N.I. 32.26 Publicado RD-L 92026 medidas urgentes materia transporte

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1. Nº 3 2 . 2 6 Madrid, 1 5 de a bril de 20 2 6 PU BL ICA DO R D - L 9/202 6 MEDIDAS URGENTES MATERIA TRANSPORTE

6. también estén situados en ese país. Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la L ey del país donde esté situado el lugar de entrega convenido por las partes. En resumen: se aplica la cláusula solo en caso de que el transportista sea español y, además , se verifique alguna de las siguientes condiciones: que el origen o destino del transporte este en España o que resida en España el cliente. No se aplica nunca en caso de cabotaje en otro país, pero sí se aplica siempre y cuando el cabotaje se reali ce en España. Esto en lo que se refiere a la cláusula española, ya que existen otras cláusulas en otros países, como Italia, que son muy parecidas. La aplicación del régimen sancionatorio a clientes extranjeros es mucho más complicada, porque las infracciones de la LOTT aplican el principio de territorialidad y por las dificultades de proceder contra empresas sin sede en España. Para el texto completo del RDL: https://www.boe.es/boe/dias/2026/04/15/pdfs/BOE - A - 2026 - 8283.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf .: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

4. m omento del contrato y el de realización del transporte supere el 5% u otro límite inferior, si se hubiera pactado. Naturalmente, puede ser al alza o a la baja con el mismo condicionante. Además, se aclara que , para el cálculo de los precios del gas óleo , hasta el 30 de junio no se deberán tomar en cuenta , como ya se indicó en la nota aclaratoria emitida en su momento, los 20 c éntimos de bonificación ni el IVA , y que todo pacto en contrario es nulo. Es decir , este extremo ya tiene fuerza legal. Es importante recordar, como ya se ha venido explicando, que para obtener el factor G de la fórmula de cálculo de la repercusión, ∆ 푃 = 퐺 푥 푃 푥 퐶 / 100 lo más indicado es acudir a la web del MiTMS que la ofrece directamente, sin más que introducir las fechas del contrato , por un lado, y de la realización del porte, por otro. Puede verlo en este enlace: https://apps.fomento.gob.es/preciogasoleo/angular_p royecto/client/gasoleoCambio 2. Modificación del régimen sancionatorio. Se incluye n en la L ey de O rdenación de T ransporte T errestre tres infracciones consistentes en “l a oposición del cargador o del obligado al pago para reflejar en la factura, de manera desglosada, la variación del precio del transporte derivada de la modificación del precio del combustible, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, cuando el transportista o el porteador pruebe que: a) Ha emitido una factura en la que conste de forma desglosada dicho ajuste y el cargador o el obligado al pago la hubiese rechazado o solicitado su modificación; o bien que b) e l cargador o el obligado al pago hubiera impedido por cualquier medio su correcta expedición o aceptación. Las sanciones dependerán de la cuantía que conste en la factura:

2. Nº 3 2 . 2 6 Madrid, 1 5 de a bril de 20 2 6 PUBL ICA DO R D - L 9/2026 MEDIDAS URGENTES MATERIA TRANSPORTE Se modifica la fórmula de repercusión de las variaciones en el precio del gasóleo y se establecen sanciones en caso de incumplimiento. El B oletín O ficial del E sta do de hoy , 15 de abril , publica el RD - L 9/2026, de medidas urgentes en materia de transporte, fruto de la negociación durante las últimas semanas del C omité Nacional de Transporte por Carretera con el Gobierno, en la que nuestra asociación ha estado participando. Las dos modificaciones más importantes para el transporte por carretera son la modificación de la fórmula de repercusión de las variaciones en el precio del gasóleo y el establecimiento de sanciones en caso de incumplimiento. 1. Modificación de la fórmula de repercusión de las variaciones en el precio del gasóleo. Hasta el momento la fórmula, contenida en las Condiciones Generales de Contratación aprobadas por la Orden FOM/1882/2012 , establecía unos coeficientes del 0,3 para vehículos de más o igual a 20.000 Kg de MMA, del 0,2 para vehículos de 3 . 500 a 20.000 Kg de MMA y a 0,1 para vehículos con MMA igual o inferior a 3 . 500 Kg. A partir de la entrada en vigor del R eal D ecreto - L ey, estos coeficientes dependerán del p recio antes de impuestos (PAI) del gasóleo en la fecha de realización del porte, que es publicado semanalmente por el M inisterio :

5. • Si el importe es inferior a 1 . 000 euros , la sanción irá de 401 a 600 euros. • Si el importe va de 1 . 000 a 1 . 500 euros , la sanción irá de 601 a 800 euros. • Si el importe va de 1 . 501 a 3 . 000 euros , la sanción irá de 801 a 1 . 000 euros. • Si el importe va de 3 . 001 a 4 . 000 euros , la sanción irá de 1 . 001 a 2 . 000 euros. • Si el importe va de 4 . 001 a 6 . 000 euros , la sanción irá de 2 . 001 a 4 . 000 euros. • Si el importe es superior a 6 . 000 euros , la sanción irá de 4 . 001 a 6 . 000 euros. • En caso de reincidencia en las infracciones muy graves (por importe superior a 3.000 euros), es decir , si el responsable ya hubiera sido sancionado por otra infracción del mismo apartado en los últimos 12 meses , la sanción irá de 4.001 a 18.000 euros. Por lo tanto, para la imposición de la sanción al cliente es necesario que exista una facturación por parte del transportista y una negativa por parte del cliente. A continuación , deberá presentarse una denuncia a través del buzón establecido en la web del Ministerio. Recordamos que, en este sector del transporte, también existen sanciones por morosidad; de modo que , si una factura supera los 60 días sin ser abonada, el obligado al pago incurriría en dicho supuesto. Las sanciones por morosidad son equivalentes a las establecidas por este RD - L para el incumplimiento. ¿Se aplica a los clientes extranjeros? La cláusula de repercusión constituye una materia contractual, por lo tanto , se aplica el Reglamento (CE) nº 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la L ey aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Conforme al art . 5 e n defecto de elección de la L ey aplicable al contrato para el transporte de mercancías de conformidad con el art . 3, la L ey aplicable será la L ey del país donde el transportista tenga su residencia habitual, siempre y cuando el lugar de recepción o el lugar de entrega o la residencia habitual del remitente

3. a) Vehículos con una MMA ≥ 20.000 k g , con excepción de los de obras: Precio antes de impuestos Coe ficiente C PAI < 0,85 €/l 0,3 0,85 €/l ≤ PAI < 1,40 €/l 0,4 PAI ≥ 1,40 €/l 0,5 b) Vehículos con una MMA > 3.500 k g e < 20.000 k g , con excepción de los de obras: Precio antes de impuestos Coeficiente C PAI < 0, 9 5 €/l 0, 2 0, 9 5 €/l ≤ PAI < 1, 8 0 €/l 0, 3 PAI ≥ 1, 8 0 €/l 0, 4 c) Vehículos de obras con una MMA > 3.500 k g : Precio antes de impuestos Coeficiente C PAI < 0, 7 5 €/l 0, 2 0, 7 5 €/l ≤ PAI < 1, 45 €/l 0, 3 PAI ≥ 1, 45 €/l 0, 4 d) Vehículos con una MMA ≤ 3.500 k g : Precio antes de i mpuestos Coeficiente C PAI < 0, 70 €/l 0, 1 0, 70 €/l ≤ PAI < 1, 95 €/l 0, 2 PAI ≥ 1, 95 €/l 0, 3 También se aclara, para evitar las diferencias de interpretación que se han venido verificando, que la aplicación de este incremento es automátic a y necesari a siempre que se haya producido un incremento con respecto al precio del combustible que había en la fecha de firma del contrato superior al 5%, u otro umbral inferior si se hubiera pactado así entre las partes , y , por lo menos , con una periodicidad que coincida con el periodo de facturación. Es decir, se debe aplicar cada vez que se facture n los servicios de transporte ya prestados y, además, cu a ndo la diferencia entre el precio del gasóleo en el

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