1. Nº 2 2 6 . 20 Madrid, 2 7 de diciembre de 20 20 BREXIT. TRANSPORTE CARRETERA ACUERDO 24 DICIEMBRE
3. sólo un número muy reducido de operadores titulares de licencias de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT) habrían podido realizar estos viajes. Los camiones del Reino Unido y la UE también podrán realizar hasta dos operaciones adicionales en el territorio de la otra parte, una vez que hayan cruzado la frontera . Esto permitirá a los transportistas de la UE que llevan una carga al Reino Unido realizar dos operaciones de cabotaje en el Reino Unido, lo que limi tará el riesgo de tener que viajar de regreso a la UE sin una carga. Para los transportistas del Reino Unido, estas operaciones adicionales pueden estar compuestas por dos operaciones de comercio cruzado (es decir, operaciones de transporte entre dos Estad os miembros) o una operación de comercio cruzado y una operación de "cabotaje" (es decir, una operación de transporte dentro de dos puntos de un solo Estado miembro). El Acuerdo también prevé todos los derechos de tránsito a través de los territorios de lo s demás (para llegar a terceros países u otras partes de su propio territorio). Tod a s las empresas de transporte por carretera, sus conductores y sus vehículos involucrados en viajes transfronterizos estarán sujetos a altos estándares comunes de segurida d y capacitación establecidos en el acuerdo, que son específicos del sector. Estos incluyen, en particular, las condiciones laborales de los conductores, su nivel de calificación, los requisitos técnicos de los vehículos y las condiciones mínimas para que los operadores obtengan una licencia. Estas condiciones son esenciales para garantizar una competencia leal, buenas condiciones de trabajo para los conductores y un alto nivel de seguridad vial. En definitiva, las condiciones que viene rigiendo desde hace años en el sector en toda la UE que , además , se han reforzado recientemente con la aprobación del llamado Mobility Package . Las disposiciones sociales y de competencia leal que se aplican en el acuerdo con carácter general, también se aplicarán al sector del transporte por carretera. Aunque sea poco relevante en términos de volumen de operaciones para nuestras empresas, por afectar al
4. “problema” de Irlanda, hay que señalar que el acuerdo permite todos los derechos de tránsito. Esto significa que los transpor tistas irlandeses, españoles o de cualquier país del resto de la UE pueden cruzar Gran Bretaña para llegar desde Irlanda a la UE u otros terceros países (el llamado "puente terrestre"). Del mismo modo, los operadores del Reino Unido pueden transitar por el territorio de la UE para llegar a otras partes del Reino Unido (por ejemplo, Irlanda del Norte) o terceros países. Estas disposiciones permitirán la continuación de los vínculos logísticos entre Irlanda y el resto de la UE a través del Reino Unido. Las empresas irlandesas podrán seguir utilizando estas rutas comerciales, a menos que decidan utilizar rutas directas al resto de la UE por mar o aire. Los operadores con sede en Irlanda y en Irlanda del Norte también podrán realizar dos operaciones de cabotaj e en el territorio del otro. En relación con el transporte de pasajeros por carretera , el borrador del Acuerdo UE - Reino Unido permite que los servicios de autocares internacionales regulares sigan uniendo la UE y el Reino Unido. Sus disposiciones reflejan la s del Protocolo del Acuerdo multilateral Interbus sobre servicios regulares y regulares especiales, que se espera que entre en vigor en 2021. Cuando el Protocolo entre en vigor, las disposiciones equivalentes del Acuerdo dejarán de aplicarse. Los servicios internacionales ocasionales estarán cubiertos por el acuerdo multilateral Interbus de 2002 , que cubre la UE y , actualmente , siete países no pertenecientes a la UE. El Reino Unido se adherirá a ese acuerdo el 1 de enero de 2021. El Acuerdo incluye disposicio nes especiales aplicables a la isla de Irlanda, donde los servicios de autobús regulares y ocasionales que conectan Irlanda e Irlanda del Norte podrán continuar sus servicios de la misma manera que antes . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
2. Nº 2 2 6 . 20 Madrid, 2 7 de diciembre de 20 20 BREXIT. TRANSPORTE CARRETERA ACUERDO 24 DICI EMBRE Como probablemente ya sabe, el pasado día 24 , y tras tantas vicisitudes, la U nió n E uropea y el Reino Unido firmaron , finalmente , un acuerdo de cooperación y comercio que regirá su relación a partir del próximo día 1 de enero de 2021. El texto del tratado supera las 1 . 200 páginas y cuyo borrador puede consultarse (por el momento sólo en inglés) en el siguiente enlace: https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/draft_eu - uk_trade_and_cooperation_agreement.pdf A partir de la pág. 246 del mismo , se concretan los extremos relativos al transporte por carretera y , dado que esta mos a menos de una semana de su entrada en vigor , hemos creído oportuno adelantarle los principales extremos que afectan a su operativa , si es que su empresa tiene al Reino Unido entre las rutas habituales - sin perjuicio de ulteriores análisis que podremos h acerles llegar cuando se haya tenido tiempo de profundizar más - . Tratamos a continuación tanto mercancías como pasajeros. A partir del 1 de enero de 2021 , el borrador del Acuerdo de Comercio y Cooperación UE - Reino Unido prevé el acceso sin cuotas para los op eradores que transportan mercancías por carretera entre la UE y el Reino Unido . Esto significa que los camiones de los países de la UE podrían llegar al Reino Unido y regresar a cualquier país de la UE, incluso cuando no estén cargados. Los mismos derechos se otorgan a los transportistas británicos que viajan desde cualquier punto del Reino Unido a cualquier país miembro de la UE y regreso al Reino Unido desde cualquier parte de la UE. Si no se hubiese firmado este Acuerdo, tal como ya habíamos anunciado s e daría la circunstancia de que