1. Nº 2 6 . 2 4 Madrid, 20 de mayo de 20 2 4 E XTRATERRI TORIALIDAD INFRACCIONES TACÓGRAFO
2. Nº 2 6 . 2 4 Madrid, 20 de mayo de 20 2 4 E XTRAT ERRITORIALIDAD INFRAC CIONES TACÓ G RAFO Desde el primer momento, el Reglamento de T iempos de Conducción y Descanso es de aplicación extraterritorial, es decir , se pueden sancionar infracciones , aunque no se hayan cometido en el Estado en que se han detectado, porque en el propio R eglament o se prevé expresamente esta aplicación extraterritorial. Sin embargo , esta extraterritorialidad no se aplic a para las infracciones directamente ligadas al tacógrafo , por ejemplo , la circulación sin introducir la tarjeta, o la manipulación del tacógrafo. La situación cambiará a partir de la última modificación del Reglamento 561/2006, mediante el Reglamento 1258/2024. A partir del 22 de mayo de este año (el próximo miércoles), la extraterritorialidad se aplicará también a las infracciones de tacógrafo. Por lo tanto, se podrán sancionar infracciones de tacógrafo, tales como manipulaciones o conducción sin tarjeta, aunque hayan sido cometidas en otros Estados. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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