N.I. 90.20 Prórroga certificados en el ámbito de la seguridad industrial

Notas Informativas

Share on Social Networks

Compartir enlace

Usar vinculo permanente para compartir en redes sociales

Share with a friend

Por favor iniciar sesión para enviar esto document por correo!

Incrustar en tu sitio web

Select page to start with

Post comment with email address (confirmation of email is required in order to publish comment on website) or please iniciar sesión to post comment

1. Nº 90 . 20 Madrid, 7 de a bril de 20 20 PR ÓRROGA CERTIFICADO S ÁMBITO SE GURIDAD INDUSTRIAL

2. Nº 90 . 20 Madrid, 7 de a bril de 20 20 PRÓRROGA CERTIFICADO S ÁMBITO SE GURIDAD INDUSTRIAL Se ha publicado en el BOE de hoy , 7 de abril, la Orden SND/325/2020 sobre la prórroga de certificados emitidos en el ámbito de la seguridad industrial. Mediante la misma se procede a la prórroga de todos los certificados expedidos en el ámbito de la seguridad industrial cuyo periodo de vigencia finalice durante el estado de alarma. La vigencia se prolongará hasta los 30 días naturales siguientes a la finalización del este . Además, se aclara que el permiso retribuido recuperable será aplicable a las actividades de verificación y mantenimiento de la seguridad industrial, salvo las que se consideren esenciales. Llama un poco la atención que materias tan absolutamente ajenas al ámbito sanitario, como la seguridad industrial o el permiso retribuido de los trabajadores , se regulen por Orden del Ministro de Sanidad, que en el presente caso actúa, incluso en ámbitos ajenos, como autoridad delegada del G obierno durante la vi gencia del estado de alarma. Convendría aclarar que el ámbito de los certificados industriales incluye supuestos cuya validez ha sido prorrogada conforme a otras normativas, por ejemplo: las enmiendas al ADR, conforme a las cuales la validez de los certifi cados de determinados tipos de vehículos se prorroga hasta el 31 de agosto. Sin duda hubiera sido mejor que se aclarara un régimen homogéneo de prórroga de estos certificados, o un mayor esfuerzo para eliminar contradicciones. Para el texto de la Orden: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/07/pdfs/BOE - A - 2020 - 4321.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

Vistas

  • 1644 Vistas totales
  • 1440 Vistas del sitio web
  • 204 Vistas incrustadas

Acciones

  • 0 Acciones Sociales
  • 0 Me gusta
  • 0 No me gusta
  • 0 Comentarios

Share count

  • 0 Facebook
  • 0 Twitter
  • 0 LinkedIn
  • 0 Google+

Incrusta 6

  • 9 beta.astic.net
  • 3 52.49.10.90
  • 6 ftp.astic.net
  • 27 astic.net
  • 3 web.astic.net
  • 2 52.49.10.90:8069