N.I. 90.17. Directiva europea desplazamiento trabajadores. Posible exclusión del transporte

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1. Nº 9 0 .17 Madrid, 2 4 de octu bre de 2017 D I R ECTIVA EUROPEA SOBRE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES. POSIBLE EXCLUSIÓN DEL TRANSPORTE

2. Nº 9 0 .1 7 Madrid, 2 4 de octu bre de 201 7 D I R ECTIVA EUROPEA SOBRE DESPLAZAMIENTO DE TRABAJADORES. POSIBLE EXCLUSIÓN DEL TRANSPORTE La información que sigue es, en cierta medida, de carácter técnico , pero hemos creído oportuno, dada la gran controversia existente sobre este tema a nivel nacional e internacional, darle a usted y al resto de miembros de esta asociación conocimiento de la misma. Lo primero que hay que dejar claro es que estamos tratando con normativa futura ; se necesitarán aún muchas negociaciones para alcanzar difíciles acuerdos; hoy por hoy, la compleja situación creada en torno a la Directiva de Desplazamiento de Trabajadores ( DDT o PWD por sus siglas en inglés) sigue vigente en todo su contenido y , mientras los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europ ea contra la Ley Macron francesa y la alemana MiLog no se sustancien en decisiones concretas, no tenemos otra alternativa que continuar lidiando con todas las trabas existentes y las que puedan ir surgiendo, como es el caso reciente de la República Checa. El Consejo de la UE de Ministros de Trabajo y Asuntos Sociales ayer , a última hora , lleg ó a un acuerdo sobre la modificación de la directiva general de desplazamiento de trabajadores. En dicho acuerdo, el transporte es específicamente citado como sector (lo que no se hace con ningún otro) para establecer que, según propone el C E , no le sea aplicada la nueva directiva de desplazamiento de trabajadores (cuyo contenido es el que se está negociando) en tanto en cuanto no exista una regulación específica par a dicha actividad. Por tanto , cabe afirmar que el C E ha alcanzado un acuerdo respecto a la propuesta de modificación de la directiva general de desplazamiento de trabajadores, del que excluye al transporte. Esta es una reivindicación que , con insistenci a , ha venido haciendo ASTIC y que ha concitado el apoyo de numerosas organizaciones sectoriales de diversos países (como, por ejemplo, Dinamarca, Holanda, Reino Unido, Irlanda,

3. Polonia, Rep. Checa o Portugal) como también de organizaciones intersectoriales como son la CEOE , a nivel nacional , o BusinessEurope , a nivel de la U E . La exclusión, sin embargo, no será definitiva, sino que las condiciones de aplicación del desplazamiento se rem iten a una directiva específica que ten ga en cuenta sus peculiaridades y que se está tramitando dentro del llamado “ Mobility Package ” de la Comisaria Violeta Bulc , es decir , al margen, en cierto modo, de los políticos (ministros, europarlamentarios y comisarios) ligados al negociado de empleo y asuntos sociales que tratan de asuntos transversales a todos los sectores. El resultado del C E constituye un cierto éxito para el principal impulsor de la iniciativa, el Presidente francés Emmanuel Macron , que consigue superar un bloqueo y que se establezca un límite máximo de 12 meses ampliable a 18 con carácter general, cuando actualmente ese límite está fijado en 24 meses. Pero también supone un éxito para la posición española y de ASTIC , en particular, favorable a la exclusión del transporte por carretera del ámbito de aplicaci ón de la DDT, en tanto no se apruebe una normativa específica que permita aunar la libertad de establecimiento de empresas y de circulación de bienes y servicios con el respeto a los derechos sociales de los trabajadores y al equilibrio competitivo entre e mpresas que operen en el espacio único europeo. Elementos todos ellos que sirven de líneas guía irrenunciables para la actuación de ASTIC tanto en el ámbito nacional como en el de la U.E. El resultado del C E no supone, insist imos , que la directiva gener al de trabajadores desplazados deje de aplicarse al transporte por carretera, porque, aunque importante, no es un acto definitivo en la modificación de dicha directiva, que todavía está pendiente de tramitación en el Parlamento Europeo. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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