N.I. 12.25 Principales Novedades Anteproyecto Ley Reducción Jornada Laboral

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1. Nº 1 2 . 2 5 Madrid, 5 de febrero de 20 2 5 P R INCIPALES NOEDADES ANTEPROYECTO LEY REDUCCIÓN JORNADA LABORAL

2. Nº 1 2 . 2 5 Madrid, 5 de febrero de 20 2 5 P R INCIPALES NOVEDADES ANTEPROYECTO LEY REDUCCIÓ N JORNADA LABORAL Como seguramente sabe, el Consejo de Ministros aprobó el pasa do 4 de febrero de 2025 el Anteproyecto de Ley (APL) para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión . A continuación, se resumen los aspectos más relevantes para quienes sean empresarios o directivos en empresas de nuestro sector, el transporte por carretera, a expensas de una posible posterior profundización, según vaya siendo tramitado el actual texto del APL en su recorrido por órganos consultivos de la Administración y su debate en las Cortes: 1. Reducción de la Jornada Laboral • Nueva duración máxima : Se establece en 37,5 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual , lo que supone la primera reducción desde 1983. Actualmente, la jornada de 40 horas semanales equivale a 1.826 horas anuales, por lo que la reducción implicará una jornada máxima anual de 1.711 horas. o NOTA : En particular para conductores profesionales de vehículos pesados en media y larga distancia, puede suponer algo más de un 6% de reducción anual del kilometraje efectuado, según nuestras estimaciones. Así para un recorrido anual medio de 135.000 kM y una velocidad media de 70 kM/h esto significaría restar 8.100 kM al año de la producción de cada conductor. Para una empresa con 120 conductores (a una facturación media de 1€/kM) sería una merma en torno al millón de euros. Sin dejar de lado la merma de competitividad de nuestras

3. empresas frente a transportistas de otros países . • Adaptación de convenios : Las comisiones negociadoras de los convenios colectivos deberán adaptar sus acuerdos antes del 31 de diciembre de 2025 . • Sin reducción salarial : La reducción de jornada no podrá implicar una disminución de la retribución ni la eliminación de derechos adquiridos. 2. Regulación del Registro de Jornada • Obligatoriedad y digitalización : Se impone un registro de jornada que se califica, aparte de obligatorio, como digital, interoperable, accesible, fiable y objetivo . • Responsabilidad empresarial : Las empresas deberán garantizar que el registro sea realizado de forma personal y directa por los trabajadores, incluyendo las pausas e interrupciones. • Conservación : Los registros deberán conservarse durante cuatro años y estar disponibles para los trabajadores, sus representantes y la Inspección de Trabajo. 3. Derecho a la Desconexión Digital • Derecho irrenunciable : Se reconoce como un derecho irrenunciable, impidiendo que se pueda exigir la prestación laboral fuera del horario pactado. • Protección del trabajador : La negativa del trabajador a responder comunicaciones fuera de su jornada no podrá acarrear consecuencias negativas. 4. Régimen Sancionador • Infracciones y sanciones : El incumplimiento en materia de jornada y registro de jornada podrá ser sancionado con multas de hasta 10.000 euros por trabajador afectado. • Riesgos para la salud : Las infracciones que supongan un riesgo grave para la seguridad y salud de los trabajadores se considerarán muy graves.

4. 5. Proceso Legislativo en Curso Es importante recordar que este es un anteproyecto de ley , lo que significa que aún debe superar varias fases antes de su posible entrada en vigor: • Tramitación parlamentaria : Informes de órganos consultivos, como el Consejo de Estado y, por supuesto, discusión en el Congreso y el Senado, donde podrían introducirse enmiendas. • Publicación en el BOE : Sólo tras su aprobación definitiva será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) . • Entrada en vigor : La norma establecerá su propia fecha de entrada en vigor, aunque algunos aspectos podrían tener un periodo de adaptación. Por supuesto, esta asociación, además de actuar en la defensa de los legítimos intereses de nuestras empresas en coordinación con CEOE y Cepyme, les mantendrá informados para que puedan valorar, junto con sus asesores laborales, las implicaciones de estas modificaciones en la organización del trabajo en sus empresas. Puede encontrar el texto completo del Anteproyecto de Ley para su consulta detallada en este enlace http://www.astic.net/slides/slide/borrador - de - anteproyecto - de - ley - reduccion - jornada - laboral - 4145 , así como la nota de prensa emitida por el Gobierno en este otro enlace http://www.astic.net/slides/slide/nota - prensa - reduccion - de - jornada - 4146 y una presentación en este enlace http://www.astic.net/slides/slide/presentacion - reduccion - jornada - 4147 preparada por el propio ministerio, quien además debe publicar en breve la memoria económica correspondiente con el impacto que tendría esta medida. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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