1. Nº 4 4 . 2 3 Madrid, 11 de octubre de 20 2 3 T E LETRABAJO TRANSFRONTERIZO DENTRO DE LA UE
3. Alemania, Suiza, Liechtenst ein, República Checa, Austria, Países Bajos, Eslovaquia, Bélgica, Luxemburgo, Finlandia, Noruega, Portugal, Suecia, Polonia, Croacia, Malta y Francia El Acuerdo se celebra por un período de 5 años y se prorrogará automáticamente por nuevos periodos de 5 a ños. Aprovecho para informarle que en el departamento de laboral de Ejaso - ETL han lanzado una Newsletter laboral , con la finalidad de mantener actualizados a sus clientes (actuales y potenciales) sobre las novedades laborales a las que con frecuencia nos vemos sometidos. En nuestra opinión , y como podrá usted comprobar , es una publicación que podríamos calificar como muy ejecutiva. Le adjunt amos enlace donde puede suscribirse para recibirla, tiene una periodicidad mensual: http://eepurl.com/h3uKiL . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 4 4 . 2 3 Madrid, 11 de octubre de 20 2 3 T E LETRABAJO TRANSFRONTERIZ O DENTRO DE LA UE En el marco de colaboración que esta asociación mantiene con el gabinete jurídico Ejaso - ETL , del cual ya hemos venido informando , en esta ocasión nos acercamos a una materia que, desde el punto de vista laboral, necesitaba regulación urgente, incluso antes de la pandemia, si bien, hasta que no superamos aquellos largos meses del 2020 , no se decidió el legislador a abordarlo; se trata del teletrabajo transfronterizo dentro de la U nión E uropea , una modalidad que probablemente no tenga numéricamente hablando mucha incidencia en la operativa de su empresa pero que, en todo caso, conviene conocer y tener en cuenta. Pinchando aquí puede encontrar infografía con la publicación efectuada por el equipo de Ejaso - ETL que resume el Acuerdo Marco de teletrabajo transfronterizo publicado el pasado 4 de agosto de 2023 en el B oletín O fici al del E stado , si bien su entrada en vigor es retroactiva, con efectos del 1 de julio de 2023. Puede también, si lo desea, acceder a ello en este enlace a la propia web del despacho. El acuerdo recoge formalmente como excepción del art. 16 del Reglamento 884/03, es decir, mantener la legislación aplicable, así como cotizacio nes en el E stado de origen , a pesar de un desplazamiento temporal, el teletrabajo transfronterizo, siempre que: - El teletrabajo transfronterizo sea inferior al 50 % del tiempo de trabajo total. - La residencia del empleado se encuent re en un Estado signatario y la sede o el domicilio de la empresa o empleador esté situado en otro Estado signatario. A fecha de 30 de junio de 2023, el Acuerdo ha sido firmado (además de por España) por los siguientes países: