N.I. 184.20 Inspección de trabajo y S.S. normas anti COVID-19

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1. N.º 1 8 4 . 20 Madrid, 2 3 de septiembre de 20 20 CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y S.S. PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTI COVID - 19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO .

4. 6. En el nuevo Criterio Técnico se establecen también unas pautas a tener cuenta al extender el acta de infracción, considerando que el RDL 21/2020, en su art. 35.1 creó un tipo infractor distinto de los previstos para los incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales. Así, se dan indicaciones sobre el precepto infringido a consignar, la tipificación de la conducta, la calificación de la infracción, y la graduación de la sanción. También se podrá extender acta de infracción por obstrucción a la lab or inspectora, mientras que, por el contrario, no podrá hacerse en caso de incumplimiento de normas autonómicas de salud pública referidas a la Covid - 19, ni en los casos de normas sanitarias estatales distintas del artículo 7.1 del Real Decreto - ley 21/2020 . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. 2. Se habilitan tres colectivos de funciona rios: Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Subinspectores Laborales de la escala de Seguridad y Salud Laboral y Técnicos Habilitados de las Comunidades Autónomas. 3. La habilitación contempla la vigilancia del cumplimiento de las medidas previstas en el artículo 7 del Real Decreto - ley 21/2020, aunque quedan excluidos dos aspectos, es decir la vigilancia sobre la adopción de medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletraba jo, y sobre las medidas dirigidas a limitar el aforo de clientes de la empresa en los centros de trabajo durante ciertas franjas horarias. La habilitación tampoco alcanza a otras medidas contenidas en el Real Decreto - ley 21/2020, aun cuando estén referida s o sean también de aplicación a los centros de trabajo, como por ejemplo las relativas a establecimiento de aforos, o las obligaciones relativas a la detección precoz, control de fuentes de infección y vigilancia epidemiológica. 4. La habilitación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se circunscribe a las siguientes competencias: ▪ Vigilar el cumplimiento de las medidas en las empresas y centros de trabajo. ▪ Exigir el cumplimiento de las mismas mediante requerimiento. ▪ Extender actas de infracci ó n en los casos de incumplimiento. ▪ Iniciar el procedimiento especial previsto en el Real Decreto 707/2002 cuando se trate de incumplimientos de Administraciones Públicas. 5. Se prevé que, en caso de incumplimiento de medidas, cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores, podrá procederse a requerir previamente al empleador, en lugar de iniciar directamente el procedimiento sancionador. El requerimiento se comunicará al sujeto responsable por escrito o mediante la diligencia de actuación, señalando las irregularidades o deficiencias apreciadas con indicación del plazo para su subsanación bajo el correspondiente apercibimiento.

2. N.º 1 8 4 . 20 Madrid, 2 2 de septiembre de 20 20 CRITERIO TÉCNICO DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y S.S. PARA VIGILAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ANTI COVID - 19 EN LOS CENTROS DE TRABAJO . Estimado afiliado, La Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado el Criterio Técnico nº 103/2020, en el cual detalla unas pautas relativas a la actividad de control que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevará a cabo respec to de las medidas de prevención e higiene para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el Covid - 19 que deben aplicarse en los centros de trabajo. El Real Decreto - Ley 21/2020 de 9 de junio, en su artículo 7, dictó unas normas de prevención e higi ene contra el Covid - 19 a aplicar en los centros de trabajo una vez terminado en el estado de alarma (como ya informamos en el mes de junio pasado) y reguló asimismo las infracciones y sanciones aplicables a los sujetos obligados al cumplimiento de estas me didas. Posteriormente, mediante el Real Decreto - Ley 26/2020, de 7 de julio, se amplió esa regulación al objeto de conferir competencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social para llevar a cabo una labor de control del respeto de las citadas n ormas por parte de los empleadores, habilitándose sus funcionarios para extender las actas de infracción correspondientes. Por ese motivo la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado ahora el nuevo Criterio Técnico nº 103/2020 - se adjunta copia en este mismo email - donde se exponen las actuaciones que se deben desarrollar por la Inspec ción de Trabajo y Seguridad Social en el ámbito citado. Los principales aspectos contenidos en el nuevo Criterio son: 1. Se trata de medidas de salud pública y no de medidas de prevención de riesgos laborales.

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