1.     Nº  5 8 .17   Madrid,  30   de  mayo   de 2017   IMPORTANTES  NOVEDADES  LEGISLATIVAS       
                                        
                                            3.     a los aspectos procesales, tales como los procedimientos  para   requerir   a   los   demandados   la   exhibición   de  docu mentos,  el  acceso  a  los  expedientes  sancionadores,  o  los  de  requerir  la  colaboración  de  los  organismos  nacionales o comunitarios de defensa de la competencia ,   el  Real  Decreto  se  aplicará  a  las  reclamaciones  que  se presenten a partir de su publicación ,  es d ecir ,   a las  reclamaciones que se presenten a partir de ahora.   La  nueva  regulación  sigue ,   de  forma  bastante  fiel ,   lo  previsto  en  la  directiva.  Establece  la  presunción  de  que  las  infracciones  calificadas  como  cártel  causan  daños,  salvo   prueba   en   contrario,   p ero   también   que   es   al  demandante (esto es al perjudicado) al que corresponde  probar  los  daños.  Si  se  acreditara  que  el  demandante  sufrió  daños  pero  resultara  prácticamente  imposible  o  excesivamente  difícil  cuantificarlos  con  precisión,  los tribunales estar án facultados para “estimar” estos  daños .  Es  decir,  que  los  tribunales  podrán  establecer  una  valoración  aproximada,  pero  razonable  y  basada  en  datos  contrastables.  También  se  especifica  la  forma  de  probar el perjuicio en los casos de comprador indirecto,  y   lo  que  se  conoce  como  defensa  del  passing - on,  es  decir, cuando el demandado afirma para defenderse que  el   perjudicado   repercutió   el   exceso   de   costes   a   sus  clientes.   En   este   último   caso   la   carga   de   la   prueba  corresponderá al demandado.   Por    lo    tanto,    la    nue va    regulación    establece    un  procedimiento     propicio     a     las     reclamaciones     de  responsabilidad       por       prácticas       anticompetitivas.  Desgraciadamente,  en  la  mayoría  de  los  casos  no  se  aplicarán  a  las  reclamaciones  por  daños causados  por  el  cartel de fabricantes de cam iones .     2.   Desplazamiento de trabajadores.   Se  transpone  la  directiva  67/2014,  relativa  a  la  garantía  de      cumplimiento      de      la      directiva      96/71,      de  desplazamiento      de      trabajadores.      Directiva      cuya  transposición  ha  dado  pie  a  las  recientes  legislaciones  sobre    salario   mínimo    en    Alemania,    Francia,    Italia,  Holanda    y    Austria,    porque    aplican    la    directiva    al  transporte de mercancías por carretera.   La  transposición  española  no  excluye  al  transporte  de  mercancías   por   carretera,   pero   mantiene   un   plazo  mínimo  de  desplazamiento  de  8  días  que,  en  la  práctica,  hace  muy  difícil  que  se  aplique  a  los  conductores  que  realicen  transporte  internacional   o  de  cabotaje  (para  el  que el plazo máximo de permanencia es de 7 días desde  
                                        
                                            4.     la  descarga  de  un  transporte  internacional  entrante)  en  Espa ña.  Solamente  conductores  que  llevaran  varios  días  en  nuestro  territorio  antes  de  realizar  la  descarga  del  transporte  internacional  entrante  y  agotaran,  o  casi,  el  plazo  de  siete  días  realizando  cabotaje  podrían  verse  obligados  a  aplicar  la  directiva  de  de splazamiento  de  trabajadores.   En  caso  de  que  se  aplique,  como  en  Francia  e  Italia,  los  transportistas     extranjeros     estarían     obligados     a  nombrar  representante ,  y  se  aplicaría  una  obligación  de     pre - declaración     del     desplazamiento,     en     las  condiciones que se fij en reglamentariamente. A parte de  estas     obligaciones     formales,     a     los     trabajadores  desplazados se les aplicarían determinadas obligaciones  laborales  españolas,  como  la  del  salario  mínimo.  En  fin,  se trata de una transposición bastante estricta, pero si se  c onfirma  en  el  trámite  parlamentario  el  mantenimiento  del  plazo  de  8  días ,   no  parece  que  vaya  a  suponer  un  impedimento   muy   importante   para   la   realización   de  transporte por los transportistas extranjeros .     Para  acceder  al  texto  completo  del  Real  Decreto - Ley  utilice, por favor, el siguiente enlace:     https://www.boe.es/boe/dias/2017/05/27/pdfs/BOE - A - 2017 - 5855.pdf                                     C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta  -   28006   MADRID   Tlf .: 91 451 48 01 / 07   –    Fax: 91 395 28 23   E - mail:  astic@astic.net   Nota:  Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n  la autorización de A ST I C   
                                        
                                            2.     Nº  5 8 .1 7     Madrid,  30   de  mayo   de 201 7     IMPORTANTE S   NOVEDADES LEGISLATIVAS     Publicado el Real Decreto - Ley por el que se transponen,  entre otras, las directivas de reclamaciones de daños   por  infracciones a la competencia y de   desplazamiento de  trabajadores     El BOE del pasado sábado, 27 de mayo, ha publicado un  Real   Decreto - Ley   9/2017 ,   que   traspone   al   derecho  español   varias   directivas   en   los   ámbitos   financiero,  mercantil y sanitario,  y tam bién sobre el desplazamiento  de trabajadores.      Las  que  en  este  momento  parecen  más  importantes  para  nuestro   sector,   por   incidir   en   temas   de   la   máxima  actualidad, son las de las  reclamaciones por daños a la  competencia      y      las      de      desplazamiento      de  trabajador es .     Aunque     el     Real     Decreto     Ley     entra     en     vigor  inmediatamente   tras   su   publicación,   luego  debe   ser  convalidado por el Congreso   o tramitado como proyecto  de Ley.      Por   lo   tanto,   se   trata   de   un   instrumento   legislativo  provisional para casos de urgencia que, s obre todo en un  momento  como  el  presente  en  que  el  Gobierno  carece  de    mayoría    parlamentaria,  puede    sufrir    cambios  importantes   cuando  pase  por  los  órganos  legislativos  ordinarios.     1.   Reclamaciones  de  daños  por  prácticas  restrictivas  a  la competencia.   Supone  l a  transposición  de  la  Directiva  104/2014,  que  regula estas reclamaciones. La duda que se plantea es si  esta  transposición  se  aplica  a  actuaciones  realizadas  con  anterioridad,   como   es   el  caso   del   cártel   de   los  fabricantes de camiones .   Con  respecto  a  los  req uisitos “de fondo” o sustanciales,  el  Real  Decreto,  como  hace  la  directiva,  establece  que  estos no se aplicarán  de forma retroactiva.  Con respecto