N.I. 98.22. Nuevo RDL medidas transporte carretera

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

16. A estos efectos si un titular tiene derecho a las dos ayudas deberá presentar u n único formulario electrónico. Disposición final XXX . Límites a la subcontratación del transporte de mercancías por carretera. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, y p revia evaluación de la efectividad inicial de las medidas implantadas, presentará a las Cortes Generales un proyecto d e ley revisando el régimen de la subcontratación en el transporte de mercancías por carretera.

10. Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 143 de la Ley 16/1987, de 3 0 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que queda redactado como sigue: «1. Las sanciones por las infracciones tipificadas en los artículos anteriores se gradua rán de acuerdo con la repercusión social del hecho infractor y su intencionalidad; con la naturaleza de los perjuicios causados, con especial atención a los que afecten a las condiciones de comp etencia o a la seguridad; con la magnitud del beneficio ilícitamente obtenido, y con la reincidencia o habitua lidad en la conducta infractora, conforme a las reglas y dentro de las horquillas siguientes: a) Se sancionarán con multa de 100 a 200 euros las infracciones previstas en los puntos 13, 14, 15, 16, 17, 18 del artículo 142. b) Se sancionarán con multa de 201 a 300 euros las infracciones previstas en los puntos 8, 9, 10, 11 y 12 del artículo 142. c) Se sancionarán con multa de 301 a 400 euros las infracciones previstas en los punto s 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del artículo 142. d) Se sancionarán con multa de 401 a 600 euros las infracciones previstas en los puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 30 y 26 del artículo 141 cuando el precio del transporte, p ara esta última infracción sea inferior a 1.000 euros.» e) Se sancionarán con multa de 601 a 800 euros las infracciones previstas en lo s puntos 8, 9, 10, 11 12, 13, 14, 15, 16 ,26 y 29 del artículo 141 cuando el precio del transporte , para esta última infracción esté comprendido entre 1.000 y 1.500 euros. f) Se sancionarán con multa de 801 a 1.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 27 y 28 del artículo 141 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 1.501 a 3.000 euros, la infracción prevista en el punto 26 del artículo 141. g) Se sancionarán con multa de 1.001 a 2.000 euros las infracciones previstas en los punto s 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37.3 a 37.9, 38, y 39 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 3.001 a 4.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del a rtículo 140. h) Se sancionarán con multa de 2.001 a 4.000 euros las infracciones previstas en los punto s 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 37.10, 37.11 y 42 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte esté comprendido entre 4.001 a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140. i) Se sancionarán con multa de 4.001 a 6.000 euros las infracciones previstas en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 37.1, 37.2 y 41 del artículo 140 y, cuando el precio del transporte sea superior a 6.000 euros, la infracción prevista en el punto 40 del artículo 140. j) Se sancionarán con multa de 6.001 a 18.000 euros las infracciones reseñadas en el apartado i) y con multa de 2.001 a 6.000 euros las infracciones del apartado g) reseñadas en el artículo 140.39, cuando el responsable de las mismas ya hubiera sido sancionado, mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa, por la comisión de cualquier otra infracción muy grave de las previstas en e sta Ley en los 12 meses anteriores, pudiendo ascender a 30.000 euros el importe de la mu lta cuando se trate de infracciones contenidas en el apartado 40 del artículo 140 y se considere que la co nducta afecta significativamente a la capacidad y a la solvencia económica del acreedor o se haya superado en m ás de 120 días el plazo máximo legal de pago previsto en dicho precepto. k) Cuando fuera de aplicación lo previsto en los artículos 141.25 y 142.19, la cuantí a de la sanción que en su caso corresponda imponer estará comprendida, respectivamente, dentro de los límites establecidos en los apartados d), e) y f) y a), b) y c).»

1. Nº 98.22 Madrid, 2 de agosto de 2022 NUEVO RDL MEDIDAS TRANSPORTE CARRETERA

9. Dos. El apartado 17 del artículo 141 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, queda modificado como sigue: «17. La carencia, falta de diligenciado o falta de datos esenciales de l a documentación de control, estadística o contable cuya cumplimentación resulte obligatoria. Incurrirán en esta infracción aquellas empresas que no velen debidamente porque los conductores dispongan en formato papel o electrónico de la documentación que result e obligatoria en los controles en carretera. Asimismo, serán constitutivas de dicha infracción la ocultación o falta de conservación de dich a documentación, así como su falta de comunicación a la Administración o la de mora injustificada en dicha comunicación, incumpliendo lo que al efecto se determine reglamentariamente. En idéntica infracción incurrirán aquellas empresas que carezcan del documento o sistema informático en que preceptivamente hayan de formularse las reclamaciones de los usuarios, qu e nieguen u obstaculicen su uso o que oculten su contenido o retrasen injustificadamente su comunicación a los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre que en cada caso resulten competentes. No se apreciará la infracción tipificada en este punto cuando los hechos comprobado s deban reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los puntos 12, 21, 22 o 35 del artículo 140 o calificarse conforme a lo señalado en los puntos 9 o 10 de este artículo.» Tres. Se introduce un nuevo apartado 28 en el artículo 141 de la Ley 16/1 987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los siguientes términos: «28. La no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito, en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los respo nsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.» Cuatro. Se introduce un nuevo apartado 29 en el artículo 141 de la Ley 16/1 987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los siguientes términos: «29. La no inclusión del precio en la carta de porte u otros documentos co ntractuales en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009 de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los respo nsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.» Cinco. Se introduce un nuevo apartado 30 en el artículo 141 de la Ley 16/1 987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en los siguientes términos: «30. La no inclusión de las menciones obligatorias que como mínimo d ebe contener la carta de porte, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 141.29. Se presume que el cargador contractual es el responsable del cumplimiento de esta infracción, salvo que pruebe lo contrario.»

11. Siete. Se modifica la letra e) del apartado 1 de la Disposición adicional decimotercera de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, que queda redactada como sigue: «e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el pu nto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto d e envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulad os por una persona. A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionad a aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares. Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia. No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccion ada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.» Ar tículo XXX - Modificación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la m ejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamien to de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio, de 2020 , por al que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los co nductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras. Se modifica el apartado 2 de la Disposición adicional primera del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, que queda redactado como sigue: «2. El Código establecerá unos compromisos sobre los que han de fundamenta rse las relaciones comerciales entre los diferentes operadores que intervienen en la cadena de con tratación, con objeto de facilitar el desarrollo de sus relaciones contractuales, así como la observancia de las mejores prácticas en dichas relaciones. Dichos compromisos incluirán, en todo caso, el establecimiento de n iveles máximos de subcontratación, así como el establecimiento de compromisos aplicables a la contratación de transporte a través de intermediarios que presten servicios a través de la sociedad de la información.» Ar tículo XXX - Línea de ayudas directas a empresas y profesionales especialmente a fectados por la subida de los precios de los carburantes. 1. Se establece un sistema de ayudas directas, correspondiente al ejercicio 2022, para la concesión de apoyo financiero a empresas y trabajadores autónomos cuya actividad se encuad re entre las comprendidas en los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas, aprobada por Real Decreto 4 75/2007, de 13 de abril, que se mencionan en el apartado 4. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, esta ayuda se configura de conformidad con el Marco Temporal relativo a la s medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia (en adelante Marco Temporal Europeo Ucrania). La finalidad de tales ayudas será paliar el efecto perjudicial del incremento de los costes de los productos petrolíferos ocasionados como consecuencia de la invasión de Ucrania y las san ciones impuestas a Rusia por su causa.

8. 2. La omisión de alguna de las menciones previstas en el artículo 10.1 y 10 bis.1 no privará de eficacia a la carta de porte en cuanto a las incluidas.» Tres. Se modifica el artículo 16 de Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte te rrestre de mercancías, que queda redactado como sigue: « Artículo 16. Formalización de los contratos de transporte continuado. 1. El contrato de transporte continuado se formalizará por escrito , a efectos probatorios, y deberá reflejar el precio como mención obligatoria. La ausencia de formalización por escrito o la no inclusión del precio no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato. 2. Este contrato servirá de marco a las cartas de porte que hayan de e mitirse para concretar los términos y condiciones de cada uno de los envíos a que diera lugar. 3. Cuando la parte contratante requerida a formalizar por escrito el contrato s e negase a ello, la otra podrá considerarla desistida de éste, con los efectos que, en su caso, corresp ondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1de esta ley, y con lo dispuesto en la Ley 16/198 7, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. 4. A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora del trabajo autónomo , el contrato de transporte continuado celebrado con un trabajador autónomo económicament e dependiente deberá celebrarse por escrito y de conformidad con dicha normativa.» Cinco. Se añade una disposición adicional novena en la Ley 15/2009 , de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, con la siguiente redacción: «Disposición adicional novena. Determinación del coste mínimo individual de prestación del transporte por el porteador efectivo. A efectos del cálculo del coste mínimo individual de prestación del transporte recogido en el artículo 10 bis 1 g) de esta ley, será válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urban a.» Ar tículo XXX - Modificación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transporte s Terrestres. Uno. Se introduce un nuevo apartado 42 en el artículo 140 de la Ley 16/1 987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, con la siguiente redacción: «42. En los contratos referidos a un único envío, el pago al transportista efe ctivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre d e mercancías, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte. Se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el carga dor contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transpo rtista efectivo o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa. El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista efectivo deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales de prestación de l servicio.»

6. COMITE NACIONAL DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DEPARTAMENTO DE M ERCANCIAS EL COMITÉ NACIONAL VALORA EL REAL DECRETO-LEY, DE 2 DE AGOSTO Este Real Decreto Ley de medidas de sostenibilidad, e n la medida que nos afecta es fruto del continuo e intenso dialogo entre el Gobierno y este Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) , y fruto de ellas los Acuerdos alcanzados a lo largo de los meses de diciembre de 2021, marzo de 2022, y finalmente en el mes de Julio de 2022. En el marco de esos acuerdos, en el RD Ley se formaliz an nuevas ayudas directas al sector en línea con las aprobadas en el RD-Ley 6/202 2, por importe en esta ocasión de 450 millones de euros; así mismo se define con mayor precisión el reglamento en cuanto al transporte de carga fracciona da en lo relativo a la prohibición de carga o descarga por parte del conductor, el cual no satisface las expectativas puestas al respecto por este Comité. De igual modo, al amparo de los acuerdo de marzo 2022, e n el que se fijaba la fecha de 31 de Julio de 2022 para tener un proyecto de ley; se ha conseguido agilizar su emisión mediante este nuevo RD-Ley dando un primer paso en lo que a la Ley de Cadena de Transporte se refiere, cuyo objeti vo es evitar que se trabaje de manera estructural por debajo de costes, y eliminar de manera eficaz los desequilibrios actuales en la contratación de los servic ios de transporte, evitando con ello situaciones de abuso sobre la parte más débil de la cadena de suministro que son las empresas de transporte, autónomos y pymes en su mayoría. Sin embargo, para el CNTC es necesario desde ya hacer un seguimiento puntual de su aplicación efectiva, ya que el texto finalmente aprobado estimamos como no suficiente , ya que no contiene unos mínimos requisitos de segurida d jurídica que permita su aplicación real en el mercad o. Deja de lado cuestiones nucleares como la limitación de la subcontratación para cuyo desarrollo dispondremos de un periodo de seis meses. En cualquier caso, el Comité espera que las diferenci as no sean insalvables y, para ello, estamos dispuestos a seguir trabajando en l os próximos meses, siendo conscientes de la complejidad que supone la puesta en marcha de esta normativa, cuya publicación consideramos como importante, p ero cuyo contenido en nuestra opinión deja sin resolver el objetivo para la que se acordó.

12. 2. Serán beneficiarios de las ayudas directas los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDPE, MDLE, atendiendo al número y tipolo gía de vehículo adscritos a la autorización y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentre n de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, así como los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España, que sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 15 de julio de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico. Aplicando las especiales circunstancias del hecho diferencial de las ciudades autónom as a la regulación de las licencias VT recogidas en los artículos 123 a 127 del Real Decreto 1211/1990, d e 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, y en la Orden de 4 de febrero de 1993 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Orden ación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros por carrete ra, el requisito de disponer de autorización de transporte público de viajeros en vehículo turismo auto-taxi, VT, se considera cumplido con la disposición de la licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi. Las ayudas no podrán concederse ni beneficiar de ningún modo a empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. E sta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectado s por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establece r a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscab e los objetivos de las sanciones correspondientes. 3. El importe total de las ayudas ascenderá a 450 millones de euros. De ello s, se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los soli citantes que estén domiciliados en esas comunidades autónomas. El resto será gestio nado por Agencia Estatal de Administración Tributaria con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.923M.472, salvo que los beneficiarios formen parte del sector público, según se define en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artíc ulo 5, y la gestión corresponderá al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, previa transferencia de crédito a la aplicación presupuestaria de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Ag enda Urbana», servicio 20 «Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 476 «Ayudas al sector del transporte terrestre». 4. El importe de las ayudas se repartirá entre las diversas actividades de acuerdo co n lo dispuesto en la siguiente tabla: Código CNAE Actividad A. TRANSPORTES: 4932 Transporte por taxi. 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p. 4941 Transporte de mercancías por carretera. 4942 Servicios de mudanza 8690 Servicio de transporte sanitario de personas.

15. 11. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de present ación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previsto s en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 12. Se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia para gestionar las solicitudes de ayuda y todas las actuaciones de gestión, control y recaudación necesarias para su tramitación, con aplicación de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ge neral Tributaria y sus reglamentos de desarrollo en lo no previsto expresamente en este artículo, respecto de los solicitan tes con domicilio fiscal en territorio común que no formen parte del sector público, según se d efine en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. 13. Estas ayudas serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de S ubvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas 14. La medida establecida en este artículo es compatible con las devoluciones parcial es del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional reguladas en la Ley 38/ 1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, así como con la bonificación establecida en el Real Decreto-ley 6/2022, de 2 9 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacion al de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, sin perjuicio de que la tramitaci ón de cada una de las medidas a las que les es de aplicación el procedimiento de las devoluciones tributarias se rea lice atendiendo a las características específicas de cada una de ellas.. 15. Las ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 16. Por Orden de la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública se pod rán dictar las normas que resulten necesarias para desarrollar, interpretar o aclarar el contenido de este artícu lo 17. Al objeto de financiar la línea de ayudas directas prevista en este artículo, se aprueba un suplemento de crédito de 4 50 millones de euros en la sección 15 «Ministerio de Hacienda y Función Pública», servicio 05 «Secretaría de Estado de Hacienda», en el programa 923 M «Dirección y S ervicios Generales de Hacienda y Función Pública», concepto 472 «Ayudas al sector del transporte ». La financiación de este suplemento de crédito se realizará de conformidad con el artículo 47 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Cuando el suplemento de crédito aprobado en este artículo financie transferenci as de crédito, no le será de aplicación las limitaciones contenidas en el artículo 52 de la Ley 47/2003, de 2 6 de noviembre, General Presupuestaria. Los pagos correspondientes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria se realizarán por la misma previa provisión de fondos por el Tesoro Público, de acuerdo con el procedim iento previsto en el apartado segundo de la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se d ictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Estos pagos se realizarán con cargo a un concepto no presupuestario que se cancelará posteriormente por la aplicación del gasto a los créditos presupuestarios recogidos en este artículo. La fiscalización previa de estos actos administrativos se sustituye por el control financie ro permanente realizado por la Intervención General de la Administración del Estado. 18. Las solicitudes correspondientes a los titulares de licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi prevista en la Disposición final primera de este Real Decreto-ley, deberán solicitarse en el mismo plazo q ue las ayudas reguladas en este mismo artículo y utilizando el mismo formulario electrón ico que el previsto en el apartado 6 de este artículo.

7. Artículo XX - Modificación la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. La Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se introduce un artículo 10 bis en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, queda redactado como sigue: «Artículo 10 bis. Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo. 1. En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una ca rta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea su perior a ciento cincuenta euros, que incluirá las siguientes menciones obligatorias: a) Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor. b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo. c) Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el portead or efectivo. d) Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino. e) Nombre y dirección del destinatario f) Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circun stancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla. g) Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados co n el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual po r escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efe ctivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación. La determinación del coste efectivo podrá realizarse tomando la referencia temp oral que mejor se ajuste a las previsiones y estrategia empresarial del porteador. 2 . Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el supue sto de los transportes por carretera en los que no sea exigible el documento de control administrativo regulado en la normativa de transporte, que se regirán por lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley. 3. Será de aplicación en los supuestos incluidos en este artículo lo previsto en los apartados 2, 3,4 y 5 del artículo anterior. 4. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se n egase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1 de esta ley , y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. 5. El eventual incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1 0.bis 1 g) sólo producirá los efectos que, en su caso, establezca expresamente la Ley 16/1987, de 3 0 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres 6. El cargador contractual y el porteador efectivo responderán de los gastos y p erjuicios que se deriv en de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte, que deberán conservar durante el plazo de un año.» Dos. El artículo 13 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transp orte de mercancías, queda redactado como sigue: «Artículo 13. Irregularidad o inexistencia de la carta de porte . 1. La ausencia o irregularidad de la carta de porte prevista en el artículo 10 bis no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.

14. Las autoridades concedentes de las ayudas reguladas en este artículo y en e l artículo 5 podrán intercambiar información de las solicitudes de ayudas presentadas y concedidas, a los efect os de garantizar la observancia de las cantidades máximas por beneficiario. 6. La solicitud se presentará en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto ponga a disposición la Ag encia Estatal de Administración Tributaria y en el que necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que desee que se le realice el abono. El formulario podrá presentarse desde el 4 de agosto hasta el 30 de s eptiembre de 2022. No obstante, cuando el beneficiario forme parte del sector público, la so licitud se presentará en la Sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5. 7. Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud: a) Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa soli citante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucr ania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas po r esta. b) Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del M arco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido. Asimismo, debe rán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamento s de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimiento s de carácter excepcional en aplicación del artículo 107, apartado 2, letra b) del Tratado de Funcionam iento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia. Estas declaraciones deberán presen tarse a efectos de que la autoridad concedente verifique el cumplimiento de las reglas de acumulación previstas en dichas normativas. 8. La Agencia Estatal de Administración Tributaria tramitará la solicitud con aplicación del procedimiento de devolución y los procedimientos mencionados en el apartado 12 de este artículo. Para agilizar la tramitación, los órganos competentes del Ministerio de Transpo rtes, Movilidad y Agenda Urbana remitirán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, antes del 15 de septiembre, un fichero informático integrado, en formato compatible con las bases de datos de la A gencia Estatal de Administración Tributaria, con la información correspondiente al Registro de Empresas y Actividad es de Transporte en cuanto a los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT , VTC, VSE, MDPE, MDLE, a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, en lo que a autorización de vehíc ulo turismo auto-taxi se refiere y a los titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utiliza ción del Reglamento General de Vehículos que se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura centra l de Tráfico. Todo ellos referido a los datos obrantes el 15 de julio de 2022. La Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitará al Ministerio de Transporte s, Movilidad y Agenda Urbana un fichero de potenciales beneficiarios de la ayuda, por clasificación en la s CNAE del apartado 5, a los efectos de que el citado Ministerio pueda disponer de dicha información en la gestión de las solicitudes correspondientes a los beneficiarios que formen parte del sector público. 9. La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria, a partir de l 31 de octubre, entendiéndose notificado el acuerdo de concesión por la recepción de la transferencia. 10. La ayuda se concederá, a más tardar, el 31 de diciembre de 2022, de acuerdo con las Decisiones aprobadas de conformidad con el Marco Temporal Europeo Ucrania y sus sucesivas modificacio nes.

5. existentes en el mismo, mejorando la posición y competitividad de este sector y garantizando las condiciones laborales adecuadas y protección social para los conductores. La implantación de estas cuestiones se planteaba inicialmente a través de un proyecto de ley con dos objetivos principales: • asegurar una rentabilidad mínima del trabajo en el sector; y • una utilización justa de la subcontratación. En este sentido, el acuerdo alcanzado en su momento determinaba presentar el proyecto de ley antes del 31 de julio, pero , según las mismas fuentes, dada la importancia del mismo, la situación derivada de la guerra de Ucrania y su afectación al sector del transporte, y muy especialmente la propia petición expresa del CNTC en este sentido, el Gobierno ha decidido tramitarlo de manera urgente en forma de RDL, aprobado en Consejo de Ministros. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

2. Nº 98.22 Madrid, 2 de agosto de 2022 NUEVO RDL MEDIDAS TRANSPORTE CARRETERA El Consejo de Ministros aprobó ayer un nuevo Real Decreto-ley que se publica hoy en el B.O.E. en el que se incluyen, entre otras, medidas para avanzar en la sostenibilidad económica del transporte de mercancías por carretera con el objetivo de consolidar, según aseguran desde el Gobierno, una rentabilidad mínima del trabajo y una utilización justa de la subcontratación. En lo posible, y una vez analizado más a fondo, haremos también una ulterior valoración de las aplicaciones prácticas de estas nuevas normas relativas a la contratación de portes según costes y a la excepción de la prohibición de carga y descarga que más adelante se menciona. Por nuestra parte, y tal como reza el comunicado del Comité Nacional de Transporte por Carretera que se adjunta a esta Nota Informativa, creemos que no se alcanzarán esos objetivos, al menos hasta que no se logre profundizar en la seguridad jurídica de las medidas ya publicadas y se entre de lleno en la regulación efectiva de las cadenas de subcontratación, para lo cual se ha marcado un plazo máximo de seis meses. El objetivo del texto, entre otros, es implantar las medidas acordadas con el sector para mejorar las relaciones en la cadena de transporte. El RD-L, que se aprueba en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, entra en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. Un extracto de los artículos más directamente conectados con el transporte de mercancías por carretera puede usted encontrarlo en el archivo adjunto, incluyendo los que tienen que ver con la contratación y su precio, como las nuevas

13. Código CNAE Actividad 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros 5. Dentro de cada actividad, el importe individual de la ayuda se determinará atend iendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario, de acuerdo con la tabla incluida a con tinuación. Vehículo Importe (euros) Mercancías pesado. Camión. MDPE. 1.250 Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. 500 Autobús. VDE. 950 Taxis. VT. 300 Vehículo alquiler con conductor. VTC. 300 Ambulancia VSE. 500 Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos 950 El importe resultante no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario p revista para ayudas por importes limitados de ayuda de acuerdo con las Decisiones al respecto aprobad as de conformidad con las normas del Marco Temporal Europeo Ucrania . El importe resultante tampoco podrá ser superior al límite mencionado en el párrafo anterior, teniendo en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse empres as asociadas, en los siguientes términos: a) Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede cali ficar como empresas vinculadas a tenor del apartado b) y entre las cuales existe la relación siguie nte: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o conjuntamente con una o más empresas vincu ladas, a tenor del apartado b), el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada). b) Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de a dministración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia domin ante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la se gunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios. La concesión de las ayudas a las empresas asociadas, en el caso de que la aplicación de la cantidad por número y tipo de vehículo explotado prevista en este apartado arroje para la asociación una cifra superior a la señalada cantidad máxima, se realizará de manera proporcional, en fun ción de su contribución a esta cifra, es decir atendiendo al tipo y número de vehículos, entendiéndose que cada una de las empresas asociadas presta su consentimiento para que la Administración competente informe al resto de qu e se dan las circunstancias descritas.

4. establecimiento de compromisos aplicables a la contratación de transporte a través de intermediarios que presten servicios a través de la sociedad de la información. Adicionalmente, se recoge la obligación de que el Gobierno, tras evaluar la efectividad de todas las medidas implantadas, presente en seis meses a las Cortes Generales un proyecto de ley revisando el régimen de la subcontratación en el transporte de mercancías por carretera. Ayudas directas Este RDL, como se mencionaba, recoge un nuevo paquete de ayudas directas a las empresas de transporte terrestre de mercancías y pasajeros debido a la alta dependencia del precio del combustible de este sector estratégico. La línea, dotada con más de 450 millones de euros, se distribuirá por número y tipo de vehículo como se refleja en el archivo anexo. Las ayudas a los autobuses urbanos es una de las novedades de este RDL respecto al paquete aprobado en marzo y se dirige a las empresas que presten servicios públicos colectivos urbanos o suburbanos. De los más de 450 millones de euros, se reservan 12 millones de euros para este tipo de vehículos. La ayuda acordada se concederá antes del 31 de diciembre de 2022, respetando, en todo, caso las decisiones aprobadas de conformidad con el Marco Temporal Europeo Ucrania y sus sucesivas modificaciones, entre las cuales se incluye el aumento -hasta 31 de diciembre de 2022- a 400.000 euros por empresa y año del límite del reglamento de mínimis que normalmente está fijado en 100.000 euros por empresa y año . El plazo para solicitar las ayudas es del 4 de agosto al 30 de septiembre. Según fuentes de la Moncloa, la aprobación de este RDL confirma el compromiso del Gobierno con un sector esencial, adoptando nuevas medidas estructurales, que se suman a las ya aprobadas, para garantizar su sostenibilidad y corregir las asimetrías

3. ayudas directas cuantificadas por tipo de vehículo y la regulación de la excepción que permite la intervención del conductor en tareas de carga y descarga en el caso de transporte de carga fraccionada con destino/origen a puntos de venta . Cuya entrada en vigor, como se sabe está prevista para el día 2 de septiembre próximo. Este nuevo texto legal recoge disposiciones para que el precio del transporte cubra los costes individuales incurridos por el transportista efectivo, en aquellos supuestos en los que se producen los mayores desequilibrios en la negociación, según el Gobierno . Será de aplicación en portes que superen los 150 euros y los citados supuestos para establecer la existencia de “desequilibrio” se resumen en tres: • cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo. • en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo. • cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa. También recoge obligaciones para que se refleje por escrito el precio del transporte y los gastos conexos, es decir, los costes individuales efectivos asumidos por el transportista. Para fijar dichos gastos, será válida la estructura de partidas de costes recogidas en el observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. En este contexto, se incluye un nuevo régimen sancionador para garantizar el cumplimiento de las obligaciones anteriores, con sanciones de hasta 2.000 euros. Además, se establece que el Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación del transporte terrestre de mercancías a acordar entre MiTMA y el sector establecido en el RDL 3/2022 recoja también compromisos para el establecimiento de niveles máximos de subcontratación, así como el

Vistas

  • 849 Vistas totales
  • 763 Vistas del sitio web
  • 86 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 6

  • 16 astic.net
  • 3 52.49.10.90
  • 2 ftp.astic.net
  • 4 beta.astic.net
  • 2 web.astic.net
  • 3 52.49.10.90:8069