N.I. 63.24 Certificados ADR y ATP

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1. Nº 63.24 Madrid, 2 de diciembre de 2024 CERTIFICADOS ADR Y ATP

2. Nº 63.24 Madrid, 2 de diciembre de 2024 CERTIFICADOS ADR Y ATP Los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible y de Industria y Turismo han emitido un comunicado conjunto sobre las formas de emisión de los certificados ADR y ATP (en papel y digital) y los documentos que deben llevarse en el vehículo: • Si el certificado ADR o ATP se emitió en formato papel, se deberá llevar a bordo en ese formato. En el caso del ATP también se podrá llevar una copia autentificada por el organismo emisor. • Si el certificado se emitió en formato electrónico, se podrá llevar a bordo: • o bien una copia electrónica, que deberá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento, • o bien una copia en soporte papel, en el que deberá figurar su condición de copia y el código seguro de verificación (CSV) que permita contrastar la autenticidad del documento electrónico. A partir del 1 de marzo de 2025 deberá incorporar también un código en formato QR. En el caso del certificado ADR la copia en soporte papel podrá contener las prórrogas de forma manuscrita en el dorso. Sea adjunta el documento original. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E-mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST IC

3. www.transportes.gob.es www.industria.gob.es Página 1 de 4 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA INDUSTRIAL Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL COMUNICADO CONJUNTO SOBRE LOS “CERTIFICADOS DE APROBAC IÓN ADR” Y “CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD ATP” QUE DEBERÁN LLEVARSE EN EL VEHÍCULO El objeto de este comunicado es aclarar ciertas discrepancias que se han observado últimamente sobre cómo dar cumplimiento al apartado 8.1.2.2.a) del ADR ( Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods ) relativo a los certificados de aprobación ADR que se deben llevar en la unidad de transporte, a efectos de un control de transportes, en aquellos casos en los que es obligatorio llevar este documento. Así mismo, se pretende aclarar los requisitos de los certificados de conformidad ATP ( Agreement on the International Carriage of Perishable Foodstuffs and on the Special Equipment to be Used for such Carriage ) en los casos en los que deba ir a bordo. 1. Situación El Acuerdo ADR establece ( en su apartado 8.1.2.2 a ) que se deberá llevar a bordo de la unidad de transporte el o los Certificados de Aprobación ADR , en caso de que las disposiciones del ADR prevean su establecimiento , indican do ( en su sección 9.1.3 ) que será para cada unidad de transporte o elemento de esta. Es decir, el Certificado de Aprobación ADR pertenece a cada uno de los vehículos que forman la “unidad de transporte ”. El ADR también establece ( en su sección 9.1.3 ) requisitos para la emisión y renovación del Certificado de Aprobación ADR , así como del formato del mismo. Parte de estas obligaciones están recogidas en el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías pelig rosas por carretera en territorio español. En particular establece que los Organi smos de Control habilitados (OCAs) son los encargados de la emisión de los Certificados de Aprobación AD R. Por su lado, el Acuerdo ATP establece que el Certificado de Conformidad ATP deberá ser llevado en la unidad especial para el transporte de mercancías perecederas durante el transporte y se presentará a instancia de los agentes encargados del control. Sin embargo, si existiese fijada a la unidad una placa de certificación de conform idad conforme al ATP, esta será reconocida como equivalente a un certificado de conformidad. Estas obligaciones están recogidas en el Real Decreto 237/2000 de 18 de febrero. E n particular, en el artículo 7 se establece que durante la operación de transporte se deberá llevar a bordo uno de los modelos de certificado de conformidad establecidos en el artículo 9 o fotocopia de él autentificada por el organismo de control emisor . Dicho documento deberá ser presentado a requerimiento de cualquiera de los órganos competentes en materia de sanidad, transportes o industria, o de sus agentes. El Real Decreto 402/2021, que modifica el Real Decreto 237/2000, establece que a par tir del 1 de julio de 2022 los certificados de conformidad serán emitidos por Organ ismos de Control o estaciones ITV (Inspección Técnica de Vehículos) de forma electrónica , serán firmados electrónicamente e incorporarán un Código Seguro de Verificación (CSV) . FIRMADO por : JOSE MANUEL PRIETO BARRIO. A fecha: 28/11/2024 10:36 AM FIRMADO por : ANGEL SORET LAFRAYA. A fecha: 28/11/2024 11:25 AM Total folios: 4 (1 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S828344ACD06E99DE050A3. Verificable en https://sede.mitma.gob.es

6. www.transportes.gob.es www.industria.gob.es Página 4 de 4 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA INDUSTRIAL Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Carretera , así como por los agentes de las Fuerzas de vigilancia del transporte en carretera. Los Certificados de Conformidad ATP que se lleven a bordo de acuerdo con lo descrito en el apartado anterior deberán ser aceptados tanto por los órganos competentes en materia de sanidad o industria , o de sus agentes, como por e l personal de los Servicios de Inspección del Transporte por Carretera , así como por los agentes de las Fuerzas de vigilancia del transporte en carretera. En el caso de los controles de carretera realizados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) , que dispon e de dispositivos electrónicos para contrastar la autenticidad de las copias, se deberá seguir la misma metodología establecida en el punto segundo, apartado 2) de la Resolución de 22 de mayo de 2023 , de la Dirección General de Transporte Terrestre , y por lo tanto, tanto el certificado ADR o ATP emitido de forma electrónica, a partir del 1 de marzo de 2025, deberán llevar un código QR que contenga la URL donde se encuentra guardado el documento electrónico. Para ello los organismos emisores de dichos certificados deberán haber comunicado al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el dominio donde están alojados los documentos electrónicos en la siguiente dirección: https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/transporte-terrestre/inspecci on-sector- transporte-terrestre/documento-control-digital/comunicacion-dominio-plata formas- documentos-control-electronicos No obstante, será necesario que el conductor disponga del soporte y las aplicaciones informáticas necesarias que permitan contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso al certificado electrónico original, si lo requiere un agente de contr ol o el cargador de mercancías peligrosas. 6 . Publicidad del comunicado Este comunicado conjunto se publicará en las páginas web del Ministerio de Transport es y Movilidad Sostenible y del Ministerio d e Industria y Turismo. EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL Ángel Soret Lafraya (Firmado electrónicamente) EL SUBDIRECTOR GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL Jose Manuel Prieto Barrio (Firmado electrónicamente) FIRMADO por : JOSE MANUEL PRIETO BARRIO. A fecha: 28/11/2024 10:36 AM FIRMADO por : ANGEL SORET LAFRAYA. A fecha: 28/11/2024 11:25 AM Total folios: 4 (4 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S828344ACD06E99DE050A3. Verificable en https://sede.mitma.gob.es

5. www.transportes.gob.es www.industria.gob.es Página 3 de 4 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA INDUSTRIAL Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL La copia electrónica debe incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. La copia en soporte papel requerirá que en la misma figure la condición de copia y contendrá un código de verificación (CSV) que permita contrastar la autenticidad del documento electrónico. A partir del 1 de marzo de 2025 deberá incorporar también un código en formato QR. No obstante, todavía existen Certificados de Conformidad ATP, firmados a ntes del 1 de julio de 2022, en formato papel que siguen estando vigentes, puesto que el p rimer control de conformidad de las unidades especiales, posterior a su puesta en servicio, se realiza a los seis años de la inspección previa a su puesta en servicio, o antes si la autoridad competente lo requiere. Los controles posteriores se realizarán cada tres años, o antes si la autoridad competente lo requiere. 4. Forma de llevar los certificados a bordo Según la normativa en vigor, es obligatorio llevar a bordo de la unidad de transporte tanto el Certificado de Aprobación ADR como el Certificado de Conformidad ATP, a no ser que se lleve una placa fijada a la unidad en este último caso. Teniendo en cuenta que ambos tipos de certificados se pueden haber emitido en form ato papel o en formato electrónico, se dispone las siguientes formas de llevar dicho s certificados: a) Si el certificado se emitió en formato papel se llevará el original en papel. En el caso del Certificado de Conformidad ATP también se podrá llevar fotocopia autentificada por el organismo de control emisor. b) Si el certificado se emitió en formato electrónico se podrá llevar: 1. una copia electrónica , que debe rá incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. 2. una copia en soporte papel , en la que deberá figur ar la condición de copia y contendrá un código de verificación (CSV) que permita contrastar la autenticidad del documento electrónico. A partir del 1 de marzo de 2025 deberá incorporar también un código en formato QR. En el caso del Certificado de Aprobación ADR, si ha sido prorrogado con anterioridad al 28 de febrero de 2025, la copia en soporte papel podrá contener la prórroga o prórrogas de forma manuscrita en el dorso . 5 . Presentación y control de los certificados Los Certificados de Aprobación ADR que se lleven a bordo de acuerdo con lo descri to en el apartado anterior deberán ser aceptados tanto por los cargadores de mercancías peligrosas (que lo s pueden solicitar de acuerdo con el Artículo 36.1 a) del Real Decreto . 97/2014 ) como por e l personal de los Servicios de Inspección del Transporte por FIRMADO por : JOSE MANUEL PRIETO BARRIO. A fecha: 28/11/2024 10:36 AM FIRMADO por : ANGEL SORET LAFRAYA. A fecha: 28/11/2024 11:25 AM Total folios: 4 (3 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S828344ACD06E99DE050A3. Verificable en https://sede.mitma.gob.es

4. www.transportes.gob.es www.industria.gob.es Página 2 de 4 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN DE TRANSPORTE POR CARRETERA Y FERROCARRIL DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA INDUSTRIAL Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 2 . Emisión del Certificado de Aprobación ADR y renovación Los Organismos de Control habilitados (OCAs) podrán emitir e l Certificado de Aprobación ADR en dos formatos: a) En formato papel : con una firma manuscrita y sellado por la OCA emisora. b) En formato electrónico : firmado mediante un certificado electrónico constituyendo un documento electrónico. En este sentido y en virtud de la Ley 39/2015 el documento electrónico se puede visualizar o portar mediante una copia, que puede ser electrónica o en soporte papel: La copia electrónica debe incluir los metadatos que acrediten su condición de copia y que se visualicen al consultar el documento. La copia en soporte papel requerirá que en la misma figure la condición de copia y contendrá un código de verificación (CSV) que permita contrastar la autenticidad del documento electrónico. A partir del 1 de marzo de 2025 deberá incorporar también un código en formato QR. En las renovaciones del Certificado de Aprobación ADR tras la inspección anual de l vehículo se podrán presentar diversas situaciones: 1. En los casos en que el Certificado de Aprobación ADR original haya sido emitido en formato papel , se podrá prorrogar la validez de este de forma manuscrita en el dorso. 2. En los casos en que el Certificado de Aprobación ADR original haya sido emitido en formato electrónico : a. Hasta el 28 de febrero de 2025 se podrá prorrogar la validez de forma manuscrita en el dorso de una copia en soporte papel. Lo s certificados así renovados serán válidos hasta la fecha de caducidad que figure en el dorso. b. A partir del 1 de marzo de 2025 la renovación deberá realizarse mediante la emisión de un nuevo certificado, ya sea en formato electrónico o en papel . Por lo tanto, ya no será posible la prórroga de forma manuscrita en el dorso de una copia en soporte papel de un certificado electrónico. 3. Emisión del Certificado de Conformidad ATP Los Organismos de Control habilitados (OCAs) y las estaciones ITVs están obli gados, desde el 1 de julio de 2022, a emitir el Certificado de Conformidad ATP en formato electrónico, firmado electrónicamente, con las siguientes características: a) En formato electrónico : firmado mediante un certificado electrónico constituyendo un documento electrónico. En este sentido y en virtud de la Ley 39/2015 el documento electrónico se puede visualizar o portar mediante una copia, que puede ser electrónica o en soporte papel: FIRMADO por : JOSE MANUEL PRIETO BARRIO. A fecha: 28/11/2024 10:36 AM FIRMADO por : ANGEL SORET LAFRAYA. A fecha: 28/11/2024 11:25 AM Total folios: 4 (2 de 4) - Código Seguro de Verificación: MFOM02S828344ACD06E99DE050A3. Verificable en https://sede.mitma.gob.es

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