1. CIRCULAR Nº. 2 . 0 9 4 Madrid, 1 2 de junio 201 5 ASUNTO : ME DIDAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO CONTRA LA SINIESTRALIDAD Como probablemente conoce , la DGT está focalizando sus acciones para reducir la siniestralidad en las carreteras convencionales, en el control de la velocidad de los vehículos. Es por ello que tomaron la decisión de ubicar los radares en vías convencionales preferentemente sobre otras localizaciones como autopistas y autovías que anteriormente copaban la mayoría de las instalaciones de este tipo de dispositivos de vigilancia. Además, con el fin de aumentar la eficacia de esa labor de vigilancia y disuasión, comunican que , en todo el ámbito de competencia de la DGT , la tolerancia de los radares se fijará en el 7% de la velocidad del v ehículo si este circula a 100 k m /h o superior. Para velocidades inferiores, el margen queda fijado en un valor absoluto de 7 k m /h. Es decir, circular a 58 k m /h en un tramo limitado a 50 provocará denuncia. No se cambian los valores de los cuadros de sancio nes económicas ni de puntos del permiso que están recogidos en la vigente Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Por otro lado , se quiere eliminar cualquier aspecto que pueda llevar a tildar de “recaudatoria” la medida, subrayando el objetivo de seguridad vial y , por ello , se establece que los controles de velocidad han de resultar visibles y de duración limitada y con advertencia previa. La DGT se compromete a publicar periódicamente en su web ( www.dgt.es ) los tramos de vías en las que se intensificará la vigilancia utilizando radares móviles, aunque dichos tramos superan ampliamente el millar de ubicaciones. Se trata, se insiste, en remarcar el aspecto preventivo y disuasorio de los controles hasta el punto de que los radares m óviles serán visibles para los usuarios de las carreteras. Además de controlar la velocidad con
2. dichos dispositivos , se comprobará si el vehículo infractor dispone de seguro obligatorio en vigor y está al día de la ITV. Por otra parte que nos afecta más es pecíficamente en la labor de nuestros profesionales, los radares serán capaces de distinguir el tipo de vehículo que hubiese cometido la infracción de velocidad, de modo que sancionarán en función de la limitación específica que se corresponda a cada tipo de vehículo, aunque no se supere la limitación genérica que exista en cada tramo controlado. Es decir, en el caso de furgonetas, camiones y autocares la denuncia se efectuaría sobre estos en función de los límites establecidos por el Reglamento General de Circulación para dichos tipos de vehículos, con la aplicación del margen de tolerancia correspondiente a cada caso. Como nos han venido comunicando desde el propio Ministerio de Fomento, la DGT coordinará con la Dirección General de Tr ansporte Terrestre, del citado M inisterio, la reincidencia , si existiera, de infracciones cometidas por conductores profesionales, de modo que puedan servir de base para que realicen, desde Fomento, las inspecciones o investigaciones pertinentes sobre la empresa en la que pr esten sus servicios. Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles con remolque de hasta 750 k g : 90 k m /h en autopistas y autovías – 80 k m /h en vías conveniconales – 70 k m /h en resto de vías no urbanas. En vías urbanas y trav esías el límite es el general, es decir , 50 k m /h excepto si se transportan mercancías peligrosas , en cuyo caso se disminuye dicho límite hasta los 40 k m /h. Ferná ndez de la Hoz, 78 Entreplanta - 28003 MADRID Tlf. : 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 2 3 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información sin la autorización de A.S.T.I.C.
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