N.I. 78.19. Utilización de los tacógrafos inteligentes fuera de la UE

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1. Nº 7 8 .1 9 Madrid, 2 6 de junio de 201 9 UTILIZACIÓN TAC ÓGRAFOS INTELIGENTES FUERA UE

3. que, a cambi o , se autorizara la instala ción de este tipo de tacógrafos en las fábricas de camiones establecidas en países AETR de fuera de la UE (principalmente en Turquía). Sin embargo, la reunión del 17 de junio no ha alcanzado acuerdo alguno, principalmente por la oposición de Rusia y Bielor rusia. El tema se volverá a tratar en la reunión d el 15 y 16 de o ctubre. Mientras tanto , la posibilidad de utilizar los vehículos provistos de los nuevos tacógrafos inteligentes en países no pertenecientes a la UE ni al EEE 2 , sobre todo Rusia y Bielorrusia, no está garantizada. El caso de Marruecos es un poco particular. No pertenece a la UE , al EEE , ni tampoco al AETR. Sin embargo, conforme a la normativa UE de tiempos de conducción y descanso , el acuerdo AETR se aplica a todo el trayecto entre Marruecos y la UE a los vehículos de la UE y a la parte del trayecto en territorio UE al vehículo marroquí. En su normativa interna, M arruecos ni siquiera se ha adaptado al tacógrafo digital, por lo tanto , no puede controlarlos, tanto menos los nuevos tac ógrafos inteligentes. Por otra parte, la situación no está produciendo problemas: las autoridades marroquíes no prohíben la circulación con tacógrafos digitales, por lo que cabe esperar que no lo hagan con los nuevos tacógrafos inteligentes. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C 2 Islandia, Noruega y Liechtenstein . Suiza no pertenece al EEE pero se le aplica la normativa UE por acuerdo bilateral .

2. Nº 7 8 .1 9 Madrid, 2 6 de junio de 201 9 UTILIZACIÓN TACÓG R AFO S INTELIGENTES FUERA UE Desde el pasado 15 de junio, como es sabido, la normativa de la U nión E uropea exige que todos los vehículos que se matriculen deben estar provistos de lo que se conoce n como tacógrafos inteligentes , que llevan incorporado un sistema de posicionamiento por satélite y un mecanismo de detección a distancia, por parte de los agentes, de determinadas infracciones. Si n embargo , el transporte que se realiza con países de fuera de la UE no se regula por la normativa de dicha Unión , sino por el AETR, un c onvenio internacional suscrito por 50 países, entre ellos todos los de la UE, o del Espacio Económico Europeo, pero también la práctica totalidad de países del re sto de Europa y de Asia central 1 . El acuerdo A ETR se ha ido adaptando a las modificaciones que se han producido en el Reglamento UE de Tiempos de Conducción y Descanso y en el del Tacógrafo. Sin embargo, como esta adaptación se realiza con determinado retraso, se suelen producir problemas transitorios que intenta resolver el Grupo de Trabajo de expertos en el AETR de la UNECE (organización económica para Europa de Naciones Unidas). En la última reunión del mencionado grupo de trabajo del 17 de junio, en la que ASTIC estuvo representada a través de la IR U, ésta y la Comisión E uropea propusieron que, mientras se adaptaba el AETR al tacógrafo inteligente, se autorizara la circulación de los vehículos provistos del mismo por los países AETR no pertenecientes a la UE , y 1 Países miembros del AETR: Andorra, Armenia , Austria , Azerbaiyán , Bielorrusia , Bélgica , Bosnia y Herzegovina , Bulgaria , Republica C heca , Croacia , Chipre , Dinamarca , Estonia , Eslovenia , Eslovaquia , España , Finlandia , Francia , Georgia , Alemania , Grecia , Hungría , Irlanda , Italia , Kazajstán , Letonia , Liechtenstein , Lituania , Luxemburgo , Malta , Mónaco , Montenegro , Países Bajos , Noruega , Polonia , Portugal , República de Moldavia, Rumania , Feder ación Rusa , San Marino , Serbia , Suecia , Suiza , Macedonia , Turquía, Turkmenistán , Ucrania , Reino Unido y Uzbekistán .

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