N.I. 129.22. Bonificaciones al gasóleo

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1. Nº 1 2 9 . 2 2 Madrid, 2 8 de diciembre de 20 2 2 BONIFICACIONES AL GASÓLEO

3. (generalmente por el incremento en el precio del carburante). • Otras ayudas que la empre sa haya recibido en el Marco Naciona l Temporal Europeo Ucrania y ayudas de mínimos (por ejemplo , las ayudas directas por vehículo durante el 2022) . • Declaración de otras empresas con las que se encuentre asociada o vinculada. Se entienden vinculadas cuando dos empresas comparten más del 50% de los socios o de los miembros del órgano de A dministración y asociad a s cuando comparten más del 25%. La empresa se compromete a presentar una declaración responsable en el momento en que se sobrepasen los umbrales establecidos en el Marco Nacional Temporal Europeo Ucrania, es decir , cuando junto a las otras subvenciones directas recibidas se superen los 2.000.000 de euros. 2. Se establece una ayuda directa para empresas que no tienen derecho al gasó leo profesional. Para las empresas que tengan vehículos que no den lugar a la devolución del gasóleo profesional , pueden solicitar, del 1 de abril al 31 de mayo , las siguientes ayudas directas:

4. Como en el caso anterior, deberán presentar declaraciones res ponsables de estar afectadas por la guerra de U crania, de las otras ayudas recibidas y de las empresas con las que están asociadas o vinculadas, así como informar cuando superen los límites máximos de ayudas. 3. Se prorroga el coeficiente del 40% en la repe rcusión de las variaciones en el precio del gasóleo. Hasta el 30 de junio de 2023, la fórmula para repercutir en el precio del transporte las variaciones en el precio del gasóleo para los transportes realizados en vehículos con una MMA superior a 20 tonel adas seguirá siendo del 40%. 4. Limitación de los incrementos de los peajes. Para evitar incrementos de los peajes como consecuencia de la inflación , se establece un máximo para el usuario del 4%. Si el incremento para la sociedad gestora fuera superior, la diferencia será soportada por el MITMA. 5. Se elimina el requisito de que los vehículos estén matriculados en España para la obtención de autorizaciones. Es consecuencia de la transposición de la directiva de arrendamiento de vehículos. Se elimina el requisito de que para obtener la autorización de transporte la empresa disponga de vehículos matriculados en España, permitiéndose que disponga de vehículos matriculados en cualquier otro Estado miembro. Para el texto completo del RD - L: https://www.boe.es/boe/dias/2022/12/28/pdfs/BOE - A - 2022 - 22685.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 2 9 . 2 2 Madrid, 2 8 de diciembre de 20 2 2 BONIFICACIONES AL GASÓLEO En el B oletín O ficial del E stado de hoy se ha publicado el R eal D ecreto L ey 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Pal m a y a otras situaciones de vulnerabilidad. Las medidas que más afectan a las empresas de transporte de mercancías se contienen en el artículo 34 y siguientes: 1. Se mantienen los 20 c éntimos durante el primer trimestr e de 2023, y de 10 c éntimos durante el segundo, pero tramitándose a través del gasóleo profesional. Todas las empresas beneficiarias del gasóleo profesional, ya sea por la utilización de tarjetas de gasóleo profesional o mediante depósitos propios , tendrán derech o a una devolución de 20 c éntimos por litro del 1 de enero de 2023 al 31 de marzo de 2023, y de 10 c éntimos por litro del 1 de abril de 2023 al 30 de junio de l 2023 . A diferencia de la bonificación por esas mismas cuantías que se ha venido aplicando hasta ahora, a partir del 1 de ener o estas subvenciones se considerarán ayudas de Estado, por lo que deberán cumplir los requisitos de mínimos y los máximos establecidos en el Marco Nacional Temporal Europeo Ucrania , de 2.000.000 de euros en tres ejercicios consecutivos. A partir del 3 1 de ene ro se deberá n cumplimentar declaraciones responsables en las que se indicará : • Que la empresa ha sido afectada por las consecuencias económicas de la guerra de U crania

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