N.I. 46.24 Financiación de reclamación del tramo autonómico del IEH

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1. Nº 4 6 . 2 4 Madrid, 15 de octubre de 20 2 4 FINANCIACIÓN RECLAMACIÓN TRAMO AUTONÓMICO IEH

2. Nº 4 6 . 2 4 Madrid, 15 de octubre de 20 2 4 FINANCIACIÓN RELCAMACIÓN TRAMO A UTONÓMICO IEH Como es sabido por anteriores comunicaciones, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció el pasado mes de mayo que la estructura impositiva del I mpuesto E special sobre H id rocarbur os que estuvo vigente en España entre enero de 2013 y diciembre de 2018 (ambos inclusive) no se ajusta a la normativa europea en esa materia, en concreto el artículo 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales contraviene el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, en la medida en que otorga a las C omunidades A utónomas la facultad de establecer tipos del impuesto diferenciados para un mismo producto y un mismo uso por la sola razón del territorio en el que se consumen los productos. En definitiva, el TJUE declara la incompatibilidad del tramo autonómico del IEH con el derecho de la Unión Europea. Recientemente, mediante sentencia de 20 de septiembre de 2024, el Tribunal Supremo ha confirma do l a ilegalidad del tramo autonómico del IEH por infringir la normativa comunitaria siguiendo l a sentencia d el TJUE , y declara que los obligados tributarios están legitimados para reclamar la devolución del impuesto ilegal ante la Agencia Tributaria. En la propia sentencia ya se reconoce que dicho impuesto puede haber se trasladado a los transportistas quienes podrían acudir a la vía civil o contencioso administrativa para reclamar el impuesto soportado. La referida sentencia del T S pone fin a una reclamación que se inició hace varios años y supone un hito h istórico y un punto de partida para lograr la devolución del referido impuesto. En nuestra opinión, y tal como se reconoce en la referida sentencia del T S , dicho impuesto ha sido soportado por los transportistas y , por tanto , tienen legitimación para reclamar al Estado los daños y

4. Fondo tendrá derecho a percibir un porcentaje del 28% de la cantidad que efectivamente se cobre de la Sentencia (principal, intereses y costas). El transportista t endrá derecho a percibir el 72% de la referida cantidad. Por tanto, la financiación se prevé conforme a una fórmula muy sencilla que es: coste cero, riesgo cero para el transportista demandante. El Financiador de Litigios corre con todos los gastos (abogados, procuradores, economistas, preparación del asunto, etc . ) y el transportista no tiene que pagar ninguna cantidad, ni antes, ni durante, ni después. En el supuesto caso de que se perdiera el pleito y condenasen a pagar las costas del demandado, se dispone de un seguro de costas a favor del transportista y , por tanto , quedan cubiertas dichas costas. Por lo tanto, todo el riesgo es asumido íntegramente por el Financiador. A cambio de ello, el Fondo recibirá una participación del 28% en las cantidades que se consigan, siendo el 72% de dichas cantidades para el transportista demandante. Si su empresa como miembro de esta asociación está interesada en presentar por esta vía la citada reclamación deben enviarnos un correo electrónico indicando dicho interés a astic@astic.net y poniendo Financiación de reclamación del tramo autonómico del IEH en el asunto. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. perjuicios derivados de la ilegalidad del tramo autonómico del I EH . En este sentido , y con el objeto de ofrecer la opción de financiación externa para cada asociado que así lo elija, ASTIC ha cerrado un acuerdo con un Financiador del Litigios y EJASO ETL como defensa jurídica a fin de que se proceda a reclamar al Estado el importe del tramo autonómico del IEH que fue soportado por los transportistas, el cual, como se ha dicho, infringe la normativa europea de hidrocarburos. Como probablemente usted ya sabe por anteriores reclamaciones relacionadas con el IEH, EJASO ETL es un despacho especializado en el sector del transporte e hidrocarburos y tiene extensa experiencia en este tipo de demandas. Además, el Financiador de Litigios y EJASO ETL disponen de un peritaje de referencia en el sector del petróleo que cuantificará el importe del impuesto soportado , así como los daños y perjuicios causados al transportista. En el presente caso, la pericial puede resultar una cuestión esencial y, por e so , se han invertido importantes recursos en ello. Asimismo, tal como se ha indicado, se está ultimando el acuerdo entre ASTIC y el Financiador de Litigios bajo las siguientes líneas guía: • El Financiador costea las demandas, es decir, corre con todos los gastos y costes del procedimiento. Por parte del Financiador de Litigios se asumen los honorarios y gastos judiciales que se originen por la Reclamación, lo que incluye: honorarios de Letrados, aranceles de Procurador, tasas judiciales, honorarios de Peritos y riesgo de costas. • El transportista miembro de ASTIC no tendrá que abonar ni devolver al Fondo los referidos honorarios y gastos judiciales asumidos por la financiación de la Reclamación, los cuales , tal como se indica en el apartado anterior, serán asumidos por parte del Financiador de Litigios. • El Fondo asumirá la financiación de la Reclamación en todas sus instancias e incidentes. • En caso de obtener una sentencia definitiva o acuerdo extrajudicial favorable al transportista, el

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