N.I. 51.20. Restricción de viajes de terceros países

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1. Nº 5 1 . 20 Madrid, 2 3 de marzo de 20 20 R ES TRI C C I ÓN DE VIAJES DE TERCEROS PAÍSES

3. P uede encontrar el texto íntegro en el siguiente enlace : https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/22/pdfs/BOE - A - 2020 - 3972.pdf C/ Príncipe de Vergara, 74, 3 planta - 28006 MADRID Tlf.: 91 451 48 01 / 07 – Fax: 91 395 28 23 E - mail: astic@astic.net Nota: Prohibida la edición, distribución y puesta en red, total o parcial, de esta información si n la autorización de A ST I C

2. Nº 5 1 . 20 Madrid, 2 3 de marzo de 20 20 R ES TRI C C I ÓN DE VIAJES DE TERCEROS PAÍSES El BOE del domingo ha publicado la Orden INT/270/2020 sobre restriccion es de viajes no imprescindibles procedentes de terceros países, por motivos de control de la pandemia COVID - 19. A partir de hoy se denegará a la entrada en las fronteras exteriores (con países no UE) a los ciudadanos de terceros países que no sean residentes en la UE o Schengen, no sean titilares de visados de larga duración, no sean trabajadores transfronterizos, no sean trabajadores sanitarios o de cuidado de mayores que se dirijan a realizar su labor y no se encuentren en otros supuestos de fuerza mayor debidamente justificados. Tampo co se denegará la entrada al personal dedicado al transporte de mercancías por carretera en el ejercicio de s u actividad laboral , p or lo tanto, los conductores de camiones podrán entrar. Sin embargo, la mención “ en el ejercicio de la actividad laboral ” da a e ntender que deberán esta r conduciendo el camión, o como segundo conductor. Esta excepción no se aplicará a los que vengan utilizando otro modo de transporte. Se colaborará con las empresas de transporte de viajeros para que no embarquen a personas afectada s por las denegaciones. No se aplicará esta prohibición en las fronteras con Andorra y Gi braltar. Los puestos fronterizos de Ceuta y Melilla quedan cerrados. La medida tendrá una duración de 30 días desde el 23 de marzo.

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