N.I. 89.20 Tarjetas tacógrafo caducadas

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1. Nº 8 9 . 20 Madrid, 7 de a bril de 20 20 T AR JE TAS TAC ÓGRAFO CADUCADAS

4. S obre todo, la medida tien e cierto apoyo en el artículo 35 del reglamento UE 165/2014, previsto para otros supuestos (difícilmente puede la caducidad considerarse un funcionamiento defectuoso), pero que podría aplicarse analógicamente. 1 Para el texto de la resolución: https://www.boe.es/boe/dias/2020/04/07/pdfs/BOE - A - 2020 - 4320.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C 1 Reglamento 165/2014. Artículo 35 Tarjetas de conductor y hojas de registro deterioradas 1. En caso de deterioro de una hoja de registro que contenga registros o de una tarjeta de conductor, los conductores conservarán la hoja o tarjeta deterioradas junto con la hoja de registro de reserva utilizada en su lugar. 2. En caso de dete rioro, funcionamiento defectuoso, extravío o robo de la tarjeta del conductor, este último: a) al inicio del viaje imprimirá los datos del vehículo que conduzca, consignando: i)los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma, y ii)los períodos mencionados en el artículo 34, apartado 5, letra b), incisos ii), iii) y iv); b)al término del viaje, imprimirá los datos correspondientes a los períodos de tiempo regist rados por el tacógrafo, registrará cualesquiera períodos que haya dedicado a otros trabajos, disponibilidad y descanso desde la impresión efectuada al comienzo del viaje cuando dichos períodos no hayan sido registrados por el tacógrafo, e incluirá en ese documento datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma.

2. Nº 8 9 . 20 Madrid, 7 de a bril de 20 20 T AR JETAS TACÓGRAFO CADUCADAS El BOE de hoy, 7 de abril, publica la Orden TMA/324/2020, qu e establece las condiciones y la forma de actuación para la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa caducadas durante estos días . Como es sabido, las tarjetas de conductor caducadas no funcionan en los tacógrafos, por lo que no hubiera bastado con que el Ministerio hubiera prorrogado su vigencia a efectos legales: el tacógrafo seguiría rechazándolas. 1. Tarjetas de conductor. Se p odrá seguir circulando con la tarjeta de conductor caducada, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: • Que la fecha de caducidad se encuentre entre el 6 de marzo y los quince días posteriores a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas, ambos incluidos. • Que se haya solicitado la renovación al menos 15 días antes de la fecha de su caducidad. El procedimiento es el mismo que prevé el Reglamento para el caso de que la tarjeta haya dejado de funcionar por causas ajenas al transportista . El conductor deberá realizar las siguientes actuaciones: ➢ Antes del inicio de la jornada: realizar una impresión en la que consten los siguientes datos, introduciéndolos a mano si no aparecieran: *Nombre y apellidos del conductor. *N úmero de tarjeta del conduc tor o del permiso de conducir. *Firma del conductor. ➢ Al finalizar el periodo de conducción , el conductor deberá realizar otra impresión en la que consten los siguientes periodos desde la anterior impresión: * Conducción. * Otros trabajos.

3. * Disponibilid ad. * Descansos y pausas. Deberán añadirse manualmente los otros trabajos o periodos de disponibilidad realizados desde la anterior impresión que no hubieran sido registrados en el tacógrafo. Además , deberán introducirse en esta impresión los datos de iden tificación arriba enunciados . La Orden no lo indica expresamente, pero , en coherencia con lo previsto en el Reglamento UE 165/2014 , se deberá firmar también esta hoja de impresión. En to do momento se deberá llevar a bordo del vehículo la tarjeta de conductor caducada y el resguardo de la solicitud de renovación. 2. Tarjeta de empresa. Las empresas cuyas tarjetas de empresa hubieran caducado en el periodo de referencia quedarán exentas d e sus obligaciones relativas a las mismas (principalmente la de descargar los datos) si cumplen, simultáneamente, los siguientes requisitos: • Que la caducidad se haya producido desde el 6 de marzo hasta los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma . • Que la renovación se haya solicitado con anterioridad a los 15 días previos a su caducidad . • Q ue entre el 14 de marzo y los quince días posteriores a la finalización del estado de alarma o sus prórrogas la empresa no disponga de otras tarjetas en vigor. No obstante, desde en el momento en que la empresa disponga de alguna tarjeta deberá descargar inmediatamente los datos de todos los vehículos, de forma que no se produzca ninguna pérdida de datos evitab le . 3. Validez en otros países. Las medidas expuestas, según la propia Orden, tienen validez en el territorio nacional, lo que en principio vetaría la utilización de conductores con tarjetas caducadas en otros países. Sin embargo, también se advierte de que la medida se comunicará a la Comisión E uropea y que , en las presentes circunstancias , todos los E stados tienen dificultades para renovar las tarjetas, por lo que son más tolerantes con las que los otros Estados no han podido renovar.

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