1. Nº 2 6 . 2 3 Madrid, 7 de ju l io de 20 2 3 SE P E . FORMACIÓN OBLIGATORIA NO BONIFICABLE
2. Nº 2 6 . 2 3 Madrid, 7 de ju l io de 20 2 3 SE P E . FORMACIÓN OBLIGATORIA NO BONIFICABLE Para su conocimiento le traslad amos una cuestión importante sobre la formacion bonificada que se trató el pasado martes 4 de julio en el patronato de FUNDAE. Formación obligatoria no bonificable Se ha comprobado que desde diferentes delegaciones territoriales del SEPE se ha iniciado una campaña de inspección, con efectos retroactivos, sobre la formación obligatoria que ha sido objeto de bonificación. A este respecto, el director general del SEPE informó que no hay ninguna directriz concreta desde los Servicios Centrales del SEPE al respecto pero que sus delegaciones territoriales tienen que actuar de acuerdo con las instrucciones de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, especialmente después de la sentencia de la Audiencia Nacional que considera como no bonificable toda la formación obligatoria . Por ello, y dada la incertidumbre jurídica que se ha generado sobre esta cuestión, recomendamos la máxima prudencia a la hora de bonificar e ste tipo de formación mientras no se resuelva el conflicto ocasionado por el cambio de criterio de la ITSS. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf .: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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