar el trabajo de los conductores de forma que cada cuatro semanas consecutivas un descanso de más de 45 horas sea realizado en el domicilio del conductor o en otro lugar de su elección , que deberá comunicar con una antelación de dos semanas. Cuando el conductor decida realizar el descanso en su domicilio , la empresa deberá proporcionarle los medios necesarios para desplazarse al mismo. La empresa deberá documentar la forma en que cumple esta obligación a disposición de los organism os de control . 3 - Interrupción de descansos para embarque o desembarque en un Ferry. Se permite también la interrupción de los descansos semanales normales para las operaciones de embarque o desembarque en un Ferry, pero solo en caso de que el trayecto de Ferry dure más de doce horas y el conductor tenga acceso a una cabina para pernoctar. 4 - Remuneración. Se prohíbe la remuneración en función de las distancias recorridas , de la rapidez en la entrega o del volumen de mercancías transportadas si estas remune raciones fomentan las infracciones al presente Reglamento. En el R eglamento actual se prohíben esas remuneraciones si fueran de naturaleza

5. Los vehículos matriculados deberían llevar tacógrafos inteligentes a partir de los 24 meses desde que entre en vigor el Reglamento. Se prevé que todos los vehículos que realicen transporte internacional lleven instalados tacógrafos de última generación con los siguientes plazos: • Los que lleven tacógrafos analógicos o las dos primeras versiones de los digitales deberán instalar los tacógrafos inteligentes de segunda generación en los 3 años siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, es decir , antes de finales de 2022. • Los que lleven la versión 3 (matriculados desde el 1 de octubre de 2012) tendrán un plazo de 4 años para instalar los nuevos tacógrafos inteligentes de segunda generación. Por lo ta nto, deberán hacerlo antes de finales de 2023. • Los que lleven la versión 1 de los tacógrafos inteligentes (obligatoria para vehículos matriculados a partir del 15 de junio de 2019) deberán adaptarse a la segunda versión en un plazo de cinco años, por lo tanto, antes de finales de 2024. La posición del Consejo establecía un plazo único (el año 2024) para la retroactividad. El resultado final deberá aguardar a las negociaciones del triálogo . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

4. que pudieran comprometer la seguridad en carretera, lo que era más ambiguo, pero también más restrictivo. 5 - Prolonga ción de la jornada. Se podrá exceder el periodo máximo de conducción diario y semanal hasta en dos horas para alcanzar el centro de operaciones de la empresa donde tenga su base el conductor, pero deberá realizarse una pausa de 30 minutos antes de iniciar ese periodo suplementario y realizar, una vez concluido , un periodo de descanso semanal normal. El exceso de conducción deberá , además , ser compensado con un periodo de descanso equivalente tomado de una vez y añadido a cualquier periodo de descanso en las tres semanas siguientes. 6 - Áreas de descanso. Se incluye un anexo con los requisitos para las áreas de descanso que prevé mínimos de aseos, duchas , otras instalaciones y elementos de seguridad. Se deberían establecer este tipo de áreas cada 100 Kilómetros. Respecto a los Tacógrafos , las principales novedades son las siguientes : Los llamados como tacógrafos inteligentes de segunda generación deberán registrar automáticamente el cruce de fronteras y la carga y descarga . Se amplía de 28 a 56 el número de días para el que es necesario aportar los discos de tacógrafos analógicos, los registros manuales y los certificados impresos. Se registrarán como descanso los periodos de vacaciones o las bajas por enfermedad. En el caso del ferry se deberá indicar el signo d el ferry y el de descanso. En los doce meses siguientes a la entrada en vigor del Reglamento, que tendrá lugar a finales del 2019, la C E dictará actos de ejecución para detallar las normas conforme a las cuales los conductores registren e l paso de f ronteras.

2. Nº 5 5 .1 9 Madrid, 8 de a bril de 201 9 T ACÓGRAFO Y TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DESCANSO. SITUACIÓN TRAS LA APRO BACIÓN DEL PE C omo continuación a nuestras anteriores comunicaciones sobre lo aprobado en el Parlamento Europeo respecto al conocido como “Paquete de Carretera” de la Comisión Europea, tocaremos hoy una de las modificaciones normativas más importantes aprobadas en dicho P E el día 4 de abril. En concreto , es la que modifica el Reglamento 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso y el Reglamento 165/2014 sobre tacógrafo . En esta materia , el resultado del P E ha diferido en bastantes aspectos importantes de la orientación general del Consejo, diferencias que deberán resolverse en el conocido como triálogo , en el que , además de ambos órganos , participará la Comisión Eur opea . Respecto a los tiempos de conducción y desca n so las principales novedades son las siguientes: 1 - Ambito de aplicación. El Reglamento se aplicará al transporte internacional de mercancías con vehículos de más de 2,4 toneladas de MMA . El transporte de viajeros no ha conseguido la aprobación de un a normativa específica. Sin embargo, se da un plazo de dos años a la C E para que evalúe si procede la creación de normas específicas para el transporte discrecional de viajeros. 2 - Descansos semanales. A diferencia de lo que se incluía en la propuest a inicial de la C E y en la orientación general del Consejo, el PE no acepta la posibilidad de que se hagan en varias semanas consecutivas descansos semanales reducidos . Por lo tanto, se mantiene la regla actual de

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