1. Nº 4 1 . 20 Madrid, 1 9 de marzo de 20 20 I N S T R UCCI O NES EN MATERIA DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y A ÉREO
3. • Transporte de viajeros. Se establece la obligación de no ocupar más de un 30% de las plazas, entrar en los autobuses por l a puerta trasera, salvo que sea necesario pagar el billete , y no ocupar la primera fila tras el puesto del conductor. Las puertas se abrirán sin que sea precisa la activación por parte del viajero. En los vehículos de turismo , el transporte deberá ser indivi dual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada. Puede encontrar la Orden íntegra a través del siguiente enlace : https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/19/ pdfs/BOE - A - 2020 - 3863.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 4 1 . 20 Madrid, 1 9 de marzo de 20 20 I N S T R UCCI O NES EN MATERIA DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y AÉREO Se ha publicado en el BOE de hoy la Orden TMA 254/2020, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo con ocasión de la actual pandemia. Los aspectos que interesan al transporte por carretera son los siguientes: • Prórroga de los certificados CAP. Los certificados que caduquen, o hayan caducado, a partir del 1 de marzo, prorrogarán su v alidez hasta 120 días después de que finalice el presente estado de alarma o sus prórrogas. Este plazo podrá ser prorrogado durante 30 días más. Aunque en esta materia no existe un mecanismo previsto para q ue disposiciones naturales tenga n eficacia en otr os E stados, si están previstos mecanismos de coordinación y el Estado informará de esta prórroga a la Comisión E uropea para que informe a los otros Estados miembros. A parte de que el mismo problema que ha motivado esta prórroga, la imposibilidad de frec uentar los cursos de formación periódica existe en todos los otros Estados miembros. • Autorización de apertura de locales de alquiler de vehículos sin conductor. En el caso de los locales destinados a los vehículos de transporte de mercancías , se autoriz a la apertura. En el caso de los locales para vehículos de turismo , se autoriza su apertura solo para l a s operaciones de devolución.
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