N.I. 58.17. Importantes novedades legislativas

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1. Nº 5 8 .17 Madrid, 30 de mayo de 2017 IMPORTANTES NOVEDADES LEGISLATIVAS

3. a los aspectos procesales, tales como los procedimientos para requerir a los demandados la exhibición de docu mentos, el acceso a los expedientes sancionadores, o los de requerir la colaboración de los organismos nacionales o comunitarios de defensa de la competencia , el Real Decreto se aplicará a las reclamaciones que se presenten a partir de su publicación , es d ecir , a las reclamaciones que se presenten a partir de ahora. La nueva regulación sigue , de forma bastante fiel , lo previsto en la directiva. Establece la presunción de que las infracciones calificadas como cártel causan daños, salvo prueba en contrario, p ero también que es al demandante (esto es al perjudicado) al que corresponde probar los daños. Si se acreditara que el demandante sufrió daños pero resultara prácticamente imposible o excesivamente difícil cuantificarlos con precisión, los tribunales estar án facultados para “estimar” estos daños . Es decir, que los tribunales podrán establecer una valoración aproximada, pero razonable y basada en datos contrastables. También se especifica la forma de probar el perjuicio en los casos de comprador indirecto, y lo que se conoce como defensa del passing - on, es decir, cuando el demandado afirma para defenderse que el perjudicado repercutió el exceso de costes a sus clientes. En este último caso la carga de la prueba corresponderá al demandado. Por lo tanto, la nue va regulación establece un procedimiento propicio a las reclamaciones de responsabilidad por prácticas anticompetitivas. Desgraciadamente, en la mayoría de los casos no se aplicarán a las reclamaciones por daños causados por el cartel de fabricantes de cam iones . 2. Desplazamiento de trabajadores. Se transpone la directiva 67/2014, relativa a la garantía de cumplimiento de la directiva 96/71, de desplazamiento de trabajadores. Directiva cuya transposición ha dado pie a las recientes legislaciones sobre salario mínimo en Alemania, Francia, Italia, Holanda y Austria, porque aplican la directiva al transporte de mercancías por carretera. La transposición española no excluye al transporte de mercancías por carretera, pero mantiene un plazo mínimo de desplazamiento de 8 días que, en la práctica, hace muy difícil que se aplique a los conductores que realicen transporte internacional o de cabotaje (para el que el plazo máximo de permanencia es de 7 días desde

4. la descarga de un transporte internacional entrante) en Espa ña. Solamente conductores que llevaran varios días en nuestro territorio antes de realizar la descarga del transporte internacional entrante y agotaran, o casi, el plazo de siete días realizando cabotaje podrían verse obligados a aplicar la directiva de de splazamiento de trabajadores. En caso de que se aplique, como en Francia e Italia, los transportistas extranjeros estarían obligados a nombrar representante , y se aplicaría una obligación de pre - declaración del desplazamiento, en las condiciones que se fij en reglamentariamente. A parte de estas obligaciones formales, a los trabajadores desplazados se les aplicarían determinadas obligaciones laborales españolas, como la del salario mínimo. En fin, se trata de una transposición bastante estricta, pero si se c onfirma en el trámite parlamentario el mantenimiento del plazo de 8 días , no parece que vaya a suponer un impedimento muy importante para la realización de transporte por los transportistas extranjeros . Para acceder al texto completo del Real Decreto - Ley utilice, por favor, el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2017/05/27/pdfs/BOE - A - 2017 - 5855.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf .: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 5 8 .1 7 Madrid, 30 de mayo de 201 7 IMPORTANTE S NOVEDADES LEGISLATIVAS Publicado el Real Decreto - Ley por el que se transponen, entre otras, las directivas de reclamaciones de daños por infracciones a la competencia y de desplazamiento de trabajadores El BOE del pasado sábado, 27 de mayo, ha publicado un Real Decreto - Ley 9/2017 , que traspone al derecho español varias directivas en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y tam bién sobre el desplazamiento de trabajadores. Las que en este momento parecen más importantes para nuestro sector, por incidir en temas de la máxima actualidad, son las de las reclamaciones por daños a la competencia y las de desplazamiento de trabajador es . Aunque el Real Decreto Ley entra en vigor inmediatamente tras su publicación, luego debe ser convalidado por el Congreso o tramitado como proyecto de Ley. Por lo tanto, se trata de un instrumento legislativo provisional para casos de urgencia que, s obre todo en un momento como el presente en que el Gobierno carece de mayoría parlamentaria, puede sufrir cambios importantes cuando pase por los órganos legislativos ordinarios. 1. Reclamaciones de daños por prácticas restrictivas a la competencia. Supone l a transposición de la Directiva 104/2014, que regula estas reclamaciones. La duda que se plantea es si esta transposición se aplica a actuaciones realizadas con anterioridad, como es el caso del cártel de los fabricantes de camiones . Con respecto a los req uisitos “de fondo” o sustanciales, el Real Decreto, como hace la directiva, establece que estos no se aplicarán de forma retroactiva. Con respecto

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