N.I. 173.20 Nueva orden sobre restricciones en las fronteras exteriores

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1. Nº 1 7 3 . 20 Madrid, 30 de junio de 20 20 NUEVA ORDEN SOBRE RESTRICCIONES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES.

2. Nº 1 7 3 . 20 Madrid, 30 de junio de 20 20 NUEVA ORDEN SOBRE RESTRICCIONES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES. Se ha publicado otra Orden sobre restricciones en las fronteras exteriores, que no introduce grandes novedades sobre las anteriores. Su plazo de vigencia se extenderá desde el 1 al 8 de julio, en tanto en cuanto no se adop te una decisión por parte de la UE. Conforme a la nueva Orden se exceptúan de las denegaciones de entrada los siguientes supuestos: a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen. c) Trabajadores transfronterizos. d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se diri jan o regresen de ejercer su actividad laboral. e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servi cios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

3. f) Personal diplomático, c onsular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones. g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dis pongan del correspondiente permiso o visado. h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente. i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios. Por lo tanto, el transporte de mercancías sigue estando exclui do de las denegaciones de entrada. Para el texto completo de la orden: https://www.boe.es/boe/dias/2020/06/30/pdfs/BOE - A - 2020 - 6902.pdf / C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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