N.I. 140.20 Préstamos, ERTEs, Impuestos y Cuentas Anuales

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1. Nº 1 40 . 20 Madrid, 2 7 de mayo de 20 20 P R E ST AMOS, ERTEs, IMPUESTOS Y C UENTAS ANUALES

3. El presente R D L establece una nueva moratoria acogida a los acuerdos marco suscritos por el sector de las entidades prestamistas , de forma que la posibilidad de acogerse a las mismas se amplía a otras personas, no solo a las eco nómicamente vulnerables, y se amplían los plazos de aplazamiento que , además, en el caso de que concurrieran con la moratoria legal , empezarían a contar a partir de la finalización de estos últimos. Respecto a las moratorias convencionales, podrán consistir tanto en la reestructuración de cuotas como en la ampliación de los plazos. No po drán exigirse nuevas condiciones o garantías (salvo seguro s de crédito asociado s ), se facilitará la utilización de medios telemáticos para la contratación , se establecen req uisitos de información precontractual, se permite el desistimiento en el plazo de 10 días desde la formalización y se exime de la cuota graduada de gastos notariales. Quizás lo más importante para nuestro sector es que , para los trabajadores autónomos se incluyen, entre las moratorias no hipotecarias, los contratos atípicos como el leasing. sustancial en su facturación de , al menos , un 40%. A los efectos de este artículo tendrán la consideración de empresarios y profesionales las personas físicas que cumplan las condiciones previstas en el artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria: i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples M ensual (en adelante IPREM). ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM p or cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental. iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar. iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 % , situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin per juicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo. (...)

4. 2. ERTES. En esta materia, las modificaciones están dirigidas a problemas de interpretación . Se ac lara que no es posible aplicar las deducciones a las cotiz aciones sin consignar correctamente todos los datos de inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas, etc. Lo más inter e sante es que se condiciona la posibilidad de aplicar el silencio administrativo po sitivo de tres meses en los procedimientos de garantí a salarial a los casos en los que , efectivamente , el trabajador cumpla los requisitos . Lo que es un poco contradictorio con el hecho de que el silencio administrativo positivo constituye una auténtica resolución sobre el fondo de la petición, independienteme nte de su fundamentación. Puede ser que de esta forma se pretenda legalizar el importante retraso con que están pagando los subsidios en los ERTES. 3. Aplazamient o de impuestos y cuentas anuales . Se amplía a cuatro meses el plazo de no devengo de intereses en los aplazamientos . El plazo de tres meses de aplazamiento para la formulaci ón de las cuentas anuales contará, en lugar de desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas , desde el 1 de junio. Como este plazo afecta a la presentación del Impuesto de Sociedades , se permitirá la presentación en los plazos habituales, aunque las cuentas no hayan sido aprobadas . Cuando las cuentas se aprueben , se proced e rá a una nueva declaración que , si c orrespondiera una mayor cantidad a paga r, tendrá carácter compleme n tario, y si fuera menos, carácter rectificativo. Para el texto completo original: https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/27/pdfs/BOE - A - 2020 - 5315.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 40 . 20 Madrid, 2 7 de mayo de 20 20 P R E ST AMOS, ERTEs, IMPUESTOS Y CUENTAS ANUALES El nuevo Real Decreto - ley 19/2020 , publicado en el BOE de hoy , 27 de mayo, empieza prorrogando unas medidas de flexibilización del empleo agrario y autorizando la creación de un consorcio de tipo científico técnico. A partir del artículo 3 aprueba determinadas medidas en materia económica, de empleo y de S eguridad S ocial y de tipo tributaria . L as que consideramos que afectan de forma más directa a las empresas afiliadas son las siguientes: 1. Moratorias. Este R D L establece un nuevo tipo de moratoria de préstamos , pactada entre l as partes y acogidas en acuerdos sectoriales por las entidades prestamistas , que complementan las moratorias legales establecidas conforme a anteriores R D L y las pactadas por las partes al margen de los acuerdos sectoriales. Las moratorias legales han quedado reguladas en los artículos 7 a 17 del R D L 8/2020 1 y se aplica n a préstamos con garantía hipotecaria para vivienda habitual. Posteriormente se ampliaron a los préstamos para la adquisición de inmuebles afectos a una actividad económica . Para los préstamos sin garantía hipotecaria , y en el caso de person as físicas, el RDL 11/2020 2 también establec e una moratoria legal. En ambos casos la moratoria consiste en el aplazamiento de tres meses y se aplica solo a las personas en situación de vulnerabilidad económica , conforme a los parámetros del artículo 16 del RDL 11/2020 3 . 1 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE - A - 2020 - 3824 2 https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE - A - 2020 - 4208 3 a) Que el potencial beneficiario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída

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