1. Nº 1 6 5 . 20 Madrid, 22 de junio de 20 20 P RORROGA DE RESTRICCIONES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES DE LA UE
2. Nº 1 6 5 . 20 Madrid, 22 de junio de 20 20 PRÓRROGA DE RESTRICCIONES EN LAS FRONTERAS EXTERIORES DE LA UE Estimado afiliado, C omo complemento de la información que acabamos de remitirle correspondiente a la frontera con Portugal, le comunicamos ahora que el BOE de hoy también p ublica la Orden del Ministerio del Interior INT 551/2020, por la que se prorrogan los criterios de restricción de viajes no imprescindibles para la entrada en territorio español en el caso de las fronteras exteriores de la UE. Para el transporte terrestre y marítimo la medida se aplica a la entrada en territorio español desde Marruecos y Argelia. La prórroga se extenderá desde las 00.00 horas del 21 de junio a las 24.00 horas del 30 de junio. El transporte de mercancías por carretera sigue estando exento. En el caso de ciudadanos de un tercer país se denegará la entrada, salvo en los siguientes supuestos: a) Residentes en la Unión Europea, así como el cónyuge o pareja del ciudadano de la Unión con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, y residentes en los Estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan directamente a su lugar de residencia. b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Es tado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a éste. c) Trabajadores transfronterizos.
3. d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. e) Personal dedicado al transporte de mercancía s en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera; y el personal de vuelo necesario para lleva r a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje. f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones huma nitarias, en el ejercicio de sus funciones. g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados. h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos h umanitarios. Siempre en el caso de las fronteras con países terceros, a los ciudadanos de otros Estados de la UE o de otros países que formen parte del Espacio Económico Europeo (UE+Noruega, Islandia y Liechtenstein) se les denegará la entrada, excepto en los supuestos anteriores, salvo los puntos a) y b), que no les son aplicables. Tampoco se les denegará el paso cuando sean residentes en España o se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra. Se buscará la colaboración con las empresas de transportes de viajeros, para evitar las devoluciones. Las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla permanecerán cerradas. Lo anterior no se aplicará a las fronteras con Gibraltar y con Andorra. https://www.boe .es/boe/dias/2020/06/22/pdfs/BOE - A - 2020 - 6509.pdf . C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
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