10.   ¿ Puede  un  conductor  que  exceda  el  tiempo  de  conducción   diario  y  semanal  debido  a  circunstancias  excepcionales  también  exced er  el  límite máximo de tiempo de conducción bisemanal de 90 horas ?    Artículo 12, párrafos 2 y 3    La posibilidad de que los conductores excedan los tiempos de conducción  diarios  y  /  o  semanales  en  circunstancias  excepcionales  para  llegar  a  su  lugar  de  residencia  o  al  centro  operativo  del  empleador  para  tomar  un  descanso semanal o un período de descanso semanal regular no permite a  los   conductores   incumplir   el   límite   máximo   bisemanal   de   90   horas  establecido en el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 561/2006.    El nuevo apartado 2 del artículo 12 del Reglamento enumera claramente las  disposiciones de las que puede salir el conductor, que son los artículos 6,  apartados 1 y 2, sobre los límites máximos de tiempo de conducción diario  y  semanal  y  el  artículo  8,  apartado  2,  sobre  la  obligación  de  que  el  conductor  haya  tomado  un  nuevo  período  de  descanso  diario  dentro  de  cada período de 24 horas después del final del período de descanso diario  o  semanal  anterior.  El  conductor  debe  cumplir  en  todos  los  casos  con  el  límite máximo de conducción de 90 horas durante dos semanas.    Po r  ejemplo,  un  conductor  que  ha  conducido  56  horas  en  una  semana  determinada (semana 1) puede conducir dos horas adicionales después de  haber tomado un descanso de 30 minutos para llegar a su casa y tomar un  descanso semanal regular. En la semana siguiente (semana 2), el conductor  deberá asegurarse de que no conduce más de 32 horas. Esta prórroga de  dos horas deberá ser compensada con un período de descanso equivalente  tomado en bloque antes del final de la tercera semana siguiente a la semana  1.   Como  se  indica  en  el  nuevo  párrafo  4  del  artículo  12  del  Reglamento,  El  conductor  deberá  señalar  el  motivo  de  la  excepción  manualmente  en  la  hoja  de  registro  del  aparato  de  control  o  en  un  documento  impreso  del  aparato  de  control  o  en  el  registro  de  servicio,  a  más  tardar  al  llegar  a  destino  o  al  punto  de  parada  adecuado.  Esta  declaración  hace  que  el  conductor sea responsable de la información introducida.    La   extensión   de   los   tiempos   de   conducción   en   las   circunstancias  excepcionales   mencionadas   anteriormente   no   debe   resultar   en   una  reducción  del  período  de  descanso  posterior  a  esta  extensión.  Como  se  establece en el nuevo párrafo 5 del artículo 12 del Reglamento, cualquier  período de prolongación en virtud de este artículo debe ser compensado  por un período de descanso equivalente tomado en bloque con cualquier  período  de  descanso,  al  final  de  la  tercera  semana  siguiente  a  la  semana  durante la cual se ha aplicado la excepción.      
                                        
                                            6.   obligación  del  empleador  de  organizar  el  regreso  de  los  conductores  incluye una responsabilidad financiera para cubrir los gastos de viaje.  Cuando un conductor decide no beneficiarse de la oferta del emp leador de  regresar  al  lugar  de  residencia  del  conductor  o  al  centro  operativo  del  empleador y decide pasar su período de descanso en otro lugar, los gastos  de viaje hacia y desde este lugar deben ser cubierto por el conductor.  Los mismos principios se aplican a los conductores que tienen un lugar de  residencia   en   un   tercer   país   y   están   empleados   por   una   empresa  establecida en la UE.    ¿La  disposición  es  aplicable  a  los  conductores  autónomos?  ¿Cómo  puede un conductor autónomo acreditar que cumplió con la  obligación  de  regresar  al  lugar  de  residencia  o  al  centro  de  operaciones  de  la  empresa?    Artículo 8 (8a)    El  artículo  8,  apartado  8  bis,  se  aplica  únicamente  a  los  conductores  asalariados (empleados por cuenta ajena).  El  Reglamento  (CE)  nº  561/2006  no  define  una  relación  laboral.  Sin  embargo,  en  ausencia  de  una  referencia  a  la  legislación  nacional,  el  concepto debe entenderse con un significado autónomo basado en facto res  objetivos.    Para  su  interpretación,  se  puede  inspirar  en  la  jurisprudencia  sobre  situaciones similares (véanse los casos C-658/18, párrafos 88 y siguientes;  C-147/17,  párrafos  41  y  siguientes;  C-316/13,  párrafos  27  y  siguientes)).  Por lo tanto, la determinación de la existencia de una relación laboral de be  guiarse por los hechos relacionados con el  desempeño real del trabajo y  no  por  la  descripción  de  la  relación  por  parte  de  las  partes.  Según  el  Tribunal,  el  hecho  de  que  una  persona  sea  o  no  por  cuenta  ajena  d ebe  determinarse de acuerdo con criterios objetivos que distingan la relación  laboral por referencia a los derechos y deberes de las personas afectadas.  La característica esencial de una relación laboral es que durante un cierto  período de tiempo una persona presta servicios para y bajo la dirección de  otra persona a cambio de los cuales recibe una remuneración.    En  el  mismo  sentido,  aunque  la  definición  de  "conductor  autónomo"  contenida  en  la  Directiva  2002/15  /  CE  no  es  como  tal  aplicable  en  el  contexto  del  Reglamento  (CE)  nº  561/2006,  también  se  puede  tener  en  cuenta que definición. No debe considerarse que una actividad realizada  como  "conductor  por  cuenta  propia"  en  el  sentido  de  esa  definición  da   lugar  a  una  relación  laboral  a  efectos  del  artículo  8,  apartado  8  bis,  del  Reglamento (CE) nº 561/2006.    Los  trabajadores  por  cuenta  propia  no  entran  en  el  ámbito  de  aplicación  del  artículo  8,  apartado  8  bis.  No  obstante,  una  persona  que  se  declare  
                                        
                                            1.     Nº 214. 20   Madrid, 1 de diciembre de 20 20   PREGUNTAS  –   RESPUESTAS CE  NUEVAS REGLAS  TIEMPOS  CONDUCCIÓN Y  DESCANSO                  
                                        
                                            9.   Cualquier   excepción   de   las   normas   generales   debe   interpretarse   y  aplicarse de manera estricta, para no poner en peligro los objetivos de la  legislación.  Como  se  indica  en  el  considerando  8  del  Reglamento  (UE)  2020/1054  que  modifica  el  Reglamento  (CE)  561/2006,  la  intención  del  legislador   es   permitir   que   los   conductores   que   realicen   un   viaje  internacional de larga distancia regresen a casa para el descanso semanal  regular  y  compensado  por  anteriores  períodos  de  descanso  semanal  reducido.    El artículo 8, apartado 6 ter, del Reglamento especifica claramente que el  descanso  semanal  regular  tomado  después  de  dos  descansos  semanales  reducidos estará precedido por el descanso tomado en compensación por  los  dos  descansos  semanales  reducidos  anteriores  consecutivos  y  no  por  ninguna  otra actividad como conducir u otro trabajo. Por lo tanto, las dos  compensaciones  deben  tomarse  en  bloque  y  adjuntarse  al  descanso  semanal  regular  obligatorio  después  de  los  dos  descansos  semanales  reducidos consecutivos.    E-    Superación    de    los    tiempos    máximos    de    conducción    por  circunstancias excepcionales .    ¿Cuáles son las circunstancias excepcionales en las que el c onductor  puede  exceder  el  tiempo  de  conducción  diario  y  semanal?  ¿Cómo  controlar esas circunstancias excepcionales?    Artículo 12, párrafos 2 y 3    La  superación  de  los  tiempos  de  conducción  diarios  y  /  o  semanales  se  permite exclusivamente para permitir que el vehículo llegue a un lugar de  parada adecuado y en la medida necesaria para garantizar la seguridad de  las   personas,   de   los   vehículos   o   de   su   carga,   o   en   circunstancias  excepcionales en los casos en que un conductor necesita llegar a su lugar  de residencia o al centro operativo del empleador para tomar un período  de descanso semanal, o un período de descanso semanal regular.     Estas dos nuevas excepciones podrán aplicarse cuando, por circunstancias  imprevistas  independientes  de  la  voluntad  del  conductor  o  del  operador  (condiciones meteorológicas, congestión, retrasos en los puntos de carga  /  descarga,  etc.),  un  conductor  no  pueda  llegar  a  uno  de  los  lugares  indicados anteriormente. para un descanso semanal sin infringir las reglas  de los descansos diarios o semanales.    Por ejemplo, un conductor de un país periférico que realiza un largo viaje  internacional  que,  debido  a  circunstancias  imprevistas  que  retrasaron  el  viaje,  no  puede  llegar  a  su  lugar  de  residencia,  basándose  en  esta  disposición, no necesitaría pasar 45 horas de un descanso semanal regular  no lejos de su lugar de residencia.  
                                        
                                            4.   según  lo  que  considere  más  conveniente.  Las  pruebas  en  este  contexto  incluirían  una  solicitud  (por  ejemplo,  un  correo  electrónico),  enviada  al  conductor,  pero  sin  respuesta,  para  elegir entre  la  residencia  o  el  centro  operativo de la empresa.    Un asunto diferente es dónde el conductor pasa finalmente su descanso. A  este respecto, el Reglamento no prescribe ningún lugar en particular y no  puede  haber  infracción  de  la  legislación  de  la  UE  por  este  motivo.  Dicho  esto, el empleador tiene que ofrecer las posibilidades de retorno prescritas  por   el   Reglamento.   La   norma   establece   una   obligación   de   carácter  organizativo,   combinada   con   la   obligación   de   llevar   los   registros  correspondientes para los controles de las autoridades competentes.    Si  bien  el  conductor  puede  elegir  su  lugar  de  descanso,  no  tiene  la  posibilidad  de  liberar  al  empleador  de  sus  obligaciones  de  organizar  el  trabajo  permitiendo  el  regreso  regular  a  “casa”.  Esta  obligación  de  la  empresa de transporte permanece, independientemente de lo que declare  el conductor y de lo que finalmente haga con ella.    En   resumen,   el   empleador   está   obligado   a   ofrecer   al   conductor   la  posibilidad de regresar a su lugar de residencia o al centro operativo del  empleador donde se encuentra normalmente el conductor, mediante  una  adecuada organización del trabajo. Esta organización debe llevarse a cabo  de forma activa, sin que el conductor lo solicite en particular. En cuanto al   lugar  concreto  de  descanso,  es  una  cuestión  que  debe  considerar  el  conductor y no requiere que el empleador ni el conductor guarden ning una  prueba en particular.    Por ejemplo, un conductor polaco residente en Eslovaquia y empleado p or  una  empresa  establecida  en  Polonia  realiza  operaciones  de  transporte  entre  Francia  y  España.  El  empleador  debe  ofrecer  la  opción  a  este  conductor   y   organizar   el   trabajo   en   consecuencia,   de   modo   que   el  conductor pueda regresar al lugar de residencia (Eslovaquia) o al centro  operativo  de  la  empresa  (Polonia)  con  regularidad.  Sin  embargo,  el  conductor  puede  informar  al  empleador  de  su  decisión  de  aprovechar  la  oportunidad  de  un  descanso  para  ir  a  otro  lugar,  p.  Ej.  al  sur  de  Italia  de  vacaciones.  Tras  la  pausa,  el  conductor  irá  directamente  desde  el  lugar  donde tomó su descanso en Italia hasta el lugar donde reiniciará el trabajo  (España o Francia).    ¿Cómo  demostrará  la  empresa  de  transporte  que  ha  organizado  el  trabajo de tal manera que el conductor tenga la posibili dad de regresar  al lugar de residencia o al centro operativo de la empresa?    Artículo 8 (8a)      
                                        
                                            5.     Las empresas de transporte utilizarán registros de tacógrafo, las hojas   de  servicio  de  los  conductores  u  otra  documentación  para  demostrar  el  cumplimiento  de  la  obligación  de  organizar  el  regreso  del  conductor  (considerando 14 del Reglamento (CE) no 561/2006). Otra documentación  que demuestre que el empleador ofreció una posibilidad real al conductor  de  regresar  al  lugar  de  residencia  o  al  centro  operativo  de  la  empresa  podría  incluir,  por  ejemplo,  billetes  o  cualquier  otra  prueba  de  otros  arreglos de viaje (por ejemplo, una prueba de que un conductor viaj ó de  regreso a 'casa' en un minibús proporcionado por un empleador).    Las pruebas deben conservarse en los locales de la empresa y presentarse  si  así  lo  solicitan  las  autoridades  de  control  del  Estado  miembro  de  establecimiento  del  empleador  o  las  autoridades  de  control  de  cualquier  otro  Estado  miembro.  No  se  debe  solicitar  al  conductor  que  posea  tales  pruebas, ni que posea pruebas del lugar donde pasó un descanso semanal  regular o una pausa más larga. Después de haber realizado un  control en  carretera, las autoridades de control podrían, por ejemplo, decidir solicitar  información adicional sobre la actividad de un conductor a las autoridades  del Estado miembro donde está establecida la empresa de transporte por  carretera.  El  Reglamento  (CE)  nº  561/2006  y  la  Directiva  2006/22  /  CE  establecen que los Estados miembros se ayudarán mutuamente a aplicar el  Reglamento y comprobar su cumplimiento.    La   obligación   del   empleador   de   permitir   el   regreso   regular   de   un  conductor es de naturaleza organizativa, combinada con la obligación de  mantener   los   registros   correspondientes   para   los   controles   de   las  autoridades  competentes.  Por  lo  tanto,  una  declaración  /  una  renuncia  firmada  por  un  conductor  (por  ejemplo,  como  parte  de  un  contrato  de  trabajo o una declaración de renuncia anticipada al derecho de retorno, es  decir,   antes   de   que   el   conductor   reciba   una   oferta   del   empleador)  renunciando a su derecho a elegir un regreso “a casa” no puede eximir al  empleador de la obligación de ofrecer una posibilidad real de regresar, ni  de la obligación de organizar el trabajo en consecuencia.    3. ¿Quién debe pagar los gastos de viaje de un conductor  para regresar  al centro operativo de la empresa o al lugar de residencia?    Artículo 8 (8a)    Si un conductor finaliza su período de trabajo en uno de los dos lugares de  su  elección  para  el  regreso  o  en  las  cercanías  de  uno  de  esos  lugares,  entonces no hay costes de viaje adicionales para el empleador.    En caso de que el período de trabajo anterior al regreso a uno de los dos  lugares  termine  en  un  lugar  distante  al  lugar  de  regreso  elegido,  la  
                                        
                                            7.   meramente  autónomo  pero  cuya  situación  cumpla  las  condiciones  que  caracterizan una relación laboral con otra persona (física o jurídica) debe  ser considerada en cambio como trabajador por cuenta ajena a los efectos  del  artículo  8,  apartado  8  bis  y,  por  lo  tanto,  está  cubierto  por  esta  disposición.    B-Descanso en cabina.    ¿Qué  constituye  un  alojamiento  adaptado  para  ambos  sexos  pa ra  tomar los períodos de descanso semanales regulares?    Artículo 8 (8)    La legislación aclara que los descansos semanales regulares de al menos  45 horas deben realizarse en un alojamiento adaptado para ambos sexos,  con instalaciones sanitarias y para dormir adecuadas, no pueden tomarse  en la cabina del vehículo.  No existe una definición ni una lista de criterios para definir la  noción de   alojamiento  adecuado  en  la  legislación  y  es  importante  dejar  flexibilidad  sobre el tipo de alojamiento que pueden utilizar los conductores.  Sin embargo, el artículo 8 (8) exige claramente que el alojamiento ofrezca  instalaciones   para   dormir   e   instalaciones   sanitarias   adecuadas.   Las  instalaciones deben dejar suficiente privacidad para cada individuo.  Varios tipos de alojamiento pueden cumplir esos criterios, por ejemplo, un  hotel, un apartamento de alquiler, un motel o una casa privada.    ¿Qué  pruebas  debe  presentar  un  conductor  a  un  controlador  par a  demostrar que no ha pasado el descanso semanal regular en el ca mión  sino en un alojamiento adecuado?    Artículo 8 (8)    El artículo 34, apartado 3, del Reglamento (UE) no 165/2014 especifica que  los  Estados  miembros  no  impondrán  a  los  conductores  el  requisito  de  presentar    ningún    formulario    que    acredite    las    actividades    de    los  conductores fuera del vehículo. Esto también cubre la situación  de tomar  un descanso semanal regular fuera del vehículo.     Por lo tanto, los encargados de hacer cumplir la ley no pueden exigir a los  conductores   documentos   que   demuestren   que   su   descanso   semanal  regular antes de la inspección en la carretera no se realizó en el vehículo.    Los conductores o empleadores solo pueden ser multados por no cumplir  con la prohibición de tomar el descanso semanal regular (o el descanso de  más de 45 horas tomadas como compensación) en el vehículo cuando ell os  /  sus  conductores  son  sorprendidos  realizando  un  descanso  semanal  regular dentro del vehículo. en el momento del control.  
                                        
                                            3.       Preguntas y respuestas de la Comisión Europea sobre la  interpretación de las nuevas reglas de tiempos de  conducción y descanso.      La  Comisión  Europea  ha  contestado  a  las  preguntas  que  las  asociaciones  de  transportistas,  a  través  de  la  IRU,  han  venido  planteando  respecto  al  Paquete   de   Movilidad.   Como   es   lógico,   la   Comisión   ha   empezado  respondiendo  las  relativas  a  los  tiempos  de  conducción  y  descanso,  que  por lo general ya están en vigor.    A continuación, la traducción:    A-Vuelta a casa    1-   ¿Cómo   se   entenderá   y   aplicará   la   obligación   de   regreso   del  conductor  a  “casa”?  ¿Cuáles  son  las  obligaciones  y  derecho s  respectivos del empleador y del conductor?    Artículo 8 (8a)    El  objetivo  de  la  medida  es  mejorar  las  condiciones  laborales  de  los  conductores  en  el  transporte  por  carretera  evitando  que  pasen  periodos  excesivamente largos en la carretera.    La empresa de transporte tiene la obligación de organizar el trabajo de los  conductores de tal manera que puedan regresar ('a casa') dentro de cad a  período  de  tres  o  cuatro  semanas  consecutivas  (dependiendo  de  si  el  conductor tuvo dos descansos semanales reducidos consecutivos).    El  artículo  8,  apartado  8  bis,  del  Reglamento  se  refiere  a  dos  posibles  lugares  de  retorno  que  debe  ofrecer  y  organizar  el  empleador:  el  centro  operativo  del  empleador  donde  el  conductor  tiene  su  sede  normalmente  en  el  Estado  miembro  del  establecimiento  del  empleador,  o  el  lugar  de  residencia  de  los  conductores  cuando  este  último  difiera  del  lugar  de  establecimiento del empleador.    Como  se  indica  en  el  considerando  (14)  del  Reglamento,  “[....]  Los  conductores  son  libres  de  elegir  dónde  pasar  su  período  de  descanso”,  corresponde  al  conductor  elegir  entre  las  dos  opciones  ofrecidas  por  el  empleador. Esto implica que el empleador no puede obligar al conductor  a elegir el establecimiento del empleador como lugar de retorno.  Se  plantea  cuando  el  conductor  no  expresa  una  elección  entre  estas  dos  posibilidades.  En  este  caso,  el  empleador  puede  elegir  entre  los  dos,  
                                        
                                            11.   F-Dobles tripulaciones.    ¿Un conductor involucrado en conducción en equipo está obligado a tomar  un descanso de 45 minutos en el vehículo en movimiento? ¿Puede la pausa  durar más de 45 minutos?    Artículo 7  .  Un conductor que participe en la conducción en equipo no está obligado a  tomar  un  descanso  de  45  minutos  en  el  vehículo  en  movimiento,  sentado  junto  a  un  conductor  que  realmente  conduce  un  vehículo.  Depende  d el  conductor  elegir  si  quiere  o  no  tomar  su  descanso  en  un  vehículo  en  movimiento o fuera del vehículo.    La pausa ciertamente puede durar más de 45 minutos si se toma fuera del  vehículo.  La pausa tomada en un  vehículo  en movimiento deberá ser una  pausa  de  45  minutos  tomada  en  bloque,  según  lo  estipulado  en  el  nuevo  (tercer) párrafo del artículo 7 del Reglamento (CE) no 561/2006. El tiempo  restante  pasado  en  el  vehículo  sentado  al  lado  de  un  conductor  que  realmente   conduce   ese   vehículo   debe   registrarse   como   período   de  disponibilidad, como se especifica en el tercer párrafo del artículo 3 (b) de  la Directiva 2002/15 / CE.    G-Cruce de fronteras .    ¿Cuándo     comienza     a     aplicarse     la     obligación     de     registrar  manualmente los cruces de fronteras?    Artículo 34, apartado 6, letra f), y artículo 34, apartado 7, del Reglamento  165/2014.    El  artículo  34,  apartado  6,  letras  f)  y  7,  del  Reglamento  (UE)  165/2014  dispone que los conductores registrarán manualmente el símbolo del país  al  que  ingresan  después  de  haber  cruzado  la  frontera  de  un  Estado  miembro.     La obligación se aplica a partir del 20 de agosto de 2020 con respecto a los  vehículos equipados con un tacógrafo analógico y a partir del 2 de febrero  de 2022 con respecto a los vehículos equipados con un tacógrafo digital.    El  conductor  debe  detenerse  en  la  frontera  o  en  el  lugar  de  parada  más  cercano posible después de la frontera. Cuando el cruce de la frontera de  un  Estado  miembro  tenga  lugar  en  un  ferry  o  en  un  tren,  el  conduct or  deberá introducir el símbolo del país en el puerto o estación de llegada.    También  es  importante  señalar  que,  desde  el  20  de  agosto  de  2020,  los  conductores   de   vehículos   equipados   con   tacógrafo   analógico   deben  
                                        
                                            12.   registrar el símbolo de los países en los que comenzó y finalizó el período  de  trabajo  diario,  como  ya  ocurría  con  los  vehículos  equipados  con  un  tacógrafo digital.    Para la versión original pueden consultar la siguiente página web:      https://ec.europa.eu/transport/modes/road/mobility-package-qa_en .                                                                      C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID  Tlf.: 91 451 48 01 / 07  –    Fax: 91 395 28 23  E-mail: astic@astic.net   Nota:  Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta  información  si n la autorización de A ST IC   
                                        
                                            8.       C-Regla del ferry    ¿ Un  conductor  que  acompaña  a  un  vehículo  transportado  por  fe rry  o  tren,  para  un  viaje  de  8  horas  o  más,  y  con  acceso  a  una  cabi na  con  cama,  tiene  que  tomar  las  otras  partes  del  período  de  descanso  semanal  regular  en  un  alojamiento  adecuado?  ¿Se  le  permite   pasar  estas partes del descanso semanal regular en el vehículo?    Artículo 9    De  conformidad  con  el  artículo  8,  apartado  8,  del  Reglamento  (CE)  no  561/2006, los períodos de descanso semanal regular y cualquier período  de  descanso  semanal  de  más  de  45  horas  tomados  en  compensación  por  períodos de descanso semanal reducido anteriores no deben tomarse en  un  vehículo.  Deben  ser  acogidos  en  un  alojamiento  adecuado,  según  se  detalla en el Reglamento.    El artículo 9, apartado 1, del Reglamento se ocupa de la situación en la que  un conductor acompaña a un vehículo transportado en ferry o en tren y, en   este  contexto,  prevé  determinadas  excepciones.  Si  bien  se  refiere  al  artículo 8 en su conjunto, no permite derogar la prohibición establecida en  el artículo 8, apartado 8, de realizar determinados tipos de descanso en el  vehículo. En cambio, según se desprende de sus términos, las excepciones  permitidas  en  virtud  de  las  mismas  pueden  referirse  únicamente  a  la  posibilidad de "interrumpir" determinados períodos de descanso, es decir,  un  período  de  descanso  diario  regular,  un  período  de  descanso  semanal  reducido   o   un   descanso   semanal   regular.   Por   tanto,   sólo   constituye  excepción  de  la  disposición  según  la  cual  un  “descanso”  constituye  “cualquier  período  ininterrumpido  durante  el  cual  un  conductor  puede  disponer libremente de su tiempo”.     Como resultado, el conductor no puede, antes de embarcar y / o después  de desembarcar del ferry / tren, pasar una parte de su descanso semanal  regular en el vehículo.    D- Descansos semanales reducidos consecutivos.    8.   Cuando   un   conductor   ha   tomado   dos   períodos   de   descanso  semanales   reducidos   consecutivos,   ¿pueden   los   dos   períodos   de  compensación acoplarse por separado a otros períodos de descanso de   al menos nueve horas y realizarse durante la operación de transporte  internacional?    Artículo 8 (6b)    
                                        
                                            2.     Nº  214 . 20     Madrid, 1 de diciembre de 20 20     PREGUNTAS  –  RESPUESTAS CE NUEVAS  REGLAS TIEMPOS CONDUCCIÓN Y  DESCANSO     El  paquete  de  movilidad  1  está  en  vigor  y  las  disposiciones     sociales     sobre     tiempos     de  conducción  y  condiciones  de  descanso  de  los  conductores se aplican desde el 20 de agosto de  2020,  como  ya  conoce  usted  a  través  de  las  informaciones que le hemos ido enviando desde  esta asociación.  La  prioridad  de  la  Comisión  Europea  ahora  es  garantizar    un    entendimiento    común    y    una  aplicación       coherente       de       las       nuevas  disposiciones. Por   lo   tanto,   la   CE   preparó   el  siguiente    primer    conjunto    de    preguntas    y  respuestas   para   abordar   las   cuestiones   de  implementación  más  urgentes  que  plantea  el  sector.   Esto  se  complementará  gradualmente  con  más  preguntas    y    respuestas    sobre    las    demás  disposiciones   del   paquete   de   movilidad   1,  cuando sea necesario.   Debería servir de guía para los conductores, las  empresas   de   transporte   por   carretera   y   los  encargados  de  hacer  cumplir  las  normas  para  garantizar que se apliquen y controlen de forma  armonizada en toda la Unión Europea.              C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID  Tlf.: 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23  E-mail:  astic@astic.net   Nota:  Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta  información  si n la autorización de A ST IC