1.     Nº  8 9 . 20   Madrid,  7   de  a bril  de 20 20   T AR JE TAS  TAC ÓGRAFO  CADUCADAS                         
                                        
                                            4.       S obre  todo,  la  medida  tien e   cierto  apoyo  en  el  artículo  35  del reglamento UE 165/2014, previsto para otros supuestos  (difícilmente     puede     la     caducidad     considerarse     un  funcionamiento   defectuoso),   pero   que   podría   aplicarse  analógicamente. 1     Para el texto de la resolución:   https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/07/pdfs/BOE - A - 2020 - 4320.pdf                             C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta  -   28006   MADRID   Tlf.: 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  astic@astic.net   Nota:  Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información  si n la autorización de A ST I C     1   Reglamento 165/2014.  Artículo 35   Tarjetas de conductor y hojas de registro  deterioradas   1. En caso de deterioro de una hoja de registro que contenga registros o de  una   tarjeta   de   conductor,   los   conductores   conservarán   la   hoja   o   tarjeta  deterioradas junto con la hoja de registro de reserva utilizada en su lugar.   2.  En  caso  de  dete rioro,  funcionamiento  defectuoso,  extravío  o  robo  de  la  tarjeta del conductor, este último:   a)   al   inicio   del   viaje   imprimirá   los   datos   del   vehículo   que   conduzca,  consignando:   i)los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de  tarjeta   de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y   ii)los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos  ii), iii) y iv);   b)al  término  del  viaje,  imprimirá  los  datos  correspondientes  a  los  períodos  de  tiempo  regist rados  por  el  tacógrafo,  registrará  cualesquiera  períodos  que  haya  dedicado  a  otros  trabajos,  disponibilidad  y  descanso  desde  la  impresión  efectuada   al   comienzo   del   viaje   cuando   dichos   períodos   no   hayan   sido  registrados por el tacógrafo, e incluirá en ese  documento datos que permitan su  identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso  de conducción), acompañados de su firma.     
                                        
                                            2.     Nº  8 9 . 20     Madrid,  7   de  a bril   de 20 20     T AR JETAS TACÓGRAFO CADUCADAS           El BOE de hoy, 7 de abril,  publica la Orden TMA/324/2020,  qu e   establece  las condiciones y  la forma de actuación para  la  utilización  de  las  tarjetas  de  tacógrafo  de  conductor  y  empresa caducadas   durante estos días .      Como  es  sabido,  las  tarjetas  de  conductor  caducadas  no  funcionan en los tacógrafos, por lo que no hubiera  bastado  con  que  el  Ministerio  hubiera  prorrogado  su  vigencia  a  efectos legales: el tacógrafo seguiría rechazándolas.     1.   Tarjetas de conductor.     Se  p odrá  seguir  circulando  con  la  tarjeta  de  conductor  caducada, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:     •   Que la fecha de caducidad se encuentre entre el 6 de marzo  y los quince días posteriores a la finalización del estado de  alarma y sus prórrogas,   ambos incluidos.   •   Que se haya solicitado la renovación al menos 15 días antes  de la fecha de su caducidad.   El  procedimiento  es  el  mismo  que  prevé  el  Reglamento  para el caso de que la tarjeta haya dejado de funcionar por  causas  ajenas  al  transportista .  El   conductor deberá  realizar  las siguientes actuaciones:     ➢   Antes del inicio de la jornada: realizar una impresión en  la  que  consten  los  siguientes  datos,  introduciéndolos  a  mano si no aparecieran:     *Nombre y apellidos del conductor.   *N úmero   de  tarjeta  del  conduc tor  o  del  permiso  de  conducir.     *Firma del conductor.   ➢   Al   finalizar   el   periodo   de   conducción ,   el   conductor  deberá  realizar  otra  impresión   en  la  que  consten  los  siguientes periodos   desde la anterior impresión:     * Conducción.     * Otros trabajos.   
                                        
                                            3.       * Disponibilid ad.     * Descansos y pausas.     Deberán    añadirse    manualmente    los    otros    trabajos    o  periodos  de  disponibilidad  realizados  desde  la  anterior  impresión que no hubieran sido registrados en el tacógrafo.   Además ,   deberán  introducirse  en  esta  impresión  los  datos  de iden tificación arriba enunciados .      La  Orden  no  lo  indica  expresamente,   pero ,   en  coherencia  con  lo  previsto  en  el  Reglamento  UE  165/2014 ,   se  deberá  firmar también esta hoja de impresión.     En  to do  momento  se  deberá  llevar  a  bordo  del  vehículo  la  tarjeta de conductor caducada y el resguardo de la solicitud  de renovación.     2.   Tarjeta de empresa.   Las    empresas    cuyas    tarjetas    de    empresa    hubieran  caducado  en el periodo de referencia  quedarán exentas d e  sus  obligaciones  relativas  a  las  mismas  (principalmente  la  de  descargar  los  datos)  si  cumplen,  simultáneamente,  los  siguientes requisitos:     •   Que  la  caducidad  se  haya  producido  desde  el  6  de  marzo  hasta  los  15  días posteriores  a  la  finalización del  estado  de  alarma .   •   Que  la  renovación se haya   solicitado con anterioridad a los  15 días previos a su caducidad .   •   Q ue entre el 14 de marzo y los quince días posteriores a la  finalización   del   estado   de   alarma   o   sus   prórrogas   la  empresa no disponga de otras tarjetas en vigor.   No  obstante,  desde  en  el  momento  en  que  la  empresa  disponga      de      alguna      tarjeta      deberá      descargar  inmediatamente  los  datos  de  todos  los  vehículos,  de  forma  que  no  se produzca ninguna pérdida de datos   evitab le .     3.   Validez en otros países.   Las   medidas  expuestas,   según   la  propia  Orden,   tienen  validez en el territorio nacional, lo que en principio vetaría  la  utilización  de  conductores  con  tarjetas  caducadas  en  otros países.     Sin  embargo,  también  se  advierte  de  que  la   medida  se  comunicará  a  la  Comisión  E uropea   y   que ,   en  las  presentes  circunstancias ,   todos  los  E stados  tienen  dificultades  para  renovar  las  tarjetas,  por  lo  que  son  más  tolerantes  con  las  que los otros   Estados no han podido renovar.