N.I. 65.17. Cartel camiones. Fecha prescripción

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1. Nº 6 5 .17 Madrid, 1 6 de junio de 2017 CARTE L CAMIONES. FECHA PRESCIPCIÓN

3. Ese es el momento en que, aplicando las reglas para este tipo de reclamaciones, debería iniciarse el cómputo del plazo, al men os para las “entidades cartelistas” a las que afecta la resolución (todas menos Scania) si se tiene en cuenta el punto (2) del párrafo anterior. Sin embargo, como la resolución había sido anunciada a través de los servicios de prensa de la C E el día 19 d e julio de 2016, hay opiniones que inciden en que los demandados bajo jurisdicción española pueden utilizar el argumento de que el plazo de un año se inició una ve z conocida la noticia el 19 de j ulio, basados en que lo contenido en los puntos (1) y (2) del anterior párrafo se conoce desde la fecha de la nota de prensa y la comparecencia pública de la Comisaria Europea de Competencia. Véase, por ejemplo, el contenido de este artículo recientemente publicado en el diario “El País”: http://economia.elpais.com/economia/2017/06/04/actualidad /1496588836_558690.html?id_externo_rsoc=whatsapp en el que se aprecia la inseguridad que para algunos especialistas surge en referencia al inicio del plazo de prescripción, desde el cual habría que contar un año. Por todo ello, puede ser interesante valorar, en su empresa, si es aconsejable adelantarse a los acontecimientos y proceder a interrumpir el pla zo de prescripción , bien presentando la oportuna reclamación judicial con anterioridad a esa fecha, o bien mediante la remisión de un escrito enviado con acuse de recibo y certificación de contenido, burofax, burotrans, entrega presencial con certificación notarial, etc . que advierta de la intención de presentar dicha reclamación y exprese resumidamente los elementos fundamentales de la reclamación. A este respecto, esta asociación considera oportuno indicar a las empresas que la constituyen que si tienen planeado iniciar reclamación contra los miembros del cártel (o bien simplemente quieren salvaguardar, para el futuro, sus posibilidades de hacerlo con las mayores garantías posibles) estudien si les resulta o no conveniente enviar un escrito fehaciente a l as direcciones de las empresas susceptibles de ser objeto de reclamación conteniendo del modo más claro posible su intención. A este respecto, en dicho posible escrito es importante que se contengan , al menos , los siguientes extremos:  Que la sociedad que usted representa adquirió camiones nuevos para el transporte de mercancías de las marcas

4. ................. en el periodo comprendido entre los años 1.997 y 2.011, ambos inclusive, y posteriores.  Que, en virtud de la publicación realizada el pasado mes de Abril de 2 017 (DOUE DE 06.IV.2017), han tenido conocimiento de la decisión de la CE fechada el día 19 de julio de 2016, sancionando a los fabricantes de camiones MAN, Volvo, Renault, Daimler, Iveco y DAF, por participar durante 14 años (1997 a 2011) en un cártel de precios, incluyendo pactos para coordinar el momento de la introducción de las tecnologías anticontaminantes estipuladas por la normativa de la UE, así como acuerdos relativos a la repercusión a los clientes de los costes de tecnologías en materia de emisi ones necesarias para cumplir con las normativas europeas sobre emisiones.  Y que , a través de su escrito, su empresa les reclama por los daños causados a la misma por dichas prácticas, sin perjuicio de su cuantificación posterior a la vista de la reciente publicación de dicha resolución y el carácter todavía no definitivo de su contenido. Las direcciones a las que dirigir el escrito, para aquellos que deseen obtenerlas, pueden solicitarlas a la empresa SETIR, S.L.U. mediante correo electrónico enviado a comercial@setir.es especificando en el ASUNTO la frase “Direcciones Empresas Fabricantes” . DICHO CONTENIDO NO CONSTITUYE ASESORAMIENTO JURÍDICO. NUESTRA ASOCIACIÓN AL EMITIR CON FECHA DE HOY ESTA N.I. NO CONTRAE COM PROMISO FORMAL ALGUNO DE ACTUALIZACIÓN O REVISIÓN DE SU CONTENIDO. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Proh ibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 6 5 .1 7 Madrid, 1 6 de junio de 201 7 CARTE L CAMIONES. FECHA PRESCRIPCIÓN Como ya hemos tenido ocasión de informar (véase la Nota Informativa número 62.17 ) se ha publicado en el BO E con fecha 27 de Mayo de 2017, entre otras cosas, una reforma de la Ley de Defensa de la Competencia que traspone la directiva que regula la reclamación de daños causados por prácticas anticompetitivas. Esta nueva normativa establece importantes reforma s tanto en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC) como en la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil (LEC) la cual establece un mecanismo procesal para que los perjudicados por una conducta anticompetitiva que hayan iniciado una reclamación judicial por los daños o que pretendan iniciarla, puedan acceder a pruebas que obren en poder de la otra parte o de terceros. El Decreto - L ey establece el plazo de prescripción en 5 años para ejercer las acciones por daños, contados desde el momento en que haya ces ado la infracción y el demandante haya podido “razonablemente” tener conocimiento de: 1. la conducta que constituye la infracción del derecho a la competencia además de 2. conocimiento del perjuicio ocasionado y, también, 3. de la identidad del infractor. Por tanto, la transposición establece , en efecto , un plazo de 5 años para poder realizar este tipo de reclamaciones, pero también determina que no deberá aplicarse de forma retroactiva . Por lo tanto, en el caso de España, parece prudente considerar que el pl azo aplicable no es el introducido por esta última reforma, sino el general de un año previsto para las reclamaciones extracontractuales en la legislación española antes de la publicación del Decreto - Ley. Con respecto al comienzo del cómputo del plazo, la publicación de la resoluci ón sancionadora de la Comisión E uropea fue realizada, en su versión corregida, el 6 de abril de 2017 .

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