N.I. 117.22. Noruega. Paquete Movilidad

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1. Nº 1 1 7 . 2 2 Madrid, 7 de noviembre de 20 2 2 NO RUEGA. PAQUETE M OVILIDAD

3. • Introducción de normas sobre tiempos de conducción y descanso pa ra el transporte internacional en furgonetas con un peso bruto autorizado entre 2,5 y 3,5 toneladas. • Introducción de requisitos de tacógrafo para el transporte internacional de furgonetas con un peso bruto autorizado de entre 2,5 y 3,5 toneladas. En Noruega, la implementación de la Directiva 1057 /2020 sobre desplazamiento aún no se ha definido. Más información vendrá después de la consulta pública del Ministerio de Trabajo e Inclus ión Social. Fuente: Guretruck, FLN, IRU C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 1 1 7 . 2 2 Madrid, 7 de noviembre de 20 2 2 NORUEGA. PAQUETE MOVILIDAD El Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Noruega ha adoptado nuevas normas sobre los períodos de conducción y descanso de los conductores, el uso de tacógrafos en los vehículos y normas sobre el acceso laboral y al mercado del transporte por carret era. Las normas más importantes que entraron en vigor el 1 de noviembre de 2022 son las siguientes: • Requisito de que el vehículo regrese al país de entrada cada 8 semanas. • Requisitos para que la empresa de transporte garantice que el conductor puede pasar al menos una semana normal de descanso en el hogar durante cada período de cuatro semanas, la prohibición del descanso semanal en el vehículo y la prohibición de una remu neración basada en la rapidez de entrega del conductor de los bienes. • Se introduce un "período de congelación" de 4 días después de la última asignación de cabotaje realizada cuando los vehículos extranjeros no pueden realizar cabotaje en Noruega. • Requisi to de permiso para furgonetas en transporte internacional. Los transportistas deben cumplir requisitos de establecimiento, conducta, finanzas y competencia profesional. • Las normas de cabotaje se aplicarán al transporte internacional en furgonetas. • Las limitaciones al cabotaje del art. 8 d el Reglamento 1072/2009 también se aplica n al tramo por carretera nacional de un transporte combinado. Importantes cambios regulatorios a partir de 2026 :

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