1. Nº 5 1 .17 Madrid, 8 de mayo de 2017 MA CRON YA ES PRESIDENTE. SU LEY SIGUE ESTANDO EN VIGOR
2. Nº 5 1 .1 7 Madrid, 8 de mayo de 201 7 MA CRON YA ES PRESIDENTE. SU LEY SIGUE ESTANDO EN VIGOR Francia prevé el pago de una tasa de 40 € por desplazamiento de trabaja dores Seguramente todos nosotros recordamos la famosa “bravata” del ahora P residente estadounidense sobre que iba a construir un muro en la frontera Mexicana y que lo iban a pagar precisamente los propios mexicanos. Pues bien, no hace falta irse al otro lado del Atlántico, nos basta con los Pirineos. El Estado francés ha aprobado un D ecreto (se adjunta en formato pdf) que establece una tasa de 40 € a pagar al T esoro de ese país por cada trabajador desplazado a Francia . No aclara si es cada vez que se desplaza, una vez en la vida, una vez al año o al mes. Tendremos que clarificar también ese asunto puesto que los legisladores franceses redactan ca da vez más deficientemente las normas. Pero el D ecreto literalmente dice, en parte de su contenido, lo siguiente: Aviso : cualquier empresa establecida fuera de Francia que desplace a un asalariado suyo sobre el territorio nacional , estará sujeta a una c ontribución para compensar los costos de creación y de operación del sistema informático de información y control de los trabajadores desplazados, así como los costos del procesamiento de los datos recogidos en dicho sistema. El D ecreto define las modalid ades de ejecución del pago de esta contribución y fija la cantidad de 40€ por empleado adscrito . Por tanto, la tasa se destinará a compensar los costes de “construcción y vigilancia del muro” que en este caso es el sistema informático de control de los t rabajadores
3. desplazados. Y lo pagaremos nosotros (al igual que pagamos los costes de tener representante en Francia) pues la norma dice que “ Deberá abonar la tasa el empleador o el destinatario o cliente del servicio ” , es decir, en el caso del transporte p or carretera ya sabemos quién será el que pague puesto que está entre uno de los tres siguientes: el empresario que desplaza al trabajador, el cliente de dicho empresario o el destinatario del servicio prestado. La tasa entrará en vigor en el m omento e n que se desarrolle el D ecreto de aplicación correspondiente (en el que esperamos que se aclaren algunos aspectos que hoy se desconocen) y como muy tarde el 1 de enero de 2018 . Con esta tasa, en nuestra opinión, las medidas proteccionistas establecidas p or el Estado francés en nuestro sector (que conocemos comúnmente como Ley Macron) han alcanzado, por decirlo suavemente, una nueva dimensión. Por supuesto nuestra organización, ASTIC, debe ser beligerante nuevamente con esta concepción francesa de “construir Europa”. Debemos recoger todos los apoyos posibles, entre los integrantes de nuestro sector, nuestros propios clientes y las Administracion es españolas, empezando por el propio Gobierno del Reino de España. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición , distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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