N.I. 83.20 Medidas laborales a aplicar entre el 30 marzo y el 9 abril

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1. Nº 83. 20 Madrid, 2 de abril de 20 20 MEDIDAS LABORALES A APLICAR ENTRE EL 30 MARZO Y EL 9 ABRIL

15. Artículo 34. Moratoria de las cotizaciones sociales a la Seguridad Social. La TGSS podrá otorgar previa solicitud, moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos que se establecerán mediante Orden del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. La moratoria será de cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta del periodo abril, mayo y junio de 2020 en el caso de las empresas, y mayo junio y julio de 2020 en el caso de trabajadores por cuenta propia, y siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma. Las solicitudes deberán presentarse telemáticamente (Sistema RED, SEDESS u otros que puedan habilitarse). Han de ser individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de al ta trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria especificando el período de devengo objeto de la moratoria. Deberán comunicarse dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos de ingreso, sin que en ningún caso proceda la moratoria retroactiva o de plazos de ingreso ya finalizados. La concesión de moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses, aunque se entenderá concedida si comienzan a aplicarse las moratorias en las liquidaciones posteriores a la solicitud. No será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones reguladas en el artículo 24 Del Real Decreto Ley 8/2020, como consecuencia de aplicar ERTES de fuerza mayor. Se impondrán las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por solicitudes presentadas que contengan falsedades o inco rrecciones en los datos facilitados (actividad económica falsa o incorrecta, datos inexac tos o falsos, etc). El reconocimiento indebido de moratorias, dará lugar su revisión de oficio y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que corresponda, se abonarán las cuotas más los recargo e intereses establecidos en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Artículo 35. Ap lazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social. Empresas y trabajadores por cuenta propia (siempre que no tengan aplazamientos ya en vigor) podrán solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento en el pago de sus

13. . - al Decreto-ley. - manera injustificada. - las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. TERCERO.- T0053 y se a clave que se cree por INTEGRA al efecto. CSV : PTF-570b-02b3-d5ea-e1c7-61e5-04a3-f202-7a1c

8. MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL - 4 - particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.” f) El permiso retribuido recuperable, en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 10/2020, como medida exclusiva o en combinación con las anteriores respecto de parte o de la totalidad de la plantilla. 2.2. En segundo lugar, es necesario aclarar dos cuestiones adicionales: a) La primera si es posible que las empresas sigan solicitando medidas de suspensión por causas económicas, técnicas organizativas o productivas. b) La segunda, relativa a las medidas que pueden adoptar las empresas q ue ya tienen implementadas medidas de suspensión respecto de parte de su plantilla, o medidas de reducción de jornada. En primer lugar, hay que concluir en coherencia con las respuestas del ordinal a nterior, que todas las medidas suspensivas, incluidas las previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, se encuentran plenamente vigentes y han de interpretarse en línea con lo ya expresado por esta Dirección General de Trabajo e n sendos criterios interpretativos, si bien hay que entender que los expedientes suspensivos por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas podrían no cubrir con la agilidad y celeridad suficientes el objetivo perseguido salvo que ya se estuviesen aplicando de manera efectiva, por lo que la paralización o reducción de la movilidad de los trabajadores, que es una situación objetiva de carácter ne cesario e ineludible, deberá ser abordado a través de otros medios alternativos. La segunda, relativa a las medidas que pueden adoptar las empresas que ya tienen implementadas medidas de suspensión respecto de parte de su plantilla, o medidas de reducción de jornada. El artículo 1.2 c) del Real Decreto-ley 10/2020 excluye del ámbito de aplicación del permiso a las personas contratadas por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación tempo ral de empleo durante la vigencia del permiso. Dicho precepto se refiere únicamente a las personas trabajadoras QUE SE VEA N AFECTADAS POR LOS ERTES, no así al resto de la plantilla. Así, ya se trate de autorizaciones o aplicaciones relativas a una parte de jornada, ya se trate de autorizaciones o suspensiones relativas a una parte de la plantilla, respecto del periodo de jornada no afectado o respecto de la parte de p lantilla no incluida en la autorización o suspensión , se entenderá que pueden aplicarse las medidas de suspensión, el permiso retribuido recuperable o las formas no presenciales de prestación de servicios, en la medida en que con arreglo al régimen lega l previsto fuesen aplicables en cada caso.

9. MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL - 5 - 3. Conclusión En resumen, para garantizar la extensión del confinamiento durante el periodo d escrito de 30 de marzo a 9 de abril ambos inclusive, podrán adoptase por las e mpresas cuantas medidas satisfagan adecuada y suficientemente dicha restricción de movimientos por las personas trabajadoras, siempre que concurran las circun stancias y requisitos que justifican su uso y con arreglo a las limitaciones y exigencias leg ales prevista en cada caso. En todo caso, si no fuese posible la aplicación de tales medidas o estas fuesen insuficientes, y respecto de las actividades no esenciales, deberá aplicars e el permiso retribuido recuperable. 4. Es cuanto se informa sobre la cuestión planteada, debiendo entenderse el criterio expuesto con un mero carácter informativo, que no vinculante, como corresponde a las competencias interpretativas de este Centro Directivo, por cuanto la competencia para realizar interpretaciones legales con carácter vinculante se atribuye en exclusiva por nuestro Derecho a los órganos jurisdiccionales.

7. MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL - 3 - Respecto de aquellas que puedan ser autorizadas durante el perio do temporal descrito si estuviesen basadas de manera exclusiva en la paralización e interrupción de actividades derivada del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, pued en justificar y entenderse como provenientes de fuerza mayor temporal a los efectos previstos en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, si bien limitadas e n su duración hasta el día 9 de abril de 2020 En todo caso, las circunstancias descritas deben ser debidamente constatadas por la autoridad laboral, aplicándose las especialidades previstas en el artículo 22.2 del Real Decreto-ley 8/2020. De 17 de marzo. b) La suspensión por causas técnicas, organizativas, productivas o económicas, artículo 47.1 ET y artículo 23 del real decreto-ley 8/2020, de acuerdo con las particularidades previstas en dicho artículo en relación con el régimen común previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, y limitadas a la du ración del estado de alarma y sus prórrogas. Con respecto a estas últimas y si la actividad ya se ha visto suspendida se entien de que responden de manera adecuada a la finalidad del confinamiento durante el periodo temporal referido. En general la posibilidad de adoptar las medidas de suspensión de acuer do con las causas y el procedimiento previsto en el artículo 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo queda condicionada a que satisfagan la finalidad prevista de reducir la movilidad de las personas trabajadoras . c) La reducción de jornada por las causas anteriores siempre que se combine con alguna de las medidas previstas en las letras a), b), e) y f). d ) La suspensión por razón de otras causas legales previstas en el artículo 45.1 del Estatuto de los Trabajadores, todas ellas, incluidas la incapacidad temporal, los permisos por nacimiento y cuidado de hijos e hijas, las suspensiones por causa s económicas, técnicas, organizativas o de producción por causas distintas del COVID- 19, etc, que ya garantiza la necesaria restricción desde el momento en q ue se exonera a la persona trabajadora de prestar servicios, artículo 45.2 del Estatuto de los Trabajadores, lo que hace innecesario cualquier medida adicional . e) El teletrabajo u otras formas no presenciales de prestación de servicios, así como otras medidas de flexibilidad interna o distribución irregular de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 del Estatuto de los trabajadores. A estos efectos es necesario recordar los términos del artículo 5 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo que establece “ En particular, se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas,

6. MINISTERIO TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL - 2 - epidemiológico, resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus y evitar que el acúmulo de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación. Teniendo en cuenta que la actividad laboral y profesional es la causa que explica la mayoría de los desplazamientos que se producen actualmente en nuestro país, se ha puesto de manifiesto la necesidad de adoptar una medida en el ám bito laboral, que permita articular la referida limitación de movimientos y reducirla hasta los niveles que permitirán conseguir el efecto deseado. La prioridad de la regulación contenida en esta norma es, por tanto, limitar al m áximo la movilidad. Y los sectores de actividad a cuyas personas trabajadoras se excluye del disfrute obligatorio del permiso se justifican por estrictas razones de necesidad ” En definitiva, el objetivo prioritario de este real decreto-ley es conseguir extender la medida del confinamiento . Contestando, pues, a las dos preguntas anteriores hay que subrayar que las empresas podrán adoptar- o seguir adoptando- cualesquiera medidas de las previstas legalmente que garantice suficientemente el objetivo pretendido por la no rma que es la reducción de la movilidad de los trabajadores durante el periodo previsto, de 30 de marzo a 9 de abril ambos inclusive, con las únicas excepciones previstas en la propia norma referidas al mantenimiento de las denominadas actividades de carácte r esencial descritas en el anexo e incluida la prevista en los artículos 1 y 2 del Real Decreto -ley 10/2020, de 29 de marzo, el permiso retribuido recuperabl e. A partir de aquí cualquier medida es válida siempre que se respete el régimen legal previsto y permita de manera adecuada obtener, durante el periodo descrito , el fin pretendido que es limitar al máximo la movilidad laboral: a) La suspensión de los contratos por causa de fuerza mayor conforme a la descripción y régimen previsto en el artículo 22.1 del Real Decreto-ley 8/2020, d e 17 de marzo, esto es, las fundadas de manera directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID- 19 como consecuencia de: - La declaración del estado de alarma, Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo ( y Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo) - Las que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de l a movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad. - La s fundadas en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio d e la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria. Así pues, las medidas de suspensión que ya hubiesen sido autorizadas se guirán aplicándose en los términos en que se hubiesen aprobado, en la medida en que aseguren la citada restricción para toda la plantilla.

19. En cuanto al requisito para acceder a esta prestación que exige que el autónomo debe acreditar una reducción de la facturación del 75% en el último mes en relación con el promedio de los seis meses anteriores para aquellas actividades no directamente suspendidas por la declaración de l estado de alarma, se introducen algunas correcciones: -para los trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a ac tividades de las artes escénicas, de creación artística y literaria o de gestión de salas de espectáculos, la comparación de la reducción de facturación se realizará en relación con los 12 meses anteriores. - en el caso de las producciones agrarias estacionales, la comparación se realizará entre la facturación de los meses de campaña anteriores a la solicitud de la prestación y el promedio de los mismos meses de la campaña del año anterior. Además, se introducen tres nuevos apartados, a saber: - 7. Sobre las cotizaciones de los días del mes de marzo no cubiertos por esta prestación extraordinaria que no se hayan abonado en plazo, no serán objeto de recargo. - 8. El plazo para solicitar esta prestación extraordinaria terminará el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma. - 9. Se recoge la documentación que puede aportarse para acreditar la reducción de facturación exigida: copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas, o del libro diario de ingresos y gastos, etc. Y se contempla la posibilidad de que aquellos autónomos no obligados a llevar libros que acreditan el volumen de actividad, podrán aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho. El autónomo tendrá que aportar, en todo caso, declaración jurada sobre el cumplimiento de todos los requisitos exigidos. Dieciséis. Se introduce una nueva Disposición adicional décima “Especiali dades en aplicación del Capítulo II a las empresas concursadas”. Se podrán aplicar las medidas para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción a las empresas en concurso, siempre y cuando concurran los presupuestos de los artículos 22 y 23. Se respetará para lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con las especialidades previstas en los artículos 22 a 28 y disposición adicion al sexta del este Real Decreto Ley, dejando sin legitimidad en estas materias al juez concursal. Y ello con las especialidades siguientes:

3. Las medidas de suspensión ya autorizadas seguirán aplicándose en la medida en que aseguren la restricción de movilidad a toda la plantilla . Se entienden por causa de fuerza mayor las fundadas de manera directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID- 19 (declaración de estado de alarma, suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, restricciones del transporte, falta de suministros que impidan el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones extraordinarias y urgentes por contagio de la plantilla, aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria). b) ERTE POR CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS O ECONÓMICAS limitadas al estado de alarma y sus prórrogas: Si la actividad ya se ha suspendido, se entiende que responde a la finalidad de confinamiento durante el período del 30 de marzo al 9 de abril y la suspensión sigue operativa. Si no se están aplicando ya de manera efectiva, su aplicación queda condicionada a que satisfagan la finalidad de reducir la movilidad. c) REDUCCIÓN DE JORNADA POR LAS CAUSAS ANTERIORES siempre que se combine con alguna de las medidas de suspensión del contrato, teletrabajo y permiso retribuido recuperable. d) SUSPENSIÓN POR OTRAS CAUSAS LEGALES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 45.1 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (mutuo acuerdo, consignadas en el contrato, IT, nacimiento, y cualesquiera otras causas de suspensión de la relación laboral que garanticen el objetivo de la limitación de la movilidad).

21. por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas , recogida en el artículo 25.6 del Real Decreto 8/2020. No obstante, no hay cambios respecto a la entrada en vigor de las medidas , aplicables a los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2020 siempre que deriven directamente del COVID- 19 , operando igual para los trabajadores fijos discontinuos y de trabajos fijos y periódicos, a pesar de la distinción en el nuevo redactado. Disposición final duodécima. Vigencia • Establece con carácter general la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, salvo aquellas medidas previstas que tengan un plazo determinado. • Establece, asimismo, la posibilidad de que el Gobierno prorrogue la vigencia de las medidas previstas mediante Real Decreto-Ley.

18. Durante el estado de alarma declarado el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave , que vinieran percibiendo los trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos a 14 de marzo de 2020, no se ver á afectado por la suspensión del contrato y reducción de jornada que tengan su causa en lo previsto en los art ículos 22 y 23 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19. El expediente de regulación temporal de empleo que tramite la empresa solo afectara a la parte de la jornada del trabajador en la que preste servicio, siendo compatible el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave con la prestación p or desempleo que pudiera tener derecho a percibir . La empresa indicará en la solicitud las personas que sean titulares del subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, señalando la parte de la jornada que se ve afectada por el expediente de regulación temporal de empleo. Igualmente, mientras dure el estado de alarma no existirá obligación de cotizar, teniéndose el periodo por cotizado a todos los efectos . Disposici ón transitoria cuarta. Previsiones en materia de concursos de acreedores Si cuando entre en vigor de este Real Decreto Ley el juez del concurso hubiera acordado la aplicación de las medidas contenidas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones que correspondan según el referido Real Decreto Ley. Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso se remitirán a la autoridad laboral y continuarán su tramitación y cumpliendo los dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto Ley 8/2020. Actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o ya celebrado conservarán su validez en el nuevo procedimiento. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/202 0, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Ocho. Modificaciones al artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

17. sanitaria ocasionada por el COVID- 19, siendo el importe a recibir no superior a los salarios dejados de percibir. − Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siendo el importe disponible no superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir. − En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social y ha yan cesado en su actividad siendo el importe a recibir no superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir. El reembolso de derechos consolidados se hará efectivo a solicitud del partícipe, sujetándose al régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones y deberá efectuarse en el plazo máximo de siete días há biles. Asimismo, será aplicable a los asegurados de los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social a que se refiere el artículo 51 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Disposición adicional vigesimoprimera. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total. Con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, con carácter excepcional, se extenderá la protección de Incapacidad Temporal a aquellos trabajadores obligados a desplazarse de localidad y tengan obligación de prestar los servicios esenciales a los que se refiere el Real Decreto-ley 10/2020, siempre que se haya acordado el confinamiento de la poblaci ón donde tenga su domicilio y le haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse , mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud; no pueda realizar su trabajo de forma telemática por caus as no imputables a la empresa o al propio trabajador, mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud; y no tenga derecho a percibir ninguna otra prestaci ón pú blica . Disposición adicional vigesimosegunda.- Compatibilidad del subsid io por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma

20. a) Las solicitudes de ERTES deberán ser formuladas por la empresa concursada con la autorización de la administraci ón concursal, o por la administración concursal directamente, según corresponda. b) La administración concursal será parte en el período de consultas. c) La decisión sobre suspensión de contratos o reducción de jornada, deberá contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta, en caso de que no se alcance acuerdo en el periodo de consultas. d) Deberá informarse inmediatamente al juez del concurso, mediante medios telemáticos, de las decisiones adoptadas. e) En los supuest os del apartado 1 del artículo 47.1 párrafos 10, 15 y 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del apartado 6 del artículo 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal. g) la impugnación de la resolución de la autoridad laboral que constate no existe fuerza mayor se realizará ante la jurisdicción social”. Diecisiete. Modifica la disposición final décima del Real Decreto Ley 8/2020. • Establece con carácter general la prórroga de la vigencia de todas las medidas adoptadas en el Real Decreto-Ley 8/2020 durante el plazo de un mes tras el fin del estado de alarma, salvo aquellas medidas previstas que tengan un plazo determinado. • Establece, asimismo, la posibilidad de que el Gobierno prorrogue la vigencia de las medidas previstas mediante Real Decreto-Ley. Dieciocho. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19: Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera del Real Decreto- ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID- 19, distinguiendo ahora la situación relativa a las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajador es fijos discontinuos y

10. I 2/2020 SOBRE ACTUACIONES INSPECTORAS URGENTES PARA LA COMPROBACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RE CUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO P RESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVI LIDAD DE LA -19. Se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadora s por cuenta ajena que no presten servicios COVID-19. vo de art 1 , diversas disposiciones adicionales y transitorias d el Real Decreto-ley anexo, ni tampoco el contenido del derecho reconocido en el art 2 , a los que nos remitimos. Por otra parte, por el momento tampoco posibles dudas n de esta norma pueda suponer, dada la urgente necesi dad de implementar las actuaciones inspectoras necesarias pa ra controlar el cumplimiento de la norma contiene el p ecreto-ley, cumplimiento de la norma se considera imprescindible e inaplazable de la competencia de la ITSS el garantizar el ejerci cio por los trabajadores de sus derechos laborales, como son los permisos retribuidos y descansos, s el general, en cuanto que la medida acordada tiene por objeto limitar en todo lo posible los movimientos que exige la normal actividad laboral y profesional, como COVID-19. Por ello, el incumplimiento especial gravedad centros de trabajo si fuera preciso, conforme a lo pr evisto en la Segunda de las Instrucciones dictadas el 13 de marzo de 2020. CSV : PTF-570b-02b3-d5ea-e1c7-61e5-04a3-f202-7a1c

4. e) TELETRABAJO U OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA O DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADA. Cuando ya se estén aplicando ERTE,s de suspensión de contratos que no afectan a toda la plantilla o de reducción de jornada respecto del resto de la plantilla o de la parte de jornada no afectada por el ERTE, deben aplicarse otras medidas de suspensión, el permiso recuperable o el teletrabajo. • INSTRUCCIÓN 2/2020 SOBRE ACTUACIONES INSPECTORAS URGENTES PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL RDL 10/2020, DE 29 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID- 19 . • UN RESUMEN ESQUEMÁTICO DE MEDIDAS LABORALES DEL RDL 11/2020, de 31 de MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID- 19 . Esperando que esta información sea de tu interés. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

2. Nº 83. 20 Madrid, 2 de abril de 20 20 MEDIDAS LABORALES A APLICAR ENTRE EL 30 MARZO Y EL 9 ABRIL Como complemento a la información que le hicimos llegar ayer ( Nota Informativa 81.20 ) sobre este mismo asunto y que, gracias a nuestro Director Técnico, recogía de forma adaptada a la problemática propia del transporte por carretera los elementos más relevantes del paquete de medidas aprobado por el Gobierno, hemos creído oportuno poner a su disposición también algunos documentos concretos para que puedan obrar en su poder en caso necesario sin mayores búsquedas. E n concreto: • CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS A APLICAR DURANTE EL PERIODO DE INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES DEL 30 DE MARZO AL 9 DE ABRIL. De dicho criterio se desprende que las empresas obligadas a interrumpir su actividad o parar su producción al mínimo indispensable entre el 30 de marzo y el 9 de abril , como consecuencia del Real Decreto L ey 10/2020, po drán adoptar o seguir adoptando cualesquiera medidas que garanticen la reducción de la movilidad de los trabajadores , en particular: a) ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR: Si durante este periodo temporal la paralización e interrupción de actividades se pr odujera como consecuencia de la aplicación del RDL 10/2020, pueden entenderse provenientes de fuerza mayor temporal , limitada su duración hasta el 9 de abril de 2020.

5. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL SECRETARÍA DE ESTADO DE EMPLEO Y ECONOMÍA SOCIAL DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN NORMATIVA www.empleo.gob .es sgon@meyss.es Código DIR: E03751805 C/ PÍO BAROJA, 6 28071 MADRID TEL: 91 363 18 26 / 91 363 18 27 FAX: 91 363 20 38 O F I C I O S/REF: N/REF: DGE-SGON-8 49 CRA FECHA: 31.03.2020 ASUNTO: DESTINATARIO : 1. La Dirección General de Trabajo tiene entre sus funciones la elaboración de informes y consultas relativas a la interpretación y aplicación de las disposiciones jurídicas de su competencia, conforme a lo previsto en el artículo 10.1.ñ) del R eal Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estru ctura orgánica básica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, pero esta función se ejerce en términos generales y no en relación con un supuesto de hecho de terminado, cuyas circunstancias concretas y particulares pudieran determinar una solución diferente. 2. Respecto del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID- 19 , pueden plantearse las siguientes cuestiones: 2.1 En relación con las medidas que pueden aplicarse durante el periodo de interrupción de actividades del 30 de marzo al 9 de abril. Se trata de dar respuesta a la pregunta relativa a las medidas que pueden aplicar las empresas que se ven obligadas a interrumpir su actividad o parar su producción al mínimo indispensable durante el período que va del 30 de marzo al 9 de abril como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 10/2020 para reducir la movilidad de la población En primer lugar es necesario recordar que tal y como se recoge en la Exposici ón de M ot ivos: “ a pesar del impacto que estas medidas de distanciamiento social están teniendo para favorecer el control de la epidemia, la cifra total de personas contagiadas y de víctimas del COVID-19 que son ingresadas en las Unidades de Cuidados Intensivos, en ocasiones durante periodos relativamente largos, con un efecto de acúmulo de pacientes, ha continuado creciendo, provocando una presión creciente sobre el Sistema Nacional de Salud y, en particular, sobre los servicios asistenciales. Por ello, atendiendo a las recomendaciones de los expertos en el ámbito

14. RESUMEN DE MEDIDAS LABORALES REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID 19 Artículo 28. Derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVD- 19. Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto reducida su facturación en los términos del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, y sean titulares de un punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, tendrán la consideración de consumidor vulnerable a efectos de poder percibir el bono social. Todo ello cumpliendo determinados requisitos, incluyendo el hecho de que si el titular del contrato de suministro es una persona jurídica, deberá solicitarlo la persona física y cambi ar la titularidad de dicho contrato. (en el anexo IV se incluye el modelo de solicitud del bono social). Artículo 33. Subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal. Se crea un subsidio de desempleo de carácter excepcional dirigido a las personas cuyo contrato temporal, de al menos dos meses de duración, finalice después de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19, en vigor desde el pasado 14 de marzo. Las condiciones para el acceso son: - No contar con el periodo de cotización mínimo para la prestación por desempleo . - Carecer de otros subsidios o rentas (mínimas, de inclusión,...) La cantidad a percibir será el 80% del IPREM , en torno a 430,272 euros [1] , durante un mes prorrogable mediante real decreto-ley. [1] Calculado de forma aproximada con el valor del IPREM mensual (537,84 euros) reflejado en el portal web http://www.iprem.com.es/2020.html .

16. deudas con la Seguridad So cial, cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5%. Estas solicitudes efectuarse en los diez primeros dí as naturales del plazo de ingreso. Disposición adicional decimocuarta. Aplicación de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, a las empresas de los sectores de las artes escénicas, musicales y del cinematográfico y audiovisua l • El compromiso de la empresa de mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad que establece el Real Decreto-Ley 8/2020 se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular: 1. Las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo. 2. Las especificidades de las empresas que presentan una relación directa con eventos o espectáculos concretos. Como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual. • El compromiso del mantenimiento del empleo NO se aplicará en el caso de contratos temporales cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. • Las medidas previstas en los artículos 22 a 28 de Real Decreto-ley 8/2020 resultarán de aplicación a todas las personas trabajadoras, con independencia de la duración determinada o indefinida de sus contratos. Disposición adicional vigésima. Disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Durante seis meses, desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, pudiendo ser ampliado este plazo por el Gobierno teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible, los partícipes de l os planes de pensiones podrán hacer efectivos sus derechos consolidados en estos supuestos: − Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo derivado de la situación de crisis

11. . En consecuencia, de conformidad con las competencias que se atribuye al Director del Organismo julio, Ordenadora del art. 8.3 a) del Real Decreto 192/2018, de 6 de abri l, por el que se aprueban los estatutos de dicho Organismo Estatal, y de conformidad con lo previsto en el art. 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se establecen las siguientes instrucciones con objeto de proceder de manera urgente al control del cumplimient o del citado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo. PRIMERO.- Las actuaciones inspectoras los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, dada n referidas las mismas, sin perjuicio de las funciones de apoyo y Subinspectores de Empleo y Seguridad Social. , a partir de las denuncias que se presenten ante las Inspecciones Provinciales de Trabajo, las comunicaci ones dirigidas a y, en general, el seguimiento r COVID, el cumplimiento del citado Real Decreto-ley y actuar co ntra las distintas manifestaciones de incumplimientos del mismo que pueden presentarse. Ent re otros, y sin que la siguiente : Empresas que no permiten el disfrute del permiso retribuido y ordenan a sus Empresas que, concediendo el permiso a una parte de la plantilla, mantienen su actividad del Real Decreto-ley. Empresas que hayan alegado infundadamente la imposibilidad de cesar de manera inmediata la actividad, 30 de marzo. Empresas que las tareas imprescindibles Inicio de servicios de transporte con posterioridad al 30 de marzo de 2020 , de empresas no excluidas del -ley. CSV : PTF-570b-02b3-d5ea-e1c7-61e5-04a3-f202-7a1c

12. . Sin perjuicio de las comprobaciones que se puedan rea lizar en el futuro, en este primer momento , en cuanto al cumplimiento del abono de los salarios. SEGUNDO.- Las actuaciones inspectoras, preferente por las Jefaturas de En la primera fase , una vez que se conozca en la Provincial la existencia de un posible incumplimiento, ya sea porque se haya recibido una den uncia, , Unidad competente por a la empresa, mediante correo en todo caso en un plazo no superior a 24 horas, para solicitarlo), que se ha tenido conocimiento de su posibl que acredite el cese de actividad, y que, en caso contrario, de comprobarse como cierto el incumplimiento, se proced la correspondiente las Autoridades sanitarias para que, por stas, se inicie el procedimiento sancionador por Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para que hagan efectivo el cese d e actividad. La segunda fase apercibimiento en el plazo de 24 horas concedido, o no se acredita de manera fehaci ente que ha cesado la actividad, o la . En esta segunda fase centro de trabajo en el plazo de 24 horas desde que finalizara el plazo concedido inspectora. Una vez finalizadas las comprobaciones pertinentes, y en su caso desarrollado las funciones inspectoras de Real Decreto-ley 10/2020, si se hubiese constatado que la empresa no ha concedido el permiso el expediente en el plazo de las 24 horas siguiente s a la ad CSV : PTF-570b-02b3-d5ea-e1c7-61e5-04a3-f202-7a1c

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