N.I. 82.20 Acuerdos multilaterales para mercancías peligrosas

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1. Nº 82. 20 Madrid, 2 de abril de 20 20 ACUERDOS MULTILATERALES PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS

3. DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE MINISTER IO DE FOMENTO Acuerdo Multilateral M326 en virtud de la sección 1.5.1 del ADR, relativo a la inspección periódica y ensayo de recipientes a presión para el transporte de gases de l a Clase 2 (1) Por derogación de lo dispuesto en apartado 4.1.6.10 y de la instrucción de em balaje P200 (3) d) – en relación con las Tablas 1 y 2- y P200 (9) del apartado 4.1.4.1 del ADR, los recipientes a presión que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar: Nº ONU 1002 AIRE COMPRIMIDO Nº ONU 1013 DIÓXIDO DE CARBONO Nº ONU 1046 HELIO COMPRIMIDO Nº ONU 1070 ÓXIDO NITROSO Nº ONU 1072 OXÍGENO COMPRIMIDO Nº ONU 1660 ÓXIDO NÍTRICO COMPRIMIDO Nº ONU 1956 GAS COMPRIMIDO, N.E.P Nº ONU 3156 GAS COMPRIMIDO, COMBURENTE, N.E.P. Nº ONU 3157 GAS LICUADO, COMBURENTE, N.E.P. Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P200 se aplicarán. (2) Por derogación de lo dispuesto en el apartado 4.1.6.10 y en la Instrucción de Embalaje P203 (8) del apartado 4.1.4.1 del ADR, todos los recipientes criogénicos cerrados que vayan a ser rellenados con los siguientes Números ONU que tengan vencida la fecha de la inspección periódica y ensayo se pueden llenar y transportar: Nº ONU 1073 OXÍGENO LÍQUIDO REFRIGERADO Nº ONU 1963 HELIO LÍQUIDO REFRIGERADO Nº ONU 1977 NITRÓGENO LÍQUIDO REFRIGERADO Todas las demás disposiciones de la instrucción de embalaje P203 se aplicarán. (3) El expedidor debe hacer constar en el documento de transporte «Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M 326).» (4) Este Acuerdo será válido hasta el 31 de agosto de 2020 para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo. Si es revocado por alguno de los firmantes antes de esa fecha, seguirá siendo válido hasta la fecha arriba mencionada únicamente para el transporte en los territorios de las Partes Contratantes del ADR firmantes del presente Acuerdo que no lo hayan revocado. Madrid, a de abril de 2020 La autoridad competente para el ADR en España, Dª Mercedes Gómez Álvarez Directora General de Transportes Terrestres FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 02/04/2020 09:25 AM Total folios: 1 (1 de 1) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S375B300EB2694E97DBFD3 Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

4. DIRECCIÓN GENERAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE MINISTERIO DE FOMENTO Acuerdo Multilateral M327 bajo la sección 1.5.1 del ADR sobre inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátiles y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” de acuerdo con los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR (1) Por derogación de lo dispuesto en los apartados 6.7.2.19.2, 6.7.3.15.2, 6.7.4.14.2 y 6.7.5.12.2 del ADR, todas las inspecciones periódicas o intermedias de cisternas portátil es y contenedores de gas de elementos múltiples (CGEM) certificados “UN” cuya validez finalice entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de agosto de 2020 seguirán siendo válidas hasta el 31 de agosto de 2020. Estas inspecciones se llevarán a cabo de conformidad con 6.7.2.19, 6.7.3.15, 6.7.4.14 o 6.7.5.12 del ADR antes del 1 de septiembre de 2020. El marcado correspondiente se realizará de conformidad con los párrafos 6.7.2.20.1, 6.7.3.16.1, 6.7.4.15.1 o 6.7.5.13.1 del ADR. (2) El expedidor deberá hacer constar en el documento de transporte: "Transporte de acuerdo con los términos de la sección 1.5.1 del ADR (M327)". (3) Este acuerdo será válido hasta el 1 de septiembre de 2020 para el transporte en l os territorios de las Partes Contratantes del ADR signatarias de este Acuerdo. Si es revocado antes de esa fecha por uno de los signatarios, seguirá siendo válido hasta la fecha ante s mencionada solo para el transporte en los territorios de aquellas Partes Contratan tes del ADR signatarias de este Acuerdo que no lo hayan revocado. Madrid, a de abril de 2020 La autoridad competente para el ADR en España, Dª Mercedes Gómez Álvarez Directora General de Transportes Terrestres FIRMADO por : GOMEZ ALVAREZ, MERCEDES LORENA. A fecha: 02/04/2020 09:04 AM Total folios: 1 (1 de 1) - Código Seguro de Verificación: MFOM02SAE6878D7511B5BB83EAED Verificable en https://sede.fomento.gob.es/ O.M de 24/2/2011

2. Nº 82. 20 Madrid, 2 de abril de 20 20 ACUERDOS MULTILATERALES PARA MERCANCÍAS PELIGROSAS España ha ratificado dos enmiendas al ADR, sobre mercancías peligrosas, al objeto de que puedan seguir circulando vehículos con las inspecciones caducadas desde el 1 de marzo: • La enmienda 326. Para recipientes a presión para el transporte de gases de la clase 2 (gases inflamables). Los vehículos con la revisión caducada podrán seguir circulando hasta el 31 de agosto de 2020, si transportan las mercancías relacionadas, indicando en el documento de transporte la siguiente mención: “Transporte de acuerdo a los términos de la sección 1.5.1. del ADR (M326)” . • La enmienda 327. Para cisternas portátiles y contenedores de uso múltiple. Los vehículos con la revisión caducada desde el 1 de marzo al 1 de agosto podrán seguir circulando hasta el 31 de agosto de 2020, indicando en el documento de transporte la siguiente mención: “Transporte de acuerdo a los términos de la sección 1.5.1. del ADR (M327)” . Adjuntamos la información recibida del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

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