N.I. 42.22. Real Decreto - Ley medidas para el transporte. Parte 2 Paralizaciones y revisión precio transporte

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1. Nº 4 2 . 2 2 Madrid, 3 de marzo de 20 2 2 R E A L DECRETO – LEY MEDIDAS PARA EL TRANSPORT E. PARTE 2 PARALIZACIONES Y REVISIÓN PRECIO TRANSPORTE

3. M ercancías por Carretera, aprobadas por Orden FOM 188 2/2012 1 , en su cláusula 3.4. 2 Para los transportes de más de 20 toneladas, la fórmula implica una variación del precio del transporte equivalente a la variación del precio del gasóleo multiplicada por 0,3. 1 https://www.boe.es/ buscar/act.php?id=BOE - A - 2012 - 11324 2 3. 4 Revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del gasóleo. Salvo que otra cosa se hubiera pactado expresamente por escrito, cuando el precio del gasóleo hubiese aumentado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador podrá incrementar en su factura el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar la fórmula que corresponda de entre las siguientes : a) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o superior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: b) Vehículos con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos e inferior a 20.000 kilogramos, con excepción de los de obras: c) Vehículos de obras con una masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos: d) Vehículos con una masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kilogramos: En todas las fórmulas anteriores: ΔP = cantidad en que el porteador podrá increm entar el precio contratado en su factura; G = índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente; P = precio del transporte establec ido al contratar. De la misma manera, el obligado al pago del transporte podrá exigir una reducción equivalente del precio inicialmente pactado cuando el precio del gasóleo se hubiese reducido entre la fecha de celebración del contrato y la de realización efectiva del transporte. Las fórmulas anteriormente señaladas serán de aplicación automática siempre que el precio del gasóleo hubiera experimentado una variación igual o superior al cinco por ciento, salvo que, expresamente y por escrito, se hubiera pacta do otra cosa distinta previa o simultáneamente a la celebración del contrato. El pacto en contrario se considerará nulo en todos aquellos casos en que tenga un contenido claramente abusivo en perjuicio del porteador y carecerá de efecto cuando se contenga en unas condiciones generales respecto de las que la parte que no las ha propuesto sólo pueda mostrar su aceptación o rechazo global. Lo dispuesto en esta condición se dicta en ejecución de los criterios marcados por el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.

2. Nº 4 2 . 2 2 Madrid, 3 de marzo de 20 2 2 R E A L DECRETO – LEY MEDIDAS PARA EL TRANSPORTE. PARTE 2 PARALIZACIONES Y REVISIÓN PRECIO TRANSPORTE Tanto el tema de las paralizaciones como el de la revisión del precio del transporte como consecuencia de variaciones en el del gasóleo ya se contenían en l a Ley de Contrato de Transporte anterior a l a modificación realizada por el Real Decreto - ley de sost enibilidad, pero éste introduce algunas novedades importantes, sobre todo con respecto a su carácter obligatorio. Paralizaciones Para que la imposibilidad de que el conductor participe en las labores de carga y descarga no se traduzca en un incremento de los plazos de espera , se ha endurecido el régimen de las paralizaciones. Con respecto a este tema, se han producido dos novedades: • Las paralizaciones se empezarán a contar a partir del final de la primera hora. Con la normativa anterior , las paralizacion es empezaban a contar a partir de la finalización de la segunda hora de espera. • Se aplicará el mismo régimen para calcular el perjuicio causado por la inmovilización del vehículo, aunque no sea en los puntos de carga y descarga. La intención es que ese mismo régimen se aplique para calcular las indemnizaciones por causa de accidentes o averías. Revisión del precio del transporte por variaciones en el precio de los combustibles La principal diferencia con respecto al sistema de revisión de precios por var iaciones en el precio del gasóleo anterior es que el nuevo es de aplicación obligatoria. Para la adaptación se seguirá la forma establecida en las Condiciones Generales de Contratación del Transporte de

4. Por lo tanto, en un contrato de transporte combinado , cada tres meses (o en un plazo inferior si se pacta), o bien si se produce una variación en el precio del gasóleo superior al 5%, se deberá proceder a una revisión del precio del transporte con respecto al inicialmente pactado. La rev isión deberá ser equivalente a la variación en el precio del gasóleo multiplicada para los vehículos pesados por 0,3. Si , por ejemplo, el precio del gasóleo hubiera aumentado un 10% entre la fecha del contrato y la de la revisión, el precio del transporte debería aumentar un 3%. Todo pacto contrario se considerará nulo. La disposición transitoria primera del Real Decreto - ley establece el plazo temporal de adaptación de los contratos vigentes a esta nueva regulación: Los contratos continuados vigentes que t engan otra fórmula de repercusión distinta o un plazo de adaptación super i or a tres meses deberán adaptarse a lo p revisto en el Real D ecreto - ley en un plazo de seis meses, es decir , antes del 2 de septiembre de este año. En los contratos de transporte conti nuado vigentes que no tuvieran cláusula de revisión de precios , la cláusula anterior se aplicará de forma obligatoria a todos los transportes realizados a partir del 2 de marzo. Como el contrato de transporte es un contrato de obra se debe entender que la f echa relevante es la de descarga. Cuando el inicio del contrato fuera anterior, para la revisión se tomará como referencia el precio del gasóleo d el 2 de marzo de 2021. Se prevé el establecimiento de una fórmula automática para la revisión de precios tambi én en el caso de vehículos impulsados por carburantes distintos al gasóleo, como el gas natural. Pero para l a fórmula se remite a una posterior concreción por la Administración. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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