1. CIRCULAR Nº. 2.186 ASUNTO : PR ÓRROGA DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO
4. REAL DECRETO-LEY 7/2017, DE 28 DE ABRIL, POR EL QUE SE PRORROGA Y MODIFICA EL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO CIRCULAR LABORAL 2/2017 3 de mayo de 2017
3. sólo un 16% (3.883 personas) se han acogido a la compatibilidad del trabajo con la percepción de la ayuda. Además, debe tenerse presente que las bonificaciones a la contratación son compatibles con el Programa , siempre que el límite de rebaja (incluyendo la cuantía de la ayuda económica) no supere el 80% del coste salarial del beneficiario contratado. Dada la situación de escasez de cierto tipo de profesionales en nuestras empresas, le animo a conocer mejor estos aspectos del Programa de Activación para el Empleo en la medida en que pueden ser un aliciente para la contratación por la reducción de costes laborales que lleva asociada. Príncipe de Vergara, 74 Edificio CEOE - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.
2. CIRCULAR Nº. 2.186 Madrid, 4 de mayo 201 7 ASUNTO : PR ÓRROGA DEL PROGRAMA DE ACTIVACIÓN PARA EL EMPLEO Como puede ver en la Circular de CEOE 2/2017 que se adjunta, el Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, ha prorrogado un año más y modificado determinados aspectos del Programa de Activación para el Empleo , con el fin de facilitar el acceso a dicho Programa de los parados de larga duración con cargas familiares. Con motivo de dicha prórroga queremos recordar que el Programa permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial y de duración indefinida o temporal. El empresario podrá descontar la cuantía de la ayuda económica -426 euros mensuales- del importe del salario que corresponda percibir al trabajador legal o convencionalmente. En el supuesto de contratación a tiempo parcial la cuantía de la ayuda económica a descontar del importe del salario será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. Para la aplicación de la compatibilidad, el trabajador debe presentar ante la empresa un documento acreditativo del período y cuantía de la ayuda reconocida , siendo válida la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal que reconozca la admisión al Programa y el pago de la ayuda . Por su parte, el empresario debe informar a los Servicios Públicos de Empleo de la compatibilidad con la ayuda en el momento de comunicación de la contratación . Llama la atención que , según los datos aportados por CEOE, de las 24.932 personas que se han colocado por cuenta ajena en el marco de este Programa, desde su inicio hasta febrero de 2017 (último dato disponible),
5. CIRCULAR LABORAL 2/2017 3 de mayo de 2017 Departamento de Relaciones Laborales 2 El pasado sábado , 29 de abril , se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real Decreto-ley 7/2017 , de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo . El Programa se dirige a la reinserción laboral de los desempleados de larga duración con cargas familiares que hayan tenido empleo en el pasado, busquen activamente empleo y hayan agotado la s posibilidades de protección por desempleo. El Real Decreto-l ey 7/2017 prorroga el Programa durante un año e introduce algunas modificaciones para facilitar el acceso al mismo . En concreto: Se permite el acceso al Programa a cualquier desempleado que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo , y no solo la Renta Activa de Inserción (RAI), el Programa de Recualificación Profesional de las personas que agoten su prestació n por desempleo (PREPARA) o el Programa Temporal de Protección o Inserción (PRODI). Se permite que puedan incorporarse al Programa las personas que, aunque no estuvieran inscritas como demandantes de desempleo a la entrada en vigor de esta segunda prórroga, sí lo estuvieran a 1 de diciembre de 2014 o 1 de abril de 2016 y cumplan el resto de los requisitos. Se reducen los plazos de espera para solicitar la incorporación desde que haya agotado cualquier prestación, de seis meses a un mes. Se reduce el plazo de inscripción como demandante de empleo , de 360 a 270 días, dentro de los dieciocho meses anteriores a la solicitud de incorporación. Se facilita la acreditación de búsqueda activa de empleo potenciando e l papel de las agencias de colocación . Se amplía el plazo en el que se puede presentar la solicitu d de incorporación al Programa , de modo que las personas desempleadas pueden solicitar la admisión durante el añ o siguiente a la en trada en vigor del Real Decreto-l ey 7/2017, es decir, hasta 28 de abril de 2018. Se define mejor el papel de tutor en el proceso de búsqueda activa de empleo que tiene que realizar el desempleado para ser incluido en el Programa, con el fin de facili tar esta búsqueda y su acreditación. El Gobierno estima que esta prórroga y las modificaciones señaladas podrían permitir acceder al Programa a unas 210.000 personas , suponiendo un gasto total de 537 millones de euros. Hasta el momento el Programa ha tenido un a eficacia limitada pues, pese al elevado número de parados de larga duración, desde su puesta en marcha, en diciembre de 2014, hasta el 15 de abril de 2 017 sólo han sido atendidos 233.195 solicitantes. ******** 1 https://www.boe.es/boe/dias/2017/04/29/pdfs/BOE-A-2017-4678.pdf