N.I. 27.20. Coronavirus. Criterio 3.2020 Secretarí Estado SSSS y Pensiones

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1. Nº 2 7 . 20 Madrid, 9 de marzo de 20 20 C O RONAVIRUS. CRITERIO 3/2020 SECRETARÍA DE ESTADO DE SS . SS Y PENSIONES

3. de sanidad, Salvador Illa , en comparecencia pública en la tarde de hoy. También se recomienda en la N P d e l a C A de Madrid evitar todos los viajes que no se consideren estrictamente imprescindibles , pero no impone ningún tipo de restricción a los movimientos de personas y mercancías . Como puede compro barse, a tenor de lo que contiene esta NP, se evidencia una enorme improvisación en la adopción de las medidas - salvo que los textos oficiales publicados sean más específicos y concretos - pues es fácil entender que suspender la actividad docente al mismo t iempo que se dejan abiertos los colegios para aquellas familias que los puedan necesitar no es precisamente una instrucción medianamente coherente. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 2 7 . 20 Madrid, 9 de marzo de 20 20 C O RONAVIRUS. CRITERIO 3/2020 SECRETARÍA DE ESTADO DE SS.SS Y PENSIONES En documento adjunto podrá encontrar el criterio 3/2020 emitido por la Secretaría de Estado de Seguridad Social y P ensiones por el que se determina la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores que han sido confirmados como positivos en las pruebas de detección del COVID - 19, que complementaría al Criterio 2/2020 del mismo organismo sobre el periodo de cua rentena, que también se adjunta en est a Nota Informativa y que trata sobre el caso de aquellos trabajadores que por aplicación de los protocolos decretados por las autoridades sanitarias se vean sometidos a periodos de asilamiento preventivo. Sería de seable que esta información no fuese de utilidad en su empresa porque eso significaría que su plantilla está libre del problema, pero, en todo caso, creemos que es un texto que debe conocerse a nivel empresarial. En concreto , el criterio expone que: “ La enfe rmedad ocasionada por el virus COVID - 19 deberá catalogarse como “enfermedad común” a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo” Por otro lad o , podrá también encontrar copia de la N ota de P rensa emitida hoy desde Presidencia de la C omunidad A utónoma de Madrid sobe las medidas extraordinarias que han sido aprobadas en un consejo extraordinario celebrado esta tarde y que serán oficialmente publicadas mañana y que contiene también recomendaciones de actuación para empresas y empleados, como por ejemplo aconsejar a las empresas que se realice teletrabajo y facilitar la flexibilidad horaria al igual que ha hecho el M inistro

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