1. Nº 8 9 . 2 2 Madrid, 1 8 de ju l io de 20 2 2 A PLICACIÓN REVISIÓN PRECIO TRANSPORTE POR VARIACIONES EN EL DEL GASÓLEO A TRANSPORTES INTERNACIO NALES
2. Nº 8 9 . 2 2 Madrid, 1 8 de ju l io de 20 2 2 A PLICACIÓN REVISIÓN PRECIO TRANSPORTE POR VARIACIONES EN EL DEL GASÓLEO A TRANSPORTES INTERNACIONALES El RDL 3/2022 ha modificado el artículo 38 de la Ley de Contrato de Transporte , estableciendo la revisión del precio de transp orte en función de las variaciones del precio del combustible, sin que quepa pacto en contrario. El RDL 11/2022 ha incrementado la cuantía de la repercusión al 40%, para los vehículos pesados. Se plantea cu á ndo esas repercusiones se pueden aplicar al transporte internacional, o en los que haya otros elementos de extr anjería, como los intervinientes en el contrato. Los supuestos que nos podemos encontrar son los siguientes: 1.Transporte nacional. En caso de transporte en territorio español por un transportista español existen pocas dudas de que se aplica la normativa española. Existe la posibilidad de que se pacte el sometimiento del contrato a una normativa de otro Estado de la U nión E uro pea , pero esa cláusu la solo sería válida si el cliente no fuera español 1 . 1 Regl. UE 593/2008 , art 3. Cuando todos los demás elementos pertinentes de la situación estén localizados en el momento de la elección en un país distinto de aquel cuya ley se elige, la elección de las partes no impedirá la aplicación de las disposiciones de la ley de ese otro país que no puedan excluirse mediante acuerdo.
4. territorio español uno de estos tres elementos: el origen del transporte, el destino del transporte o la residencia habitual del cliente. En el caso de un transporte triangular, por ejemplo: un transportis ta español que realiza un transporte entre Alemania y Francia , solo podría aplicar la cláusula si el cliente es español. Si la residencia del transportista no coincidiera ni con el origen , el destino o la residencia del cliente, se aplicaría la normativa d el lugar de destino de la mercancía. Por ejemplo: un transportista italiano que realice un transporte entre Francia y España para un cliente alemán debería aplicar la normativa española al contrato de transporte , porque es la del destino de la mercancía , y podría aplicar la cláusula . Como resumen: un transportista español, salvo que haya pactado expresa y válidamente lo contr ario, podrá aplicar la cláusula a todos los transportes interiores en E spaña , a los transportes de exportación e importac ión (o con origen o destino en territorio español) y a cualquier tipo de transporte cuando su cargador contractual, o cliente, sea español. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C
3. En caso de un transportista extranjero que realice cabotaje en territorio español , se aplica el artículo 9.1.a) del Reglamento 1072/2009 2 , que establece que en el transporte de cabotaje se aplica la l egislación contractual del Estado de acogida. 2. Transporte internacional. La solución es diferente si existe o no un pacto para que el contrato sea regulado por una normativa en concreto . • Si existe un pacto de someter el contrato de transporte a una normativa de otro Estado miembro , será esa normativa la aplicable , en principio . El pacto solo sería ineficaz si se realizara en fraude de ley, es decir , con el único objeto de impedir la legislación obligatoria española , lo que depende de cada caso en concreto , pero siempre sería muy difícil de demostrar. • Si no existe ese pacto, o fuera ineficaz, se aplicará la normativa de l Estado de residencia habitual del transportista, siempre y cuando el origen d el transporte, o el destino, o la residencia del cliente también coincidan 3 . Por lo tanto , un transportista español aplicará la cláusula de repercusión de precios si se sitúa en 2 Regl. UE 1072/2009 . Art ículo 9. Normas aplicables a los transportes de cabotaje La realización de los transportes de cabotaje estará sujeta, sin perjuicio de la aplicación de la normativa comunitaria, a las disposiciones legales, reglamentarias y administ rativas vigentes en los Estados miembros de acogida en relación con lo siguiente: a) las condiciones que rigen el contrato de transporte; (...) 3 Regl. UE 593/2008 . Artículo 5 . Contratos de transporte En defecto de elección de la ley aplicable al contrato para el transporte de mercancías de conformidad con el artículo 3, la ley aplicable será la ley del país donde el transportista tenga su residenc ia habitual, siempre y cuando el lugar de recepción o el lugar de entrega, o la residencia habitual del remitente, también estén situados en ese país. Si no se cumplen estos requisitos, se aplicará la ley del país donde esté situado el lugar de entrega con venido por las partes.