N.I. 81.17.Cartel fabricantes camiones - Sanción a Scania

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1. Nº 8 1 .17 Madrid, 2 8 de s eptiembre de 2017 CA R TEL FABRICANTES CAMIONES – SANCIÓN A SCANIA

2. Nº 8 1 .1 7 Madrid, 2 8 de s eptiembre de 201 7 CA R TEL FABRICANTES CAMIONES – SANCIÓN A SCANIA Como probablemente ya conoce por las noticias aparecidas en los medios de comunicación, ayer 27 de Septiembre de 2017 se hizo pública, mediante nota de prensa, la d ecisión de la Comisión Europea respecto al fabricante de camiones Scania, imponiéndole una multa de 880,52 millones de euros por su participación en el cartel de fabricantes; recordemos que el pasado 19 de Julio de 2016 fueron sancionada s las marc as MAN, Volvo - Renault, Daimler, Iveco y DAF con un total de 2.930 millones de Euros, mediante acuerdo de transacción - una solución negociada - al cual no se sumó la marca ahora sancionada. La dirección de Scania no sólo no aceptó el acuerdo de transacción negociada sino que había ya anunciado anteriormente su intención de recurrir ante el T ribunal de J usticia de la U nión E uropea la multa en el supuesto, que se ha verificado, de ser sancionada. Por ello , la sanción a este fabricante, si realiza formalmente el recurso anunciado, no v a a ser firme hasta que no se pronuncie dicho tribunal europeo. Un aspecto importante es que ello no significa que los compradores de vehículos SCANIA no puedan presentar reclamaciones por los daños producidos por la actuación del cártel, ya que la respon sabilidad de los fabricantes es solidaria. Pero sí afecta a las fechas de los plazos de prescripción. En resumen y como conclusión del proceso de investigación de la Comisión, ésta considera acreditado que Scania, MAN, DAF, Daimler, Iveco y Volvo - Renault desde el año 1997 al 2011 constituyeron un cartel cuyas actuaciones fueron las siguientes:

3.  Coordinar los precios de “Gross list” (precios de lista del fabricante), en base al cual los clientes finales compraban a los concesionarios, realizando diversos a justes, tanto a nivel nacional como local. Como consecuencia se produjeron sobreprecios, en principio difíciles de cuantificar.  Coordinar el calendario para introducir los vehículos que se ajusten a los estándares de emisiones Euro III y Euro VI. Como conse cuencia , los vehículos adquiridos eran más contaminantes y consumían más gasóleo de los que se hubieran adquirido de no existir esta “coordinación”. También por esta causa se produjeron perjuicios a los adquirentes.  Coordinar la repercusión a los clientes del exceso de coste derivado de la aplicación de las nuevas tecnologías necesarias para adecuarse a las nuevas categorías euro de los vehículos. También por este motivo se produjeron sobreprecios. Enlace al comunicado de prensa : http://europa.eu/rapid/press - release_IP - 17 - 3502_en.htm Es necesario subrayar que aún no se conoce el contenido completo de la resolución sancionadora, documento al que es necesario tener acceso y poder estudia r para extraer las oportunas y fundadas conclusiones a las que pueda dar lugar. Hasta ahora las resoluciones sancionadoras (que se publicaron con mucho retraso) la verdad es que han dado poca información para evaluar cuantitativamente los posibles perjuici os. Es muy probable que en este caso concreto asist amos a una situación similar. Una vez lo conozcamos le mantendremos informado. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

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