1. Nº 5 3 .1 9 Madrid, 5 de a bril de 201 9 DESPL A ZAMIENTO TRABAJADORES. SITUACIÓN TRAS APROBACIÓN DEL PE
3. operación de carga y descarga en el viaje de ida y otra de carga y descarga en el viaje de vuelta, o bien ninguna en el viaje de ida y dos en el viaje de vuelta, siempre y cuando ninguna de estas operaciones sea de cabotaje. Esta e xcepción solo se aplicará a partir de cuando exista la obligación de registrar manualmente el paso de fronteras, lo que tendrá lugar a los doce meses de que se apruebe la modificación del R eglamento 561/2006. A partir de que entre en vigor la obliga ción de instalar en los vehículos nuevos los tacógrafos que registran automáticamente el paso de fronteras (denominados tacógrafos inteligentes de segunda generación), lo que sucederá a los 24 meses de que entre en vigor la modificación del R eglamento 561/ 2006, esta excepción solo se aplicará a los conductores que circulen en vehículos provistos de esos tacógrafos. Calculando que ese R eglamento, como el resto de estas normativas, entre en vigor a finales de este año, la excepción del transporte triangular accesorio al bilateral se aplicaría con carácter general desde finales de 2020 hasta finales del 2021. A partir de esa fecha solo lo podrían realizar con vehículos que usaran tacógrafos inteligentes de segunda generación, que registran automáticamente el cruce de fronteras. • Transporte de tránsito . En este caso no se produce nunca el desplazamiento de trabajadores. Por lo tanto, la directiva de desplazamiento de trabajadores se aplicará solo en caso de transporte de cabotaje, de transporte triangular no accesorio al transporte bilateral o de transporte triangular accesorio al bilateral si no se cumplen los requisitos anteriormente expuestos. Esta posición es prácticamente igual a la del Consejo, por lo que cabe esperar que salga adelante sin demasiadas modifi caciones en la fase de Triálogo. Transporte de viajeros. No se incluyen los transportes regulares o discrecionales en los que se recogen o dejan viajeros
4. en el Estado de establecimiento o en los circuitos a puertas cerradas. Sí se incluyen los transporte s de cabotaje en los que pueden recogerse y dejarse viajeros en el Estado de acogida. También esta posición es muy parecida a la del Consejo, por lo que saldrá adelante. Transporte combinado. Si el tramo final de una operación de transporte combinado es un transporte internacional , estará exenta de la directiva de desplazamiento de trabajadores. Si es una operación de cabotaje , estará incluida en la directiva de desplazamiento de trabajadores. Obligaciones formales. El conductor deberá cumplimentar antes del desplazamiento un formulario del desplazamiento por vía electrónica a través del Sistema de Información sobre el Mercado Interior (IMI) mediante un formulario multilingüe con los siguientes datos: • Identidad del transportista a través de su número de ide ntificación fiscal o de licencia comunitaria ; • Datos de contacto en el Estado de establecimiento ; • Información sobre el conductor desplazado que incluya: la identidad, el país de residencia, el país del pago de las cotizaciones sociales, el número de la se guridad social y el número del permiso de conducción; • Fecha prevista del comienzo y la fecha de la finalización del desplazamiento y la duración estimada, así como la legislación aplicable al contrato de trabajo; • Para los transportistas de mercancías por carretera: la identidad y los datos de contacto de los destinatarios, siempre que el operador
5. de transporte no utilice la carta de porte electrónica; las direcciones de las cargas y descargas, también siempre que el operador de transporte no utilice la ca rta de porte electrónica ; • Las matrículas de los vehículos utilizados ; • Indicación del tipo de transporte. El conductor debe disponer, en papel o en formato electrónico , de una copia de la declaración de desplazamiento y de la prueba de que el transporte se realiza en el E stado de acogida, como el CMR electrónico. Los datos sobre el tipo de contrato o de remuneración del conductor serán proporcionados a posteriori. En todo caso, no se deberán cumplir obligaciones de salario mínimo si estos salarios no se hacen públicos por los Estados. Estas obligaciones formales suponen una simplificación muy importante con respecto a la situación actual y se suprimen las obligaciones de nombrar representante fiscal, las de declarar los desplazamientos en los distintos países y las de llevar a bordo del vehículo documentación de los contratos o de las remuneraciones. Plazo de transposición. El plazo de transposición terminará en julio de 2020. C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autor ización de A ST I C
2. Nº 5 3 .1 9 Madrid, 5 de a bril de 201 9 DESPL A ZAMIENTO TRABAJADORES. SITUACIÓN TRAS APROBACIÓN DEL PE Tras la aprobación de ayer, in extremis y tras muchos intentos fallidos, del Paquete de la Carretera, el panorama se ha despejado bastante. Dado que lo aprobado por el P arlamento Europeo coincide en muchos aspectos importantes con lo que había aprobado el Consejo, el “triálogo” dirigido a armonizar ambas posiciones será bastante sencillo. En muchos de los aspectos importantes el resultado encaja bastante bien con lo que había pedido ASTIC, por lo que podemos sentir nos bastante satisfechos del trabajo y la estrategia ejecutada, con la colaboración imprescindible del Ministerio de Fomento y de los Parlamentarios españoles de los principales grupos. Para facilitar un poco el análisis, iremos analizando de forma separa da los distintos temas: desplazamiento de trabajadores, tiempos de conducción y descanso, tacógrafo, acceso a la profesión y cabotaje. Supuestos de desplazamiento. Transporte de mercancías. De acuerdo al texto aprobado por el P E , el transp orte por carretera está incluido en el ámbito de aplicación del desplazamiento de trabajadores. Sin embargo , se excluyen los siguientes supuestos: • Transporte bilateral . Se entiende como tal el transporte internacional que tiene punto de carga o descarga e n el E stado de establecimiento, ya sea con origen o destino en otro Estado miembro o en un tercer Estado (no perteneciente a la U nión E u ropea ). • Transporte triangular accesorio al bilateral . No se producirá desplazamiento de trabajadores cuando en el transporte bila teral se realice , además , una