N.I. 7.21 Francia. Cabotaje tras el Brexit

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1. Nº 7 . 2 1 Madrid, 1 2 de e nero de 20 2 1 F R A N C I A. CABOTAJE TRAS E L BREXIT

5. partir de la última descarga en el Estado miembro de acogida en el curso del transporte internacional entrante. En el plazo mencionado en el párrafo primero, los transportistas podrán realizar alguno o todos los transportes de cabotaje permitidos en dicho párrafo en cualquier Estado miembro con la condición de que se lim iten a un transporte de cabotaje por Estado miembro en los tres días siguientes a la entrada en vacío en el territorio de dicho Estado miembro . (...) C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

3. días desde la entrada del vehículo en el Estado en que se realiza y siete días desde la descarga de la operación de transporte internacional que abrió la posibilidad de poder hacer cabotaje. El transporte internacional que da lugar, como decía mos , a la apertura de este plazo puede proceder de un Estado miembro o de un tercer Estado , como ahora es el Reino Unido. Sin embargo, el Reglamento comunitario nada dice de que pueda tener como destino un tercer Estado . Como quiera q ue, según acabamos de ver, en el caso del origen/procedencia sí que se especifica en el texto que puede ser un miembro de la UE o un tercer Estado, puede darse lugar a interpretar, como hace Francia, que ese transporte internacional previo tiene que tener destino un Estado miembro, porque solo éste da lugar a la posibilidad de realizar cabotaje en ese Estado o en los otros estados de la U E . Muchas empresas españolas que operan en transporte internacional entre España y el Reino Unido realizan, en e l recorrido de vuelta, un transporte de cabotaje en Francia. Hasta el 31 de diciembre el transporte internacional con el Reino Unido era con destino a un Estado miembro y , por lo tanto , abría la posibilidad de realizar transporte de cabotaje en Francia en los siete días siguientes a la descarga en el R eino U nido y en los tres días siguientes a la entrada en Francia. Desde el 1 de enero el transporte con destino al Reino Unido no es un transporte con destino a un E stado de la UE, por lo tanto , cabe interpretar que no da lugar a la posibilidad de realizar transporte de cabotaje en Francia, según se ha explicado más arriba. Ello entra en contradicción, en nuestra opinión, con el espíritu de la normativa de cabotaje que, en resumen, trata de evitar que se recorran kilómet ros en vacío por parte de los vehículos de transporte internacional que recorren las rutas de los países de la UE. El caso de la interpretación francesa de los textos estaría obligando a muchos de los camiones que regresan del R eino U nido en vacío a continuar así durante cientos de kilómetros en su viaje hacia España.

4. Es por ello que estamos intentando recabar apoyo del Ministerio de Transportes y de la IRU para que este asunto pueda ser aclarado desde Bruselas. No obstante, la interpretación “sensu contrario” es la misma que emprendieron Bélgica y Francia cuando decidieron que el Reg. 561/2006 de tiempos de conducción y descanso prohibía el utilizar la cabina del camión para realizar los descansos semanales (tras más de una década en que todos los países y todos l os operadores habían estado , de hecho , interpretando lo contrario) y, finalmente, su posición fue ratificada por sentencia del T ribunal de J usticias de la UE y , además , incluida expresamente en el nuevo “Paquete de la Carretera” ya en vigor. Por lo tanto, si un transportista español r ealiza un transporte internacional España - Reino Unido y entra en vacío en Francia mientras no hay cambios en los textos o aclaraciones sobre su aplicación, solo puede realizar transporte de cabotaje en Francia si en los siete días anteriores había realiz ado transporte internacional con destino a otro Estado miembro , aunque sea solo de parte de la mercancía o bien entre en Francia desde el Reino Unido con carga destinada a dicho país (o a España u otro Estado miembro). Para más información sobre las normas francesas de cabotaje: https://www.ecologie.gouv.fr/transport - international - marchandises - et - cabotage (*) CABOTAJE - Artículo 8 - Principio general. 1. Todo transportista de mercancías por carretera por cuenta ajena que sea titular de una licencia comunitaria y cuyo conductor, si es nacional de un tercer país, esté provisto de un certificado de conductor, estará autorizado , en las condiciones que se establecen en el presente c apítulo, para efectuar transportes de cabotaje. 2. Una vez entregadas las mercancías transportadas en el curso de un transporte internacional entrante, los transportistas de mercancías por carretera contemplados en el apartado 1 estarán autorizados a rea lizar, con el mismo vehículo o, si se trata de un vehículo articulado, el vehículo de tracción de dicho vehículo, hasta tres transportes de cabotaje consecutivos a un transporte internacional procedente de otro Estado miembro o de un tercer país y con dest ino al Estado miembro de acogida. La última descarga en el curso de un transporte de cabotaje previa a la salida del Estado miembro de acogida deberá tener lugar en el plazo de siete días a

2. Nº 7 . 2 1 Madrid, 1 2 de e nero de 20 2 1 F R A N C I A. CABOTAJE TRAS EL BREXIT Tal como informamos en el pasado , a raíz de las diferentes etapas de la negociación del Brexit y , finalmente con el acuerdo firmado el pasado día 24 de diciembre, los principales cambios en relación con el transporte por carretera, en especial al cabotaje y al cross - trade, tenían aplicación a camiones del Reino Unido en suelo de la U nión E uropea y la recíproca. Por el contrario, no deberían producirse cambios en las reglas aplicables a transportistas españoles circulando por suelo francés, como consecuencia de la salida del Reino Unido de la UE , ya que tanto España como Francia siguen sie ndo miembros de la UE y su relación en nada queda afectada porque hayan perdido un socio común. Por otro lado, las modificaciones en materia de cabotaje incluidas en el paquete de la carretera no entrarán en vigor hasta el 21 de febrero de 2022, como ya s e dio a conocer (véase por ejemplo pág. 26 de la Memoria de Actividad de ASTIC 2020 ) por lo que nada debería haber cambiado con respecto a la posibilidad de realizar cabotaje en Francia . En el artículo 8 del Reglamento en vigor (*) , el 1072/2008, la posibilidad para realizar cabotaje se establece como un ejercici o consecutivo a un transporte internacional: se pueden hacer tres operaciones de cabotaje en los siete días siguientes a la realización de un transporte internacional con destino al Estado miembro en que se realiza el cabotaje. Estas tres operaciones se pu eden realizar en otros Estados miembros , pero solo si se realiza una única operación en cada Estado miembro y en los tres días siguientes a la llegada a ese Estado miembro concreto. En este último caso , el cabotaje se tendría que realizar (finalizar) , por lo tanto, cumpliendo dos plazos: tres

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