N.I. 31.24 Reforma ROTT. Vehículos matriculados en el extranjero

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1. Nº 3 1 . 2 4 Madrid, 3 de ju l io de 20 2 4 R EFORMA ROTT. VEHÍCULOS MATRICULADOS EN EL EXTRANJERO

2. Nº 3 1 . 2 4 Madrid, 3 de ju l io de 20 2 4 R EFORMA ROTT. VEHÍCULOS MA TRICULADOS EN EL EXTRANJERO En el B oletín O ficial del E stado de hoy se ha publicado una reforma del R eglamento de O rdenación del T ransporte T errestre que permite que se adscriban a una autorización española de transporte de mercancías vehículos matriculados en el extranjero, pero siempre que no se supere el plazo establecido legalmente para la matriculación. El plazo, previsto en el artículo 65 de la Ley de impuestos Especiales , es de 30 días desde el inicio de su utilización en España. El Real Decreto traspone una D irectiva para el arrendamiento de vehículos sin conductor, pero la modificación del ROTT se aplica no solo a vehículos arrendados, sino a aquellos en propiedad. Para el texto completo: https://www.boe.es/boe/dias/2024/07/03/pdfs/BOE - A - 2024 - 13421.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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