1. Nº 132. 20 Madrid, 20 de mayo de 20 20 ACLARACIÓN TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL ERTEs
2. Nº 132. 20 Madrid, 20 de mayo de 20 20 ACLARACIÓN TESORERÍA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL ERTEs Como complemento de las informaciones enviadas (véase nuestra Nota Informativa 127/20, del 13 de mayo ) sobre este asunto de modificaciones de ERTE’s y por considerarlo de interés, se adjunta la aclaración realizada por la Tesorería General de la Seguridad Social respecto a la aplicación de las exenciones de cuotas a la Seguridad Social en ERTE’s de fuerza mayor, conforme a lo previsto en el Real Decreto-ley 18/2020 , de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del emple o. La Tesorería General de la Seguridad Social aclara una serie de aspectos del Boletín de Noticias Red BNR 11/2020 respecto a las comunicaciones que deben realizarse para la aplicación de las exenciones de cuotas establecidas en el artículo 4 del R DL 18/2020, que se pueden resumir como sigue: • Las referencias que se efectúan en el Boletín de Noticias Red BNR 11/2020 a la “situación de fuerza mayor total derivada del COVID-19 por estar afectada por las causas referidas en el artículo 22 del RDL 8/2020 que impidan el reinicio de su actividad” o a la “situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 desde el momento en el que las causas reflejadas en el artículo 22 del RDL 8/2020 permitan la re cuperación parcial de su actividad”, deben entenderse realizadas, respectivamente, a la “situación de fuerza mayor total derivada del COVID - 19 en los términos del artículo 1.1” y a la “situación de fuerza mayor parcial derivada del COVID-19 en los término s del artículo 1.2”. • En relación con la aplicación de las exenciones en la cotización, ésta se efectuará en función de las
3. declaraciones responsables a las que se refiere el apartado 3 del artículo 4 del RDL 18/2020. Por lo que respecta al plazo de presentación de las declaraciones responsables, se recuerda que, tal y como establece el R DL 18/2020, dicha declaración debe presentarse, a través del Sistema RED antes de solicitar la liquidación de cuota. • Para la aplicación de las exenciones por empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial el 13 de mayo de 2020, distingue dos situaciones: • por los trabajadores que se han reactivado entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación las exenciones de la cotización previstas en la letra a) del apartado 2 del artículo 4 de este RDL a partir del día en que se hayan reactivado; • por los trabajadores que se hayan mantenido en situación de suspensión entre el 1 y el 12 de mayo de 2020, resultarán de aplicación, durante ese período, las exenciones de la cotización previstas en el apartado 1 del artículo 4 de este RDL hasta el día 12 de mayo de 2020. A partir de ese día, resultarán de aplicación las exenciones en la cotización previstas en la letra b) del apartado 2 del artículo 4 hasta el momento en que se reactiven. • Por último, se informa que la posibilidad de presentación de las declaraciones responsables a través del Sistema RED estará disponible a partir del día 1 de junio de 2020. Más información en el apartado de Empresas de la sección COVID-19 de SEPE.es C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC
4. ¿Cómo comunicar las modificaciones que se realicen s obre los ERTE debidas a la incorporación progresiva a la activida d? Con origen en el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa d el empleo se establecen las distintas posibilidades en la variación de las condiciones de los ERTE para reactivar la economía de manera progresiva y sostenible para las empresas. ¿QUÉ MODIFICACIONES PUEDO COMUNICAR SOBRE EL ERTE CO VID- 19 DE MI EMPRESA Y CÓMO TENGO QUE COMUNICÁRSELAS AL SEPE ? Se pueden dar las siguientes situaciones que modifiquen las medidas iniciales del ERTE: 1. La empresa incorpora a todos o a algunos trabajadores a la actividad. Se utilizará el modelo de formulario BAJAS ERTE que está en el Espacio C O V ID-19 del SEPE, en https:/ / sepe.es/ HomeSepe/ CO V ID-19/ informacion-empresas.ht m l . 2. La empresa reduce la jornada de todos o algunos de sus trabajadores en suspen sión. Enviará por e l registro electrónico común (REC) https:/ / rec.redsara.es/ registro/ action/ are/ acceso.do , remitido a la Dirección Provincial del SEPE correspondient e al centro de trabajo: 1) La baja en la prestación de los trabajadores a travé s del modelo BAJAS ERTE . 2) El alta de la prestación en el impreso de SO LICITUD CO LECTIV A , indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de reducción de jornada a aplicar en adelante . 3. La empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabaj adores y todos o algunos días de la semana . Se comunicará a través de certific@2 - Comunicación de Periodos de A ctividad los días trabajados. 4. La empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos día s de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial. Se comunicará a través de certifi c@ 2 - Comunicación de Periodos de A ctividad los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días. Ejemplo 1 Un trabajador, a tiempo completo antes del ERTE, tr abaja en el mes 5 días las siguientes horas: día 1º 5 horas, día 2º 3 horas, día 3º 3 horas, día 4º 6 horas y día 5º 2 horas. El total de horas son 19; dividido entre 8 horas de jornada diaria a tiempo completo da co mo resultado 2,3. Se redondea el resultado en 2 días , al quedar el decimal por debajo de 5. Por tanto se com unican 2 días de actividad. Ejemplo 2 Un trabajador que estaba a tiempo parcial antes del ERTE, al 70% de la jornada (28 horas semanales repartidas de lunes a jueves), trabaja en el mes 15 días: 6 días a 1 ’5 horas/d y 9 días a 2 horas/d. El total de horas trabajadas son 27 ; dividido entre 7 horas de jornada diaria (L - J) da como resultado 3,86. Se redondea el resultado en 4 días, al quedar el decimal por encima de 5. Se co munican 4 días de actividad para este trabajador. 5. La empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los día s del mes, pero con porcentajes de jornada variables. Se comunicarán a través de certific@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas , siguiendo los ejemplos anteriores. Se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando.
5. 2 Por tanto, se podrán comunicar las siguientes situaciones para todos o varios trabajadores de la empresa: Tipo 1 2 3 4 5 MEDIDA INCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD REDUCCIÓN DE JORNADA ACTIVIDAD EN DÍAS ALTERNOS ACTIVIDAD EN DÍAS ALTERNOS + REDUC. JORNADA REDUCCIÓN DE JORNADA CON % VARIABLE DÍAS/ ME S TODOS LOS DÍAS TODOS LOS DÍAS DÍAS ALTERNOS DÍAS ALTERNOS TODOS LOS DÍAS % SIN PARCIALIDAD* CON PARCIALIDAD SIN PARCIALIDAD* CON O SIN PARCIALIDAD CON O SIN PARCIALIDAD COMUNICACIÓN EXCEL PARA BAJA PREST. BAJAS ERTE EXCEL PARA BAJA Y ALTA PREST. BAJAS ERTE SO LIC. CO LECTIV A PERIODOS DE ACTIVIDAD POR certific@2 Comunicación de Periodos de A ctividad PERIODOS DE ACTIVIDAD POR certific@2 Comunicación de Periodos de A ctividad PERIODOS DE ACTIVIDAD POR certific@2 Comunicación de Periodos de A ctividad PRESTACIÓN BAJA DE LA PRESTACIÓN PRESTACIÓN POR EL % DE JORNADA QUE NO TRABAJA PRESTACIÓN POR LOS DÍAS EN LOS QUE NO TRABAJA PRESTACIÓN POR DÍAS INACTIVOS SEGÚN DÍAS ACTIVOS CALCULADOS PRESTACIÓN POR DÍAS INACTIVOS SEGÚN DÍAS ACTIVOS CALCULADOS * Retorno a la actividad a tiempo completo o con la parcialidad que tuvier a el trabajador por contrato, no proveniente de reducción de jorna da ERTE. ¿TENGO QUE VOLVER A ENVIAR CERTIFICADO DE EMPRESA PARA TODOS MIS TRABAJADORES? No será necesario enviar nuevos certificados de empresa siempre que se trate del mismo ERTE . ¿Y CUÁNDO INFORMO DE TODOS ESTOS CAMBIOS EN LA ACTI VIDAD DE MIS TRABAJADORES? Durante el mes en que se produzcan las modificaciones se podrán comunicar al SEPE. ¿QUÉ PASA CON LOS TRABAJADORES QUE NO TIENEN MODIFICAC IÓN DE SU MEDIDA? No habrá que comunicar nada si las medidas del ERTE siguen siendo las mismas. La prestaci ón de las personas trabajadoras seguirán abonándose como se venía haciendo y hasta el 30 de junio de 2020. ¿PUEDE ACORDARSE OTRO MEDIO DE COMUNICACIÓN CON LAS DIRECCIONES PROVINCIALES? La Dirección Provincial del SEPE y la empresa podrán acordar otras formas de rem isión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesa ria. GRACIAS POR SU COLABORACIÓN Para más información, http://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/preguntas-frecuentes.html